Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN606D - Ayudas Doctorado Industrial.
1. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos de doctorado industrial, programa Doctorados industriales, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación y de la Consellería Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, código de procedimiento administrativo IN606D.
El programa Doctorados industriales tiene como objetivos:
a) Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimiento entre las universidades del SUG y el tejido empresarial mediante la firma de convenios o acuerdos que regulen el desarrollo de un proyecto de investigación industrial.
b) Potenciar la captación de jóvenes investigadores e investigadoras para que desarrollen proyectos de investigación en las empresas que los contraten y que les permita obtener un doctorado industrial en sectores de interés estratégico regional.
c) Posibilitar la incorporación de personal doctor joven a las empresas, una vez que acabe la ayuda y de esta manera abrirles nuevas salidas profesionales.
d) Fortalecer la colaboración entre las empresas y las universidades del SUG.
2. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.
3. Los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i, conforme a lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).
Conceptos subvencionables .
1. Las ayudas a las empresas y centros de innovación y tecnología incluyen los siguientes conceptos:
a) La financiación de un contrato laboral para realizar el doctorado industrial de un máximo de tres años de duración.
Los contratos deben ser a tiempo completo, serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona contratada y deberán ajustarse a la normativa laboral vigente, pero siempre con la duración prevista en el punto 2 del artículo siguiente. En su caso, será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
b) Un complemento anual por ayuda destinado a las empresas y centros de innovación y tecnología para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.
c) Una ayuda para cubrir otros gastos relacionados con el desarrollo del proyecto de doctorado industrial.
d) Estancias de tres meses de duración en el extranjero para que, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, las personas contratadas alcancen la mención de doctora o doctor internacional.
Las estancias serán continuadas y tendrán que realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y asegurar un grado de movilidad y de internacionalización al que no se pudiese haber accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia, país de origen o nacionalidad, y en ningún caso podrá ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.
2. Las ayudas a las universidades estarán destinadas a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo del proyecto en el ámbito de la universidad.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas y los centros de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia que deseen contratar investigadores o investigadoras predoctorales para realizar un proyecto de investigación industrial en colaboración con una universidad del SUG que les sirva como trabajo de tesis de doctorado y sea de su interés.
b) Las universidades del SUG que deseen participar en la ejecución de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en colaboración con una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y asumir la dirección de una tesis de doctorado asociada.
2. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. La ayuda deberá ser solicitada conjuntamente por una empresa o centro de innovación y tecnología de acuerdo con una universidad y ambas deberán presentar el convenio o acuerdo de colaboración firmado para desarrollar el proyecto de doctorado industrial que contratará a la persona doctoranda.
4. Solo podrá presentarse una solicitud para cada proyecto dentro de la convocatoria del programa Doctorados industriales.
1. Las empresas y centros de innovación y tecnología beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Proponer un proyecto de doctorado industrial para desarrollar.
b) Proponer a una persona candidata para desarrollar la tesis asociada al proyecto de doctorado industrial.
c) Designar a un responsable de la supervisión de la tesis en el marco de la empresa y de la realización del proyecto de doctorado industrial correspondiente. Por acuerdo entre las partes, este responsable podrá actuar como persona directora adicional de la tesis en el caso de cumplir los requerimientos establecidos por la normativa de doctorado correspondiente y acuerdo expreso entre las partes.
d) Proporcionar a la persona doctoranda contratada el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de su actividad.
e) Apoyar y facilitar la formación de la persona doctoranda contratada, garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el programa Doctorados industriales.
f) Facilitar la información y la formación necesarias en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad en el trabajo desarrollado dentro de las instalaciones de la empresa.
g) Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o grupo de investigación internacional) que la persona doctoranda realice a lo largo de su proyecto y que sean preceptivos según la convocatoria del programa Doctorados industriales en vigor.
h) Visar y validar la memoria justificativa del proyecto que realice la persona doctoranda.
