Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR341R - Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341R).
2. Mediante las ayudas reguladas en esta orden se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, contribuyendo a mitigar los graves perjuicios que en los trabajadores y trabajadoras autónomas provocó el brote de la COVID-19 en Galicia.
3. Estas bases establecen los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que contraten a una persona trabajadora, bien sea en el caso de finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, o bien en cualquier momento en que lo precisen para apoyar el cuidado de menores y/o mayores y dependientes, y según lo dispuesto en esta orden.
4. Las ayudas irán dirigidas a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en su negocio, en los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento (bono autónomo concilia I).
5. También se dirigen las ayudas a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas (bono autónomo concilia II).
6. Igualmente, se apoyarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022 (bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes).
7. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2022.
Acciones subvencionables e importe de la subvención .
1. Bono autónomo concilia I.
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.
d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
2. Bono autónomo concilia II.
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores o dependientes con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.
d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
3. Bono autónomo para el servicio de cuidado de menores.
a) Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio del cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
b) En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.
c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.
4. Bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes.
a) Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acrediten su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
b) En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.
c) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.
4. Las ayudas del bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y del bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes serán compatibles entre sí.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que según el anexo I tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.
2. También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.
Para tener derecho a la subvención, la persona tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener su domicilio fiscal en Galicia.
2. Bono autónomo concilia I.
Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.
3. Bono autónomo concilia II.
Para ser beneficiario de esta ayuda, el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona dependiente o con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la solicitud. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo.
4. Bono autónomo servicio para el cuidado de menores.
Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o de un servicio de cuidado de menores, siempre y cuando estos sean descendentes directos (primer grado) o acrediten una convivencia de más de tres meses y, además, la persona solicitante sea beneficiaria del bono autónomo concilia I o del bono autónomo concilia II.
5) Bono autónomo servicio para el cuidado de mayores o dependientes.
Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes y acreditar su convivencia previa en los tres últimos meses anteriores a la solicitud y su relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, además, la persona solicitante sea beneficiaria del bono autónomo concilia I o del bono autónomo concilia II.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545625
Fax: 981544678
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 12 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2022).
Extracto de la Orden de 12 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2022).
Corrección de erros. Orden de 12 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 28 del 10 de febrero de 2022).
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 12 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que rigen las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 198 del 18 de octubre de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
03/02/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59
Las solicitudes de ayudas se presentarán desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2022
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos según el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG de 26 de julio).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Empleo e Igualdad.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud, que figura como anexo I a esta orden, la siguiente documentación general y específica que se relaciona:
a) Documentación general.
– En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
b) Documentación específica bono autónomo concilia I.
– Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
– Informe de vida laboral del Código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata por la que se solicita subvención.
– Anexo III, debidamente cubierto y firmado, en su caso.
c) Documentación específica bono autónomo concilia II:
– Informe de vida laboral del Código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata por la que se solicita subvención.
– Contrato de trabajo.
– Acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Anexo III, debidamente cubierto y firmado.
d) Documentación especifica bono autónomo servicio para cuidado de menores.
– Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio correspondiente.
– Acreditación del parentesco directo o certificado de convivencia en el caso de menores acogidos.
e) Documentación específica bono autónomo servicio para cuidado de personas mayores o dependientes.
– Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro específico para el cuidado de personas mayores o dependientes, o del servicio.
– Acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Certificado de discapacidad no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Anexo III, debidamente cubierto y firmado.
2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona solicitante o de la representante.
c) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma de los últimos 5 años.
d) Presentación del contrato que se va a subvencionar en el Servicio Público de Empleo.
e) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
h) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
i) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
j) Certificación de estar al al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Salvo que las personas trabajadoras contratadas se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en el cuadro señalado en el anexo III y aportar los documentos correspondientes, se consultarán también los siguientes datos de la persona trabajadora que se contrata:
a) DNI o NIE.
b) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
c) Vida laboral de los últimos 5 años.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Comprobación de datos de terceras personas (Anexo III)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Promoción del empleo autónomo.
Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo.