Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN848F - Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (Bonos de Innovación).
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes) mediante bonos de innovación, código de procedimiento IN848F:
Liña 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación y el conocimiento, transferencia tecnológica, comercialización y que permitan el desarrollo de nuevos productos y servicios o mejora de la competitividad empresarial.
Liña 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión, contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a la:
Tipo A. Tramitación de incentivos y beneficios fiscales para a I+D+i.
Tipo B. Solicitud de financiación a proyectos o actuaciones de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva; las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la normativa europea del régimen de minimis, Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se le reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico estatal aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda minimis a la empresa.
Actividades que se subvencionan .
Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 21 de octubre de 2022.
1. Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación, las actividades que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características.
a) Constituirán una o más actividades que estarán incluidas en una memoria descriptiva (anexo II) que se presentará junto con la solicitud, que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, que permitan consolidar y/o incrementar las capacidades tecnológicas y de impulso de la I+D+i de la empresa.
b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 30.000,00 € y de un máximo de 50.000,00 €.
La presentación de una propuesta con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.
c) Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:
I. Protección del conocimiento, de los activos intangibles de la empresa, gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad industrial que se solicite en España, excluyéndose el mantenimiento o ampliación de las existentes.
II. Diseño, implantación y mejora de sistemas de gestión y organización de la innovación. Certificaciones de la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la joven empresa innovadora» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i» y otras certificaciones específicas para el desarrollo de la investigación e innovación industrial, bajo la consideración discrecional de la Agencia Gallega de Innovación.
III. Estudios de vigilancia tecnológica y estado del arte, para dotarse de información de la ciencia y tecnología que permitan identificar oportunidades y tomar decisiones para actuaciones de I+D+i.
IV. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial encaminados al desarrollo de nuevos productos o servicios, o análisis de la mejora o creación de nuevos procesos productivos. Verificaciones de parámetros, escalabilidad industrial, durabilidad, fiabilidad...
V. Acciones para llevar a mercado o implementar los resultados de la investigación e innovación industrial, diseño de nuevos productos, servicios o procesos industriales en las etapas previas a la comercialización.
VI. Reconfiguración y rediseño de nuevos productos y servicios para diversificación y mejora de la capacidad productiva, e incrementar así el impacto en los mercados.
VII. Acciones de testeo, validación, verificaciones o acciones destinadas al cumplimiento de especificaciones requeridas para la explotación comercial, previas a la comercialización.
d) Solamente se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma Gallega.
e) No serán subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación.
Se excluyen las actividades destinadas a:
I. Desarrollar acciones que se financien por la línea 2 de esta convocatoria.
II. Cumplimiento de la normativa obligatoria.
III. Implantación de certificados de calidad, medioambiente, buenas prácticas o similares.
IV. Análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes.
V. Cualquier tipo de acción formativa.
VI. Asesoramiento y asistencia técnica en materia jurídica, servicios de publicidad, comunicación y comercialización, salvo los asesoramientos jurídicos y estudios de mercado relativos a las actividades del punto 1, letra c.
VII. Acciones de digitalización en la empresa como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERP, CRM, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), ciberseguridad y herramientas de oficina virtual, financieros o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las antedichas.
VIII. Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.
IX. Arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.
2. Línea 2, bonos para la gestión de la financiación de la innovación. Se establecen dos tipologías diferentes:
a) Tipo A. Contratación de servicios de consultoría para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i a través de la obtención de la cualificación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2021. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.
b) Tipo B. Contratación de servicios de consultoría o asesoramiento para la tramitación de nuevas solicitudes de propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.
La tramitación de la solicitud de ayuda a cualquier convocatoria deberá estar presentada en el período elegible de gastos, siendo su acreditación a través del registro de entrada del organismo que proceda.
Cuando la ayuda solicitada sea para convocatorias de subvenciones a proyectos de colaboración, no podrá haber más de dos beneficiarios de este bono para un mismo proyecto.
Las propuestas presentadas deberán haber previsto la realización de actividades de I+D+i exclusivamente en Galicia por parte de la entidad solicitante.
Conceptos de gasto que se subvencionan .
1. Los gastos que se subvencionan deberán respetar lo establecido en esta convocatoria y serán exclusivamente costes directos. Estarán directa e inequívocamente relacionados con las acciones que se subvencionan y cuyo nexo pueda demostrarse.
2. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados en los períodos temporales establecidos para cada una de las líneas de ayuda. La contratación y prestación del servicio subvencionado tendrá que hacerse en dicho período temporal según el artículo 25.1.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto que se subvenciona iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
Estas excepciones deberán justificarse expresamente. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.
5. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades, o prestación de servicios que se subvencionan con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial con el beneficiario, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial participan como entidades contratadas, como proveedores, proveedores de servicios o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
6. Los conceptos de gasto se agruparán:
a) Línea 1:
i. Costes de la protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas.
ii. Costes de la transferencia de conocimiento y vigilancia tecnológica.
iii. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios.
b) Línea 2:
i. Tipo A, costes de la tramitación de incentivos y beneficios fiscales para a I+D+i.
ii. Tipo B, costes de la tramitación de presentación de ayudas de I+D+i estatales, europeas e internacionales.
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2 de esta orden, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan la ayuda.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Servizos
Rúa Airas Nunes, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957008/ 981957017/ 981541079
Fax: 981957007
Email: servizos.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 110 del 9 de junio de 2022).
Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 110 del 9 de junio de 2022).
Resolución de 30 de septiembre de 2022 por la que se conceden ayudas para mejorar la capacidad innovadora de las empresas de Galicia, mediante la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca dentro de las prioridades estratégicas de la RIS3, convocada por la Resolución de 25 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 110, de 9 de julio) (DOG nº 200 del 20 de octubre de 2022).
Corrección de errores. Resolución de 30 de septiembre de 2022 por la que se conceden ayudas para mejor la capacidad de innovación de las empresas de Galicia, mediante la financiación de bonos de innovación para pequeñas y medianas empresas cuya actividad se enmarca dentro de las prioridades estratégicas de la RIS3, convocada por la Resolución de 25 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 110, de 9 de julio).(DOG nº 208 de 2 de noviembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
10/06/2022 00:00 - 11/07/2022 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las entidades solicitantes deberán aportar, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones posteriores.
b) Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE.
c) Poder de representación bastanteado, en su caso.
d) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal.
e) Informe de la plantilla media anual emitido por la Seguridad Social del año 2021.
En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.
f) Anexo V, declaración de la condición de pyme.
En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán aportar los anexos V-A, V-B, V-A.1, o V-B.1 según corresponda.
También, como documentación complementaria, se deberá adjuntar, para cada una de las empresas vinculadas o asociadas, la documentación de los apartados a), b), d), f) de este artículo.
g) Se deberá presentar la documentación acreditativa de aquellos criterios de evaluación que se detallan en el artículo 18 de esta convocatoria (información adicional anexo VI), en su caso.
2. Además, se deberá aportar según el tipo de bonos:
a) Línea 1:
i. Memoria descriptiva, según las especificaciones del anexo II.
ii. Documentación acreditativa de criterios de evaluación.
b) Línea 2:
i. Memoria descriptiva, según las especificaciones del anexo III.
La memoria es un elemento de referencia para aplicar una parte importante de los criterios de evaluación y la coherencia de la inversión, por lo que su ausencia, una redacción incompleta, deficiencias en sus contenidos o su difícil comprensión podrá producir minusvaloración de la solicitud, sin que sea susceptible de un requerimiento de mejora.
No se admitirán mejoras, adiciones o sustituciones de las memorias, de la información aportada junto con las mismas con posterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de solicitud, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La falta de presentación de la memoria dentro del período de admisión de solicitudes no se considera subsanable y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos que correspondan.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
- Fase de solicitud
- Declaración de la condición de pyme - Empresa asociada (Anexo V-A)
- Declaración de la condición de pyme - Ficha de asociación (Anexo V-A1)
- Declaración de la condición de pyme (Anexo V)
- Declaración de la condición de pyme - Ficha de vinculación (Anexo V-B1)
- Declaración de la condición de pyme - Empresa vinculada(Anexo V-B)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia.
Ayudas para el rescate de proyectos de investigación gallegos presentados a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre él SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al fondo – COVID-19.
Subvenciones para dotación de unidades de I+D dentro de las empresas.
Empleo juvenil innovador