2. Las universidades del SUG beneficiarias deberán asumir los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Designar a la persona directora académica de la tesis en el marco del programa Doctorados industriales correspondiente, que deberá ser asignado por la comisión académica del programa Doctorados industriales cuando el alumno o la alumna se matricule, en el caso de no estar matriculado/a.
b) Validar la propuesta de proyecto de doctorado industrial.
c) Proporcionar a la persona doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.
d) Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral, velando por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Compromiso documental de supervisión, y por la calidad de la tesis de doctorado.
e) Facilitar a la persona doctoranda la realización de la formación adicional y la participación en la formación que organice la propia entidad.
3. La persona directora y el responsable empresarial propuestos para la dirección de la tesis y del proyecto deberán tener vinculación laboral con su institución durante todo el tiempo que dure el doctorado industrial.
Los requisitos correspondientes a las condiciones de persona directora académica y, en su caso, de personal director adicional, se acreditarán según el anexo IV.
4. Las personas candidatas a los contratos de doctorado industrial deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se pueden conceder a ciudadanos no comunitarios es una (1).
b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG en el curso 2021/22. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.
También pueden concurrir las personas investigadoras que no estén matriculadas pero sí admitidas, y que estén en disposición de cumplir o que cumplan los requisitos para matricularse en un programa de doctorado de una universidad del SUG, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.
En este caso, la persona doctoranda deberá inscribirse en un programa oficial de doctorado en el curso académico inmediato a la aprobación do programa Doctorados industriales y siempre dentro de la primera anualidad de la ayuda.
c) Que la fecha de finalización de los estudios de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) sea igual o posterior al 1 de enero de 2018. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última asignatura para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2015 en los siguientes casos:
1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y se clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.
3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
4º. Las personas que acrediten fehacientemente que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 9.5.3º.
5. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estos contratos personas que estén en posesión del título de doctor ni personas que hayan sido seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes, s/n
15706 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957012/ 981957000
Email: centros.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Orden de 12 de septiembre de 2022, conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2022).
Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2022, conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento IN606D) (ayudas para los centros de innovación y tecnología y las universidades) (DOG nº 189 do 4 de octubre de 2022).
Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2022, conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento IN606D) (ayudas para empresas) (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2022).
Resolución de 29 de noviembre de 2022 por la que se modifican los plazos para la anualidad 2022 establecidos en los artículos 17 y 18 de la Orden de 12 de septiembre de 2022, conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 233 del 9 de diciembre de 2022).
Resolución de 29 de diciembre de 2022, conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 12 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 6 de 10 de enero de 2023).
Resolución de 21 de diciembre de 2023, conjunta de la Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la distribución por anualidades de las ayudas concedidas en la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 12 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (DOG nº 2 de 3 de enero de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
05/10/2022 00:00 - 04/11/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Solicitudes .
1. La empresa o el centro de innovación y tecnología presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.
3. Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el punto señalado en el formulario de solicitud (anexo II). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para estancias.
Documentación complementaria .
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al proyecto de investigación de doctorado industrial.
• Memoria técnica del proyecto de investigación a realizar, con una extensión máxima de 10.000 palabras, en la que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:
– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.
– Metodología.
– Responsabilidades y tareas de los beneficiarios.
– Planificación temporal.
– Transferencia de resultados.
• Memoria justificativa del valor singular e impacto del proyecto sobre la I+D de la empresa (máximo 1.500 palabras).
• Memoria justificativa de los objetivos y criterios metodológicos que aportan al proyecto un avance de conocimiento suficientemente justificado para dar lugar a una tesis doctoral a los efectos de optar a la mención de doctorado industrial (máximo 1.500 palabras).
• Memoria justificativa de la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas de la RIS3 definidas en el anexo I de esta orden (máximo 1.000 palabras).
