Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR342C - Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación.
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirán las ayudas que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 sobre el mercado de trabajo, y proceder a su convocatoria para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C) .
Este programa tiene, a su vez, dos líneas: una de incentivos a la contratación por cuenta ajena y otra de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo:
– Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena.
Inclúe cuatro tipos de ayudas compatibles entre sí, siempre que la persona trabajadora por la que se solicitan los incentivos no sea la misma:
1. Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
2. Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solo en el caso de las personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
4. Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial solo en el caso de las personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
– Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo (opcional).
Está dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden de convocatoria, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Ámbito de aplicación y acciones subvencionables
Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación:
1. A las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de fijo-discontinuo, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, con personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, segundo lo establecido en el artículo 5 de esta orden de convocatoria.
2. A las contrataciones temporales que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, con personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mujeres desempleadas y personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, según lo establecido en el artículo 5 de esta orden de convocatoria.
Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
3. A las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, incluidos los fijos-discontinuos, que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviera vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden de convocatoria.
Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos temporales formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y aprendizaje), de relevo o de substitución por anticipación de la edad de jubilación.
4. A los incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social, siempre que se consiga el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Los centros especiales de empleo.
3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo.
La contratación por la que se solicita subvención, para poder ser incentivada, tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de los contratos fijos-discontinuos, de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán tener una jornada a tiempo completo.
Las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de fijo-discontinuos, de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las contrataciones temporales de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán tener una duración inicial mínima de doce meses.
Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán tener una duración inicial mínima de tres meses.
Respeto a la jornada, las contrataciones temporales de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán ser a tiempo completo.
Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Quedan excluidos los contratos para la formación y el aprendizaje.
3. En las transformaciones de contratos temporales en indefinidos (incluida la modalidad de los contratos fijos-discontinuos) realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, el contrato temporal objeto de transformación deberá estar vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden de convocatoria.
Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje), de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Respecto a la jornada, en las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas con personas jóvenes y mujeres, ambos contratos (el temporal que se transforma y el indefinido) deberán ser a tiempo completo.
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada del contrato indefinido sea, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
En las transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos fijo-discontinuos realizadas con personas jóvenes y mujeres, ambos contratos (el temporal que se transforma y el indefinido fijo-discontinuo) deberán ser a tiempo completo.
Las transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos fijo-discontinuos realizadas con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada del contrato indefinido fijo-discontinuo sea, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.
En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.
4. Los incrementos de jornada, las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, serán subvencionables hasta conseguir el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881584/ 881881577
Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982 294 688 / 982 294 288
Email: emprego.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Avda. Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386823/ 988386825
Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Rúa Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817077/ 986817768
Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 19 de 28 de enero de 2022).
Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2022, programa I de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (DOG nº 19 de 28 de enero de 2022).
Resolució de 16 de febrero de 2023, de la Secretaria General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad al agotamiento de crédito del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de procedimiento TR342C) de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (Diario Oficial de Galicia número 19, de 28 de enero de 2022) (DOG nº 39 del 24 de febrero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
29/01/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2022, respetando en todo caso, lo establecido en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que dispone que el plazo de presentación de solicitudes en ningún caso será inferior a un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Forma e lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal
Deberán de presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos normalizados de solicitud que figuran como anexos (anexo I y anexo I-A) junto con la documentación y el plazo establecido para cada tipo de programa.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Clave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
2. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Empleo e Igualdad.
Documentación complementaria
1. Las solicitudes se deberán presentar en el formulario normalizado (anexo I) que figura como anexo numérico de esta orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho, solo en el caso de que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.
b) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II).
c) Documentación acreditativa de la exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia, de la persona trabajadora contratada.
d) Autorización para la comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (anexo III).
e) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vinculo con la misma, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
f) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
g) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tenga la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán conseguidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiera podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
d) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
e) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.
f) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
j) Consulta concesiones por la regla de minimis.
k) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.
l) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal de la persona trabajadora contratada.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"