Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT975N - Subvenciones a entidades locales gallegas para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales. Fondos del Programa de Economía Circular y PIMA Residuos 2022-2023.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención y la reutilización, y la recogida de residuos especiales de competencia municipal en puntos de proximidad (código de procedimiento MT975 N) al tiempo que se hace pública su convocatoria para los años 2022 y 2023.
2. Son líneas subvencionables las siguientes:
• Línea 1. Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación.
• Línea 2. Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos.
Actuaciones subvencionables y requisitos .
1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación para cada línea de ayuda.
a) Línea 1. Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación.
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación.
Este servicio municipal podrá prestarse bien en un espacio habilitado al efecto o bien ampliando los servicios que prestan los puntos limpios existentes en nuestra Comunidad, adaptando las instalaciones para que se puedan desarrollar estas actividades. Dentro de estos espacios públicos se pueden diferenciar tres tipos de actividades: autorreparación (en las especialidades que disponga el servicio: electricidad, carpintería, textil...) intercambio de objetos y comunicación ambiental.
Deberá presentarse un proyecto en el que se incluyan los tipos de objetos y utensilios que se recibirán en el espacio para su autorreparación, así como las condiciones de intercambio.
En particular, serán actuaciones subvencionables al amparo de este punto los proyectos que tengan por objeto:
a) La adecuación de espacios para la habilitación de las actividades de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones de un punto limpio o en otros locales municipales.
b) Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los objetos y utensilios recibidos como para los productos recuperados (jaulas, estanterías o armarios...).
c) El equipamiento básico y herramientas para el desarrollo de las actividades de reparación e intercambio (bancos de trabajo, estanterías, armarios, mesas, sillas, contenedores, básculas, herramientas manuales, herramientas y máquinas eléctricas portátiles o incluso un único equipo informático siempre que se justifique su destino a la actuación subvencionable descrita en este apartado).
d) La realización de trabajos de adecuación de la instalación eléctrica o de otros suministros necesarios para el correcto desarrollo de la actuación en el espacio municipal.
e) La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad de los objetos y utensilios recuperados y disponibles para el intercambio.
f) Actuaciones de formación para los trabajadores del espacio.
g) Actuaciones de comunicación para el fomento del uso del espacio de autorreparación e intercambio una vez creado.
h) Elementos de información (carteles, paneles o señalización) sobre las condiciones de almacenamiento de los objetos de intercambio y las instrucciones para la autorreparación de objetos.
b) Línea 2. Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos.
A los efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas ordinarios de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etcétera).
En particular, serán subvencionables acciones dirigidas a la implantación de puntos limpios de proximidad mediante:
a) Adquisición de puntos limpios de proximidad, con diferentes compartimentos para la recogida de distintos flujos de residuos que carecen de sistemas ordinarios de recogida, siempre que se justifique que cumple los objetivos de este servicio.
b) Adquisición de herramientas informáticas (incluido software) para el seguimiento de la trazabilidad de los residuos recogidos.
c) Adquisición de elementos de información en el propio punto limpio de proximidad sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización (máximo 1.000,00 €).
2. Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:
a) Los proyectos presentados dentro de la línea 1 deberán contemplar la realización de campañas de comunicación que tengan como objetivo fomentar la participación ciudadana en las actividades incluidas en ellos, considerándose gastos subvencionables hasta un importe máximo de 5.000,00 €.
b) Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, herramientas, equipamientos o medios de recogida y transporte deberán contemplar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.
c) Para los proyectos presentados dentro de la línea 1, la entidad local deberá comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos de estas instalaciones, así como a la solicitud o modificación de su autorización y correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según sea necesario.
d) Para subvencionar la implantación de puntos limpios de cercanías (línea 2), la entidad local deberá acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fijo autorizada o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. Por otra parte, la entidad local deberá comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos.
Gastos subvencionables .
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.
b) El impuesto sobre el valor añadido.
c) Los gastos financieros derivados de la inversión.
d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.
e) Los gastos de personal.
f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.
g) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.
h) Los costes de asesoramiento técnico, realización de pliegos o pago de tasas administrativas.
i) Respeto de los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:
1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
j) No se financiarán alquileres ni el pago de servicios a terceros.
k) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
l) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionable.
3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.
Las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos. Si la entidad tiene las competencias en materia de gestión de residuos delegadas en otra entidad, será esta última la que podrá solicitar estas ayudas.
2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuaría como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.
4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.
5. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Servizo de Xestión Económica e Orzamentaria
Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541743
Email: axudas.cmaot@xunta.gal
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2022 y 2023 (DOG nº 118 del 21 de junio de 2022).
Extracto de la Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2022 y 2023 (DOG nº 118 del 21 de junio de 2022).
Corección de errores. Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2022 y 2023 (DOG nº 136 del 18 de julio de 2022).
Orden de 24 de octubre de 2022 por la que se modifica la Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2022 y 2023 (DOG nº 206 del 28 de octubre de 2022).
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas a entidades municipales al amparo de la Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en cercanía de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2022 y 2023 (DOG nº 219 del 17 de noviembre de 2022).
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2022 y 2023 (DOG nº 227 del 29 de noviembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
22/06/2022 00:00 - 21/07/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975N). Este formulario se adjunta como anexo I a estas bases.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
3. Las solicitudes se podrán presentar individualmente por un ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que tiene asumida en la materia, o conjuntamente por más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.
En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el párrafo destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de que se trate.
4. Una entidad local deberá presentar tantas solicitudes como actuaciones a las que desee concurrir; por lo tanto, si desea concurrir a las dos líneas deberá presentar dos solicitudes independientes, una solicitud por cada línea de actuación.
5. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.
6. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a la disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán acompañar junto con la solicitud la documentación que se señala:
a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).
c) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia, las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).
d) En el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para la que se solicita subvención, a los efectos de lo establecido en relación con los criterios de valoración, se acompañará también declaración responsable en que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.
e) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:
1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.
2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.
3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).
4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
5º. El importe de subvención que se va a aplicar por cada entidad miembro de la agrupación.
f) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1, de Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos, deberán presentar:
1. Anexo I.a. Documentación específica del procedimiento. Línea 1 -creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos, debidamente cumplimentado.
2. Memoria técnica línea 1, de Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos. Un único archivo con el contenido establecido en el apartado 2 del artículo 7 de las bases reguladoras.
3. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 1-creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos.
4. Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden para la línea 1 de Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, de ser el caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.
g) En el caso de solicitudes relativas a la línea 2, de Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos, deberán presentar:
1. Anexo I. b. Documentación específica del procedimiento. Línea 2-Puntos limpios de proximidad, debidamente cumplimentado.
2. Memoria técnica línea 2, de Puntos limpios de proximidad. Un único archivo con el contenido establecido en el apartado 2 del artículo 7 de las bases reguladoras.
3. Acreditación del destino de los residuos recogidos en el punto limpio de proximidad, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fijo o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, por lo menos, haber realizado la solicitud de autorización.
4. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial sectorial en materia de residuos.
5. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 2, de Puntos limpios de proximidad.
6. Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden para la Línea 2, de Puntos limpios de proximidad, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.
2. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria del proyecto o actuación para la que solicita la subvención, que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.
La memoria del proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Tipología y nombre del proyecto.
b) Breve descripción del proyecto presentado.
c) Identificación y datos de contacto del responsable técnico.
d) Introducción y diagnosis de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito local de actuación.
e) Objetivos del proyecto y de sus actuaciones (materiales necesarios, tipo y cantidad). Será precisa en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se procuran con el proyecto.
f) Descripción detallada del proyecto, ámbito de actuación, población y sectores o agentes implicados, objetivos cuantitativos (incluyendo la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos) y cualitativos, así como la programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidas en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras. En el caso de la línea 2, se deberá describir la operativa de trabajo a implantar (localización de los Puntos limpios de proximidad, frecuencia de recogida, etc.).
g) El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
h) En particular para la línea 1 de espacios de autorreparación e intercambio de objetos, se señalarán las actuaciones de comunicación previstas, así como sus costes estimados de conformidad con lo requerido en el artículo 3, apartado 2.
i) Indicadores y medidas de seguimiento, y resultados esperados (residuos recogidos o evitados, en kilos, por tipología de residuos).
j) Presupuesto detallado que deberá identificar los conceptos por los que se concurre en la convocatoria llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso, y teniendo en cuenta lo establecido en estas bases reguladoras en relación con el período subvencionable y los plazos para la justificación. En el caso de agrupaciones de entidades locales, en el presupuesto figurará qué importe correspondería a cada una de ellas.
Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera: «Memoria_técnica_Línea1» o «Memoria_técnica_Línea2» en función de la línea de ayudas solicitada.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsane.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acompañar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
7. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago y declaración (Anexo IV)
- Solicitud de pago anticipado (Anexo V)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
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