Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR301P - Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas de subvención de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas y con compromiso de contratación (código de procedimiento TR301P).
Se entiende por unidad formativa de la empresa, la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la realización de las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial.
Podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que a tales efectos se determinan en el artículo 28.
2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2022-2024.
Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2022-2023.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
En el caso de las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta agrupación temporal deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
Cualquier modificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberá ser previamente solicitada, mediante documento firmado por todos sus miembros, a la Dirección General de Formación y Colocación para su autorización, y estará sujeta a lo dispuesto en este artículo y en el apartado 7 del artículo 18 de esta orden. Los citados cambios no podrán en ningún caso minorar el compromiso de contratación adquirido por la agrupación.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención.
En este caso será la entidad de formación beneficiaria la que se haga cargo de la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación, pudiendo asumir dicho compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral.
1. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden de bases las empresas y entidades que, en los seis meses anteriores a la solicitud, redujesen plantilla en un porcentaje igual o superior al 15 %. A estos efectos, solo se tendrá en cuenta a las personas con contrato indefinido, no siendo computables las extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las citadas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo II de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este apartado el personal técnico de la Consellería de Empleo e Igualdad podrá realizar comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento, de las cuales podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 8.2 de esta orden para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.
En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán ser efectuadas por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.
3. Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas utilizando los medios de ejecución propios o contratados establecidos en el artículo 21 y dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria para, caso de no estar dadas de alta, inscribirse en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las especialidades formativas solicitadas.
Cuando, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.1.g) de esta orden, se soliciten especialidades formativas o itinerarios formativos no incluidos en el Catálogo de especialidades formativas, la inscripción deberá formalizarse, en caso de que se autorice la solicitud, con anterioridad al inicio de la acción formativa.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Formación para o Emprego
Servizo de Planificación da Formación para o Emprego
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957585/ 981545613
Email: sx.formacionemprego@xunta.gal
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 6 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2022-2024 y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2022-2023 (DOG nº 95 del 18 de mayo de 2022).
Extracto de la Orden de 6 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2022-2024 y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2022-2023 (DOG nº 95 del 18 de mayo de 2022).
Orden de 9 de junio de 2022 por la que se modifica parcialmente la Orden de 6 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2022-2024 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2022-2023 (DOG nº 116 del 17 de junio de 2022).
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 6 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2022-2024 y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2022-2023 (DOG nº 243 de 23 de diciembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
19/05/2022 00:00 - 18/07/2022 23:59
Según la Orden del 9 de junio de 2022 (DOG nº 116 del 17 de junio de 2022), se amplía en un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes establecido en la primera convocatoria de la Orden de 6 de mayo de 2022.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, tras la resolución que así lo declare.
En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas incluidas en la solicitud, se excluirán del mismo únicamente tales acciones y continuará la tramitación de la solicitud.
No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera de plazo.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Empleo e Igualdad.
Las empresas o entidades de formación podrán formular solicitudes de subvención para cada una de las líneas formativas que se establezcan en cada convocatoria, e incluirán en ellas, dentro de su capacidad real de ejecución con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el compromiso de contratación al que se obliga, todas y cada una de las acciones formativas incluidas en esa línea para las que solicita subvención.
A los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder establecido en el artículo 17 de esta orden, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que las acciones formativas que se soliciten figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.
No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que hayan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.
3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 9 de esta orden.
Declaración responsable que forma parte de la solicitud .
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
e) Que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que los lugares de impartición de las acciones formativas serán aquellos que están inscritos para tal fin, en los términos del artículo 15 da Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, particularmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la inscripción de la especialidad.
g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
h) Que, en el caso de ser la empresa una entidad de formación, cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
i) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener los citados requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
j) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.9 de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente inscritas por la propia entidad formadora para el seguimiento y control de las actividades formativas presenciales se corresponden con las de las personas que dicen ser.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud en nombre y representación de la agrupación, en el caso de agrupaciones temporales de empresas.
c) Ficha de las acciones formativas, anexo III.
d) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.
e) Compromiso de contratación del alumnado firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas al proyecto presentado, que deberá incluir la información detallada en el artículo 5 de esta orden, con indicación de las ocupaciones, las categorías profesionales y las localidades y centros de trabajo en los que se efectuarán las contrataciones laborales comprometidas en las acciones formativas a impartir.
Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, lo deberán adquirir la/s empresa/s beneficiarias con respecto a sí, salvo que se trate de entidades de formación, supuesto en que serán estas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.
f) Excepto en caso de que la formación se desarrolle en centros ya inscritos para impartir la especialidad formativa, relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo, así como una descripción de las aulas y talleres, indicando sus metros cuadrados y adjuntando planos oficiales de las instalaciones donde esté previsto impartir la formación.
g) Cuando se soliciten especialidades formativas o itinerarios formativos no incluidos en el Catálogo de especialidades formativas a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona, en los términos recogidos en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
A estos efectos, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden TMS/283/2019, hasta que el Servicio Público de Empleo Estatal habilite el sistema informático de gestión del Catálogo de especialidades formativas previsto en esa orden, y sea puesto a disposición de las comunidades autónomas, la actualización del citado catálogo y las correspondientes altas y bajas de especialidades las continuará realizando el Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando el procedimiento establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.
• Propuesta de alta o modificación de especialidad formativa, conforme al anexo 2 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.
• Propuesta de alta de itinerario formativo, conforme al anexo 3 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.
• Propuesta de reactivación de especialidad o itinerario formativo, conforme al anexo 4 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.
• Programa formativo elaborado por la propia entidad conforme el anexo 5 de la Orden TMS/283/2019.
• Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada. Este informe deberá remitirse inexcusablemente en soporte informático y vendrá redactado en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal.
Los programas deberán ser remitidos en soporte informático editable y vendrán redactados en lengua gallega y castellana a los efectos, en los términos del artículo 6 de la Orden TMS/283/2019, de la correspondiente gestión y tramitación de los procesos de alta, modificación y reactivación, según proceda, de la especialidad o itinerario formativo.
En la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/especialidades-formativas, está disponible para su consulta una guía informativa con las actuaciones a realizar para dar de alta especialidades formativas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Las acciones formativas objeto de financiación no podrán en ningún caso iniciarse con carácter previo a la finalización favorable del proceso de alta, modificación o reactivación que corresponda.
h) La acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente y certificado por entidades acreditadas, Norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, en los correspondientes centros de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes que, para las entidades de formación homologadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, deberá ser relativa a su actividad de formación profesional para el empleo, en su caso.
i) Acreditación documental de disponer de un plan de igualdad, en su caso:
• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número inferior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, la acreditación documental de que la empresa solicitante dispone, en su caso, de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o acreditación de haberlo presentado, estando pendiente de resolución, para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud.
• Para las empresas que hayan contratado personal en la Comunidad Autónoma de Galicia en un número igual o superior a 50 personas trabajadoras de media en los seis meses anteriores al de la fecha de entrada en vigor de esta orden, acreditación de disponer de un plan de igualdad negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y tener implantadas, al menos, el 25 % de las medidas previstas en el mismo.
j) En aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.
La memoria deberá indicar expresamente que contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.
k) En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas deberá aportarse:
• Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
• Comprobación de datos para pluralidad de solicitantes (anexo V).
• Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se aportará electrónicamente mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.
Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o gradación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).
Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.
Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 4 años desde la presentación de la imagen electrónica.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en este artículo.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo II) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo III), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la aportada en los citados anexos II y III, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos y en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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