Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS403C - Ayudas para la puesta en marcha de Casas Nido.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de proyectos durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025, destinados a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad (código de procedimiento BS403C).
A los efectos de esta orden se consideran núcleos rurales del territorio los existentes en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y se entiende por recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro. Igualmente, se entenderá que existen recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad si los referidos equipamientos de dichos servicios están en construcción o previstos en un documento de planificación de la Administración autonómica o local.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha de los proyectos de casas nido durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Acciones y gastos subvencionables .
1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
a) La reforma y adaptación del inmueble destinado a servir de casa nido, así como su equipamiento y dotación material que se requiere en el artículo 4 de esta Orden.
b) La prestación de la atención personalizada de niños y niñas de 0-3 años en las condiciones previstas en el artículo 2 de esta Orden.
2. Los gastos previstos en el punto 1.a) solo serán subvencionables siempre que, habiendo comenzado la inversión con posterioridad a 1 de enero de 2022, no esté totalmente finalizado en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y respecto a los gastos que sean efectivamente pagados en el plazo de ejecución, que es de dos meses computados desde la notificación de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado.
Las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas y las cooperativas de trabajo asociado.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión, o contar, como mínimo, con una persona socia que lo esté en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:
1º. Técnico/a superior en educación infantil.
2º. Grado en maestro/a de educación infantil/educación primaria.
3º. Grado en pedagogía, psicología o educación social.
4º. Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.
5º. Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.
b) Residir en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o hacerlo con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto.
c) Contar con un inmueble en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto. El referido inmueble estará dotado con los siguientes recursos, para los cuales podrá pedir esta ayuda:
1º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la iniciativa y cuente con la protección de los elementos calefactores necesaria para evitar las quemaduras por contacto, los atrapamientos u otros riesgos para la integridad de las y de los menores.
2º. Una sala con iluminación y ventilación naturales directas y un mínimo de 20 metros cuadrados, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 0-3 años.
3º. Dos zonas, una para el descanso y otra para la higiene infantil. La zona de descanso y, en su caso, el mesado cambiador podrá estar integrados en la sala principal.
4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada, como mínimo, de un mesado, frigorífico, fregadero y microondas.
5º. Elementos de protección como enchufes de seguridad infantil siempre que se sitúen por debajo de 1,5 metros, protectores de dedos en las dos caras de las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta en zonas con diferentes alturas o escaleras y extintor/es para la protección contra incendios.
6º. Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños que incluirá como mínimo, un cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego idóneos para las edades de los niños y niñas y con marcado CE.
En todo caso, el mobiliario deberá tener bordes romos o protectores que los cubran para que carezca de aristas. Asimismo, en la sala y en la zona de descanso, en el supuesto de estar en una estancia separada, los materiales de los suelos y de las paredes hasta una altura de 1,5 metros deberán ser cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En la sala deberá crearse una superficie continua y no resbaladiza, adecuada para gatear.
Las estancias y zonas anteriormente citadas deben estar situadas en una única planta. En el caso de tratarse de un inmueble no destinado a vivienda, este deberá estar, además, en planta baja.
d) Disponer de un plan de actuación con los/las niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.
e) Acreditar el estado de salud con una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta acreditación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.
2. Los requisitos establecidos en las letras a), d) y e) del punto anterior deberán acreditarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El resto de requisitos b) y c) previstos en el punto anterior deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado. Todos los requisitos previstos en el punto 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad. Respecto a las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas, en el momento de presentación de la solicitud deberán haber iniciado los trámites para su constitución.
3. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957029/ 981545666
Fax: 981544634
Email: dxfamilia.politicasocial@xunta.es
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Orden de 15 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 42 del 2 de marzo de 2022).
Extracto de la Orden de 15 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 42 del 2 de marzo de 2022).
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 17 de junio de 2022, de las ayudas convocadas en la Orden de 15 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 123 del 29 de junio de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
03/03/2022 00:00 - 04/04/2022 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de estar en posesión, de la formación o de la experiencia recogidas en el artículo 4.1.a).4º y 5º. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto.
b) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto.
c) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica y el número potencial de niñas/os usuarias/os y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) de los últimos tres años. En esta memoria figurará también el nombre del proyecto, que estará relacionado con la actividad desarrollada y que no será coincidente con el nombre de los proyectos ya en funcionamiento.
d) Propuesta pedagógica básica firmada por la/las persona/s que desarrollarán el proyecto, que en todo caso, aborde la organización del período de adaptación y la adquisición de hábitos de autonomía personal con respecto a la alimentación, el descanso y la higiene desde su vertiente educativa. La propuesta incluirá asimismo la programación general de una jornada.
e) Descripción del equipo y de los materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto, que comprenderán las características y composición de todos los elementos recogidos en el artículo 4.1.c).
f) Memoria descriptiva del inmueble con fotografías de todas las estancias y planos, a escala y acotados, descriptivos del estado actual. De tener que realizarse obras de reforma, también se incluirán planos a escala representativos del estado reformado.
g) Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto presenta o tendrá, tras la reforma propuesta, las características arquitectónicas establecidas en esta orden. En el supuesto de inmuebles destinados a vivienda este informe incluirá también referencia al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad; en el caso de inmuebles no destinados la vivienda la referencia será al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código técnico de la edificación (CTE) que le sean de aplicación.
h) Plan de actuación con los/las niños/as ante una emergencia durante el desarrollo del proyecto.
i) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión según lo establecido en el anexo IV.
j) Certificado de discapacidad, en su caso, cuando no hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género, en su caso.
l) Anexo II cumplimentado con los datos de la persona que se vaya a encargar del desarrollo del proyecto, en el supuesto de tratarse de cooperativas de trabajo asociado.
m) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).
n) Fotografías de todas las adaptaciones realizadas.
ñ) Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona titular del proyecto en los supuestos de enfermedad o cualquier otro motivo de ausencia temporal de la misma, excepto causas imprevisibles e inevitables, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a).4º y 5º.
o) Justificante de tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.
p) Alta en el censo de obligados tributarios del ministerio con competencia en materia de hacienda, en su caso.
2. La documentación prevista en el punto 1, letras m) a p) podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I o bien en el plazo previsto en el artículo 4.2, junto con el anexo III relativo a la presentación de documentación no presentada con la solicitud.
3. La Consellería de Política Social reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerirle la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado y número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
c) Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.
d) Titulaciones oficiales universitarias mencionadas en el artículo 4.1.a), de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
e) Titulaciones oficiales no universitarias mencionadas en el artículo 4.1.a), de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
f) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
g) Alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante.
h) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos en el supuesto de personas físicas, o afiliación de la entidad y de la persona que va a desarrollar el proyecto en la Seguridad Social en el caso de cooperativas de trabajo asociado.
i) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
j) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
k) Concesiones por la regla de minimis de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
2. Se consultarán los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificación acreditativa de inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado, en su caso. La demanda de empleo se considerará interrumpida si se trabajó un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
b) Certificación del grado de discapacidad cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, a los efectos de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 16 de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, II y V, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayuda para renovación de plaza / nuevo ingreso programa Bono Concilia.
Programa de ayudas a través de la tarjeta Benvida.
Ayudas para la creación/construcción de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y otros entornos laborales.
Ayudas para inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y Puntos de Atención a la Infancia (PAI) dependientes de corporaciones locales.