2. Declaración de compromiso firmado entre la empresa o centro de innovación y tecnología y la universidad de aportar el convenio de colaboración firmado entre la empresa o centro de innovación y tecnología y la universidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de la presente convocatoria.
3. Documentación relativa a la empresa o centro de innovación y tecnología.
Memoria curricular de su experiencia en investigación colaborativa y competencia para el desarrollo del proyecto propuesto a partir de la acreditación de alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto o contrato, tipo de participación y/o socios) que permita identificar la ayuda o actividad específica:
– Haber participado en un centro reconocido de incubación de empresas o haber participado en un programa de aceleración de empresas entre los años 2016 y 2021.
– Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2018 y 2021.
– Tener experiencia en la ejecución de proyectos de I+D colaborativos (Interconecta...) o en contratos de I+D Universidad-Empresa entre los años 2018 y 2021.
– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2021, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.
– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2021, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.
4. Documentación relativa a la Universidad.
Indicación del grupo al que pertenece la persona designada para dirigir o codirigir la tesis y convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se acredite, en su caso, su calificación en el marco del Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del SUG.
5. Documentación relativa a la persona candidata doctoranda.
a) Anexo III. Declaración firmada por la persona candidata doctoranda industrial a ser destinataria de la ayuda, en la que conste:
– Que presenta su candidatura a través de una única entidad solicitante.
– Que no ha sido seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.
– Que no tiene el título de doctor o doctora.
b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo IV.
c) Certificación de la universidad en la que está matriculada o en la que se compromete a matricularse la persona candidata, firmada por la persona titular del vicerrectorado competente en materia de investigación o persona en quien delegue, conforme al modelo normalizado del anexo V, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:
1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2021/22 o en el que se compromete a matricularse en el curso 2022/23, en el caso de ser seleccionada.
2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado o que se va a emplear para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.
3º. Nota media con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:
– En el caso de enseñanzas dirigidas a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de al menos 300 créditos, se valorará la totalidad de los créditos o materias superadas.
– En caso de enseñanzas dirigidas a la obtención del título de graduado/a de menos de 300 créditos, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a y maestro/a, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se deben haber completado al menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
(X*C1+M*C2)/(C1+C2)
Donde:
X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.
M: nota media obtenida en el máster o equivalente.
C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.
C2: créditos superados en el máster o equivalente.
– La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615
La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportarla a la universidad en la que está matriculada o en la que se comprometa a matricularse en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para dar validez a esta, por lo que solamente será válida si está acompañada de la copia del certificado académico oficial y, en su caso, de la traducción correspondiente.
En todos los casos, la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.
d) Acreditación de la aprobación del proyecto de tesis por la comisión académica del programa Doctorados industriales correspondiente o declaración responsable de la persona candidata de que la documentación presentada se corresponde con el proyecto de tesis que va a someter a la aprobación de la comisión académica en el caso de ser seleccionada como destinataria de esta ayuda.
e) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 5 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso, incluido el certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.
f) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
g) Certificado de la persona candidata de haber disfrutado de una beca o prácticas en empresa o centro de innovación y tecnología.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
8. En el caso de haber solicitado la ayuda para estancia, antes del 31 de octubre de 2023 o en el plazo de un mes desde la fecha de comienzo de los contratos en el caso de las personas que acceden a través de la lista de espera, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Agencia Gallega de Innovación y a la SGU la siguiente documentación:
a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.
b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.
c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.
Antes del inicio del período de estancia, la Agencia Gallega de Innovación y la SGU publicarán en sus páginas web la relación de personas que disfrutarán de la estancia, con indicación de la entidad contratante, el país y la zona de destino.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que los beneficiarios se opongan a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) NIF de la entidad representante.
f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Informe de vida laboral de la persona candidata.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Concesiones por la regla de minimis.
l) Concesiones de subvenciones y ayudas.
ll) Certificado de discapacidad de la persona candidata. Este servicio se consultará en caso de que las circunstancias le sean de aplicación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"