Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED500A - Subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros públicos de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios de titularidad municipal, y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED500A).
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Gastos subvencionables .
1. Al amparo de la presente orden, tendrán carácter subvencionable los gastos relativos a las actuaciones de recuperación, mejora y adecuación de pistas multideporte en los centros públicos de educación infantil y primaria, y en los centros públicos integrados no universitarios de titularidad municipal radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En todo caso, las actuaciones deberán ajustarse a los modelos tipo aprobados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que se publicarán en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, https://www.edu.xunta.gal/portal/
2. Tendrán el carácter de gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando sean indispensables para la ejecución de la intervención.
b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos por la redacción de los proyectos técnicos necesarios para adecuar los modelos tipos de proyectos a la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Los costes derivados del empleo de medios propios del Ayuntamiento en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y costes indirectos imputables por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.
3. No tendrán la condición de gastos subvencionables:
a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la entidad beneficiaria.
b) Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.
c) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso en perfecto uso o estado.
d) Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.
4. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables:
a) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.
b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.
5. Solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en el que se encuentra el centro, entre las opciones recogidas en los modelos tipo.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del 1 de enero de 2022, y siempre antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 20.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan los requisitos establecidos en estas bases.
2. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.
4. Solo podrá presentarse una solicitud por ayuntamiento.
5. Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido las cuentas correspondientes al ejercicio presupuestario de 2020 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.
El presupuesto total del proyecto objeto de la solicitud es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido, que deberá recogerse de una manera diferenciada.
2. Cada solicitud solo podrá incluir un único proyecto.
3. La entidad solicitante deberá acreditar la disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 18. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
4. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales preceptivas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito, bien por disponer de ellas o por no ser preceptivas, se acreditará en la fase de justificación mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa e Réxime Xurídico
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541569
Email: coordinacion.cultura.educacion@xunta.gal
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 100 del 25 de mayo de 2022).
Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 100 del 25 de mayo de 2022).
Orden de 26 de julio de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 20 de la Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 148 del 4 de agosto de 2022).
Resolución de 11 de octubre de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 200 del 20 de octubre de 2022).
Orden de 28 de octubre de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 20 de la Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 210 del 4 de noviembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
26/05/2022 00:00 - 27/06/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora como anexo I.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las entidades solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:
a) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
f) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
Dado que la entidad solicitante es una entidad local, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que cumple con el deber de remitir las cuentas anuales al Consejo de Cuentas de Galicia.
i) Que las actuaciones para las que se solicita subvención no estaban iniciadas el 1 de enero de 2022.
j) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria .
1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del Ayuntamiento o entidad local solicitante, según el modelo del anexo II, en la cual se haga constar el acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del Ayuntamiento o entidad local, según el modelo del anexo III, relativa a la disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18.
c) El acuerdo del Ayuntamiento con el centro educativo que articule la apertura al público de las pistas multideporte fuera del horario lectivo para disfrute general de la población del ayuntamiento.
La no presentación de la documentación establecida en este apartado 1 será causa de inadmisión de la solicitud.
2. Asimismo, la entidad solicitante deberá aportar un proyecto, anteproyecto o memoria firmada por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:
– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar.
– Planos de localización de la inversión.
– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y entorno.
– Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.
– Relación (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.
– Relación detallada de los muebles y equipamientos (se debe indicar calidades, localización y número) que se van a instalar.
– Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
El citado proyecto, anteproyecto o memoria deberá ser informado por el servicio de supervisión de proyectos de esta consellería de manera que se acredite que se ajusta al modelo tipo aprobado por la consellería.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de cobro de la subvención (Anexo V)
- Declaraciones (Anexo VI)
- Renuncia (Anexo IV)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Actividades de formación en lenguas extranjeras.
Ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación para mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras
Actividades de inmersión lingüística en lengua inglesa English Week dirigidas a alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
Actividades formativas STEMweek.