Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR616B - Ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciónes agrícolas o ganaderas.
1. Es objeto de la presente subvención lo establecido en el apartado 1.a) del anexo I (en adelante, cuadro de especificaciones).
2. Tendrán la consideración de actuaciones u operaciones subvencionables los proyectos, actividades o conceptos en los que se cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 del cuadro de especificaciones.
3. Las presentes ayudas se enmarcan en el plan nacional, autonómico o sectorial que se identifica en el apartado 1.b) del cuadro de especificaciones, con los objetivos que se indican y la motivación que los fundamenta.
4. Las particularidades relativas a la ejecución del objeto de la subvención se regulan, en su caso, en el apartado 1.c) del cuadro de especificaciones.
Gastos subvencionables .
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los señalados en el apartado 5.a) del cuadro de especificaciones.
Las condiciones relativas a la posibilidad de compensar los gastos subvencionables, así como la inclusión de los costes indirectos como gastos subvencionables, aparecen recogidas en los apartados 5.b) y 5.c) del cuadro de especificaciones, respectivamente.
2. El plazo temporal de referencia para identificar los gastos subvencionables será el indicado en el apartado 5.d) del cuadro de especificaciones. En todo caso, las referencias para el cómputo del plazo atenderán a lo establecido por las normas que regulen la gestión de los fondos que financien la subvención y al principio del límite de la anualidad presupuestaria.
Con carácter general, la actuación o el proyecto podrá iniciarse con anterioridad a la convocatoria, salvo que en el apartado 5.d) del cuadro de especificaciones se indique que la ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador.
Sin perjuicio de lo anterior, la distribución por anualidades de la subvención concedida se hará atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada.
Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento empresarial de modo que no se emprendería la actuación objeto de la solicitud sin la ayuda, o que solo se emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación que se realizaría en cualquiera caso.
A tal efecto, antes de iniciar el proyecto o actuación, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita la ayuda podrá ser realizado con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable.
Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando existe un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto. Se entenderá por proyecto cualquiera de las inversiones o gastos de la actuación comprendidos en la solicitud de ayuda. En este sentido, se considera que existe un compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato firmado u oferta aceptada entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
En su caso, en el apartado 5.h) se indicarán las actuaciones que no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.
El período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto, así como las reglas en materia de amortización, aparecen recogidos, respectivamente, en los apartados 5.e) y 5.f) del cuadro de especificaciones, cuando así proceda.
3. En su caso, las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución de las acciones subvencionadas en los términos recogidos en el apartado 5.g) del cuadro de especificaciones, excepto los gastos necesarios para realizar por sí mismas la actividad subvencionada.
No podrán subcontratarse actividades que incrementen el coste de la acción subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido.
Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, el contrato deberá suscribirse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente en los términos recogidos en el apartado 5.g) del cuadro de especificaciones. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir los requisitos anteriores.
Para la elección de los subcontratistas, las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la subvención se atendrán a lo recogido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las empresas y las personas trabajadoras autónomas.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 4.a) del cuadro de especificaciones.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas y personas trabajadoras autónomas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Con carácter general, aquellas que entren en la categoría de empresa en crisis definida en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, salvo que se especifique lo contrario en el apartado 4.c) del cuadro de especificaciones.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
Edificio Administrativo núm.4 de San Caetano, 2ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996578
Email: sxaexplotacions.mediorural@xunta.gal
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Orde de 3 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 195 del 13 de octubre de 2022).
Extracto de la Orde de 3 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 195 del 13 de octubre de 2022).
Resolución de 19 de enero de 2023 por la que se resuelven las solicitudes de subvención destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 23 de 2 de febrero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
14/10/2022 00:00 - 14/11/2022 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), y en la oficina virtual del órgano convocante que, en su caso, se indique en el apartado 10.c) del cuadro de especificaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las empresas o personas trabajadoras autónomas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por haberse presentado fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, letra g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las empresas y las personas trabajadoras autónomas realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo II:
a) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas, incluidas las ayudas por la regla de minimis.
b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto las establecidas en el apartado 4.c) del cuadro de especificaciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
g) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
h) Que puede, o no puede, ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.
k) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
l) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 26.c).
m) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
n) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o en el de trabajadores por cuenta propia del régimen de trabajadores del mar).
ñ) La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo ( do no significant harm) a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088, y restante normativa de aplicación.
o) Las demás que se señalen en el apartado 10.a) del cuadro de especificaciones.
3. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 10.c) del cuadro de especificaciones.
Documentación complementaria .
1. Las empresas o las personas trabajadoras autónomas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria de la actuación, conforme a los requisitos previstos en el apartado 11.a) del cuadro de especificaciones.
b) Las empresas que no figuren inscritas en el Registro Mercantil presentarán la documentación acreditativa de su válida constitución y del poder de representación de las personas que actúen en su nombre.
c) En el caso de personas trabajadoras autónomas societarias, la documentación que acredite la participación en más del 25 % de la persona solicitante en la entidad.
d) La demás documentación indicada en el apartado 11.b) del cuadro de especificaciones.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la empresa o por la persona trabajadora autónoma interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en los supuestos en que el consentimiento sea un requisito legal.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la empresa o a la persona trabajadora autónoma su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las empresas o personas trabajadoras autónomas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Si la subsanación de este defecto (presentación presencial) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que desestimará la solicitud por haberse presentado fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, letra g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, lo que deberá ser especificado en el apartado 11.c) del cuadro de especificaciones, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles de manera motivada que presenten una copia autenticada electrónica.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 11.c) del cuadro de especificaciones.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/ NIE de la persona trabajadora autónoma solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF/DNI/ NIE de la entidad o persona representante.
d) Domicilio fiscal de la entidad o persona trabajadora autónoma solicitante.
e) Constitución, estatutos e información sobre las personas que actúen en su representación, en el caso de solicitantes inscritos en el Registro Mercantil.
f) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la empresa y de la persona trabajadora autónoma solicitante.
g) En su caso, vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante.
h) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
j) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Los indicados en el apartado 12.a) del cuadro de especificaciones.
2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa, de la persona trabajadora autónoma o de la persona representante para realizar la consulta.
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas o las personas representantes que se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y aportar los documentos pertinentes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo al pago, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas:
a) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 12.b) del cuadro de especificaciones.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
1. Todos los trámites administrativos que las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 13.a) del cuadro de especificaciones.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización para la utilización del fuego en la eliminación de restos de aprovechamientos forestales o silvícolas en zonas de especial riesgo de incendios forestales (ZER).
Procedimiento de enajenación de aprovechamiento maderero.