Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR890A - Impacto autónomo.
1. Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa Impacto Autónomo, dirigidas a minimizar la subida de los costes de las materias primas y de los suministros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por la subida de los costes de las materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
3. También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.
Se considerará microempresa a efectos de esta orden la que viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en que se define la microempresa como aquella empresa que ocupa a menos de diez personas trabajadoras y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.
4. Las personas o entidades señaladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.
5. Quedan excluidas de esta orden las personas autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
6. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
7. Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud.
8. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta orden.
Requisitos específicos de las personas y entidades beneficiarias
1. Los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria son los que se indican en el modelo de solicitud (anexo I), en el que viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:
– Que está de alta o situación asimilada, mínimo 6 meses antes de la publicación de esta convocatoria, en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o en la mutualidad correspondiente), o, si es una persona autónoma de temporada, que está de alta o situación asimilada en el momento de presentación de la solicitud, y que ha estado de alta un mínimo de 4 y un máximo de 9 meses en el año 2021 y/o en el año 2022.
– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.
– En el caso de personas trabajadoras autónomas o mutualistas, que sus rendimientos netos se encuentran entre un mínimo de 10.000 € y un máximo de 30.000 € en el ejercicio 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el artículo 16 de esta orden.
– En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, que la facturación de la sociedad no supera los 750.000 € en el año 2021, lo cual deberá acreditar documentalmente según el artículo 16 de esta orden.
– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria según lo establecido en esta orden.
– CNAE (Clasificación nacional de actividades económicas) de la actividad por la cual solicita la ayuda.
– IAE de la actividad por la cual solicita la ayuda.
– Que, en el caso de desarrollar actividad en establecimiento fijo abierto al público, el establecimiento va a permanecer abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.
– Que presentó una única solicitud, bien como persona autónoma bien como societaria.
– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.
– Que, con la presentación de esta solicitud, acepta la subvención.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900 815600/ 981957725/ 981957728/ 981545612/ 981957729
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 4 de 4 de enero de 2023).
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 4 de 4 de enero de 2023).
Corrección de errores. Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 4 de 5 de enero de 2023).
Orden de 2 de febrero de 2023 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2023).
Orden de 22 de noviembre de 2023 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 28 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 225 del 27 de noviembre de 2023).
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad al agotamiento de crédito de la aplicación 11.30.322C 4720 prevista en la Orden de 28 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Impacto Autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2023 TR890A (Diario Oficial de Galicia número 3, de 4 de enero de 2023) (DOG nº 43 del 29 de febrero de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
09/01/2023 00:00 - 09/02/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero de 2023 y finaliza el 9 de febrero de 2023.
Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero de 2023 y finaliza el 9 de febrero de 2023.
3. La red de personas técnicas de empleo de Galicia de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá prestar asistencia efectiva a las personas solicitantes para garantizar que aquellas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley de la administración digital de Galicia.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal
6. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la que hacen constar los aspectos siguientes:
a) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 23 de la orden de la convocatoria.
c) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Que no fue excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.
7. Únicamente es válida una solicitud por persona o entidad, de manera que, de presentarse más de una solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta.
8. Si la persona autónoma es, a su vez, autónoma societaria, solo se podrá presentar una única solicitud. En caso contrario ambas solicitudes quedarán excluidas por incumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 7.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
b) En el caso de las personas mutualistas, acreditación del alta en la mutualidad del colegio profesional o entidad correspondiente, con indicación de los períodos de alta en ella.
c) En el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen en estimación directa, documentación acreditativa de los rendimientos netos del año 2021 con la aportación del modelo 100 del IRPF del año 2021.
d) En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, documentación acreditativa del volumen de facturación con la aportación del modelo 200 IS del año 2021, salvo en el caso de estar en el régimen de atribución de rentas, en cuyo caso se aportará el modelo 184 del año 2021.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR890A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso.
c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificado de domicilio fiscal.
g) Vida laboral de los últimos doce (12) meses en el régimen especial de trabajadores autónomos.
h) Alta en el impuesto de actividades económicas.
i) Certificado de la renta (IRPF).
j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta del código cuenta de cotización.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
1 mes
Sentido del silencio:
Silencio negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Ampliación de la reducción de la cuota de la seguridad social para la consolidación del trabajo autónomo.