Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS631D - Ayudas para la creación de nuevos centros sociales de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, remodelación y adaptación de equipamientos existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de titularidad de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación de nuevos centros de atención residencial y diurna para personas mayores, dependientes o con discapacidad, así como la remodelación y adaptación de equipamiento existente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, titularidad de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro (código de procedimiento BS631D), así como proceder a su convocatoria para el año 2022.
2. Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Acciones y gastos subvencionables
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen en el plazo establecido en estas bases.
2. Será subvencionable la construcción de nuevos centros de atención residencial y diurna destinados a personas mayores, dependientes o con discapacidad, así como la remodelación, modernización, mejora y adaptación de los equipamientos ya existentes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, orientados al nuevo modelo asistencial centrado en la persona, con una disposición de espacios interiores y exteriores que favorezca la accesibilidad y una distribución modular de las estancias, agrupándose en unidades de convivencia más reducidas.
En el caso de equipamientos residenciales para personas mayores, la zona residencial se distribuirá en unidades de convivencia de un máximo de 25 plazas y con un mínimo de un 75 % de las plazas en habitaciones individuales. Estos requisitos no serán exigibles en el caso de centros cuyo proyecto ya cuente con la autorización de creación por parte de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales y que cuenten con menos de 60 plazas y con un mínimo de un 20 % de plazas en habitaciones individuales.
3. Serán subvencionables las siguientes operaciones:
a) Construcción de nuevo equipamiento, acondicionamiento y urbanización de inmuebles para destinarlos a la atención a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, llevadas a cabo en terrenos propiedad de la entidad solicitante o sobre los cuales esta tenga un derecho de superficie, concesión administrativa, cesión o derecho de explotación similar, o un contrato de arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la puesta en marcha de la infraestructura.
b) Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones, condicionadas a la finalidad de uso asistencial, por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable. Podrá superarse este porcentaje en caso de que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas a punto para uno nuevo propósito de atención asistencial, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cualquiera que sea el objeto o la finalidad de la operación, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.
c) Obras de reforma que impliquen la modernización, la mejora, la remodelación o adaptación de equipamientos existentes de atención a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, llevadas a cabo en edificios o terrenos propiedad de la entidad solicitante o sobre los cuales esta tenga un derecho de superficie, concesión administrativa, cesión o derecho de explotación similar, o un contrato de arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la puesta en marcha de la infraestructura. Estas obras deberán ajustarse en todo caso, a la normativa específica de aplicación y a los permisos preceptivos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
d) Adquisición y mejora de bienes de equipamiento precisos para el desarrollo de la actividad, como las instalaciones específicas para la actividad, mobiliario interior y exterior, material didáctico, dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el centro, dispositivos e instalaciones que faciliten la accesibilidad universal y otros bienes de equipamiento relacionados con la actuación subvencionable. En todo caso, el equipamiento adquirido deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa de aplicación.
e) Gastos de honorarios profesionales derivados de elaboración de anteproyectos y/o proyectos de obra, estudios de viabilidad, memorias técnicas y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.
f) Gastos de honorarios profesionales en concepto de dirección de obra y/o de coordinación de seguridad y salud y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.
4. En los supuestos de las letras a), b), e) y f), el importe total de los gastos generales (tales como honorarios de arquitectos e ingenieros) no podrá superar, en todo caso, el 12 % del importe total de la subvención finalmente concedida.
5. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad solicitante.
6. Los gastos subvencionables deberán estar realizados a partir del 1 de enero de 2022, con independencia de que las obras del equipamiento hubieran comenzado con anterioridad, y estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 21, excepto los impuestos imputables a la citada actuación devengados con posterioridad a su finalización y los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría recogida en el artículo 20.
7. Para tener la condición de subvencionable el proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 500.000 euros.
8. No serán subvencionables los gastos a los que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, como no subvencionables.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 21.
11. Cada entidad únicamente puede presentar un proyecto a esta convocatoria. En el caso de equipamiento tipo vivienda normalizada (viviendas comunitarias, apartamentos tutelados o similares), un proyecto puede incluir dos o más de estos recursos.
En caso de presentarse varios proyectos, se tendrá en cuenta el que se presentara en primer lugar.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que estén legalmente constituidas y reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, en las áreas de mayores, dependencia y/o discapacidad.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercero sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
Fernando de Casas Novoa, 35 BX
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544640
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 168 de 5 de septiembre de 2022).
Extracto de la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 168 de 5 de septiembre de 2022).
Orden de 21 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 226 del 28 de noviembre de 2022).
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 14 de diciembre de 2022 que finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 244 de 26 de diciembre de 2022).
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 3 de febrero de 2023 de rectificación de error material en la Resolución de 14 de diciembre de 2022 que finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 34 del 17 de febrero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
06/09/2022 00:00 - 05/10/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser entidad beneficiaria de ella.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación general:
a) Anexo II, relativo a la memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención, en el que se indique la adecuación al objetivo propuesto, descripción de actividades concretas que se pretenden realizar, calendario de realización, adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.
b) Anexo III, relativo a la información para la valoración de las entidades de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15.
c) Anexo V, relativo a la declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivado de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
d) Anexo VI, relativo a la declaración del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en los términos del artículo 8, punto 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con especial referencia a la adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» en el sentido establecido en el artículo 2, punto 6), del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
e) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.
f) Documentación técnica según la naturaleza de la actuación sobre la que se solicita la subvención, que deberá comprender:
1º. Para la ejecución de obras se deberá presentar la siguiente documentación:
1º.1. Proyecto, anteproyecto o memoria valorada de obra, ajustados a la normativa vigente de conformidad con las especificaciones legales, técnicas y arquitectónicas, adecuadas a las personas usuarias del centro.
1º.2. Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, en caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión durante el período subvencionado y autorización del propietario.
1º.3. Declaración responsable de que solicitarán las licencias y permisos necesarios.
2º. Para la adquisición de inmuebles se deberá aportar la siguiente documentación:
2º.1. Presupuesto detallado.
2º.2. Certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditada, inscrita en el correspondiente registro oficial o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.
3º. Para la adquisición de suministros y equipamento se deberá aportar presupuesto del proveedor o proveedores, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretende realizar.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanción.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada, se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante, en su caso.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones del solicitante registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
f) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
g) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria.
h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
i) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.
k) Inscripción de la entidad solicitante en el RUEPSS.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
- Fase de solicitud
- Declaración de aceptación de la cesión dee tratamiento de datos , en relación con la ejecución y actuación del Plan de recuperación, transformación e resiliencia (Anexo V)
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación e resiliencia en los términos del articulo 8, punto 1.e) (Anexo VI)
- Documento informativo para la valoración de las entidades (Anexo III)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, financiada parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2121-2027
Subvenciones a entidades de iniciativa social destinadas a la financiación de gastos extraordinarios en los centros y programas de inclusión social, ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19.
Subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvenciones por las que se conceden ayudas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal, afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad de Galicia, y se procede a su convocatoria
Subvenciones a entidades locales de galicia para promover la mejor atención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la comunidad autónoma de galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la unión europea- NextGenerationEU.