Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT235A - Subvenciones a Entidades Locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas integradas en la red de bibliotecas públicas de Galicia
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia. Procedimiento CT235A.
2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:
Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.
Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas en formato físico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
3. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2022.
Normas de aplicación .
En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.
b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.
c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.
f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.
g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
h) Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 103, de 30 de abril).
i) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 341, de 31 de diciembre).
Y suplementariamente:
j) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
k) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
m) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Solo para el programa B, en el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
n) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ñ) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
o) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
p) Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, aprobado en fecha 16 de junio de 2021 por la Decisión de Ejecución del Consejo.
q) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
r) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
s) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
t) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).
u) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
v) Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal para transponer directivas de la UE en el ámbito financiero y de terrorismo y abordar cuestiones de índole internacional.
w) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, aprobado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de diciembre de 2021.
x) Comunicación de la Comisión (2021/C121/01)-Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento financiero.
y) Guía técnica de la Comisión sobre la aplicación del principio DNSH en virtud del Reglamento relativo al MRR 2021/C58/01».
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:
a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura públicas, entendiendo por tales las de uso público general en los términos establecidos en los artículos 3, apartado 1.2.a), 19, 20, 24 y 25 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, y en los artículos 10, 11 y 13 del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.
b) Estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dichas agrupaciones deberán estar debidamente acreditadas y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden. Los ayuntamientos que se presenten en agrupación no podrán presentarse además de forma individual.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales que reciban los fondos bibliográficos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.
b) Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2020 y haberla remitido al Servicio del Sistema de Bibliotecas, excepto las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia durante el año 2021, aquellas que hubiesen comunicado la reactivación del servicio bibliotecario, así como las bibliotecas que se dotaron por la vía no automatizada del nuevo sistema de gestión bibliotecaria en dicho año.
c) Tener informatizada la gestión de la biblioteca o de la agencia de lectura.
d) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2020.
e) Además, para el programa A, estar integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957026/ 981544828
Email: servizo-libro-publicacions.cultura@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo de Bibliotecas
Cidade da Cultura, Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999773
Fax: 981545065
Email: sxc-subdireccion-bibliotecas.cceou@xunta
Dirección Xeral de Cultura
Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 24 del 4 de febrero de 2022).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 24 del 4 de febrero de 2022).
Resolución de 12 de abril de 2022 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia para la adquisición de novedades editoriales (Programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT235A) (Diario Oficial de Galicia número 24, de 4 de febrero) (DOG nº 79 del 26 de abril de 2022).
Orden de 5 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 para adaptarla al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2022).
Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 para adaptarla al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2022).
Resolución de 2 de junio de 2022, de la Dirección General de Cultura, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las axudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales (programa A) y para la mejora de las colecciones en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (programa B), ambas en formato físico, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT235A) (Diario Oficial de Galicia número 24, de 4 de febrero) (DOG nº 116 del 17 de junio de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
05/02/2022 00:00 - 04/03/2022 23:59
1. Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en que desean participar, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
2. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Solicitudes .
1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
– Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2020.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la fecha en que se efectuó la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del pago de las de obrigaciones tributarias con la AEAT.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.
3. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar prejuicio significativo al ambiente (Anexo VIII)
- Declaración de compromiso en relación de actuaciones (PRTR)(Anexo VII)
- Fase de justificación
- Declaración responsable de encontrarse al día en el cumplimiento de deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la administración pública de la comunidad autónoma (Anexo III)
- Certificado de la persona que ejerce las funciones de secretaría o secretaría/intervención (Anexo IV)
- Relación clasificada de los gastos (Anexo V)
- Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para los proyectos y conceptos para los que se solicita esta subvención (Anexo II)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Becas de formación en biblioteconomía.
Subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización de la lectura que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres e/o la lucha contra la violencia de género en las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.