Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS700A - Subvenciones a entidades locales para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana. FSE 2014-2020.
1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2022, de subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la prestación de servicios al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana (código de procedimiento BS700A).
2. Serán subvencionables los servicios de esta naturaleza constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 8, que se desarrollen en el período que abarca desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022, según lo que en el se indica.
3. La prestación podrá realizarse mediante gestión individual o compartida según lo previsto en el artículo 6 y ser directa o indirecta mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.
4. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, en los que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
5. Las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:
a) Programa I, a la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 11 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG núm. 16, de 26 de enero).
Serán objeto de este programa los proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por ayuntamientos, entidades locales o agrupaciones de las mismas, que sean continuidad de aquellos que fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería y que garanticen la continuidad en la atención a las personas destinatarias en su respectivo ámbito territorial.
b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.
Serán objeto de este programa los nuevos proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por ayuntamientos, entidades locales o agrupaciones de las mismas, que no fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería.
6. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
7. Dado que la presente convocatoria cuenta con financiación comunitaria procedente del Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, se respetará lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020; en el Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; en el Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), y en el Reglamento (UE) nº 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).
También son de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio; el Decreto 11/2009, de 8 de enero; el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden tiene el código BS700A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio para los interesados.
Gastos subvencionables .
1. Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la ejecución del servicio de atención temprana en los plazos y períodos de referencia y en los términos establecidos en los artículos 2 y 5 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, y según lo siguiente:
a) Gastos directos: inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo pueda demostrarse de manera indubitada:
1º. De personal: retribuciones salariales brutas de los/las profesionales del equipo percibidas por el desempeño de la actividad subvencionada, sea la jornada de dedicación total o parcial:
1.1º. En el supuesto de personal propio, la identidad de la actuación deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas y, además, en el caso de dedicación parcial, deberá constar en la justificación documental la totalidad de las horas de trabajo con pormenorización de las dedicadas a la actividad subvencionada, así como a las demás funciones.
1.2º. En el caso de gestión indirecta mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada deberá figurar documentalmente la vinculación con la prestación de la actividad subvencionada, tiempo de dedicación, horarios y retribuciones. Así pues, en las facturas emitidas por la entidad prestadora deberán figurar los datos personales de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número total de horas de trabajo de cada técnico.
2º. Otros: dietas y gastos de locomoción del personal adscrito al servicio que deriven de las actuaciones de coordinación con otros ámbitos como el educativo el sanitario u otros ámbitos de los servicios sociales, visitas domiciliarias y otros desplazamientos relacionados con la ejecución de las correspondientes tareas.
b) Gastos indirectos: no vinculados directamente con la actividad subvencionada, pero necesarios para su ejecución. Gastos en bienes consumibles y en material fungible, alquiler de instalaciones y de funcionamiento: luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.
2. Los citados gastos deberán estar realizados dentro del plazo establecido en el artículo 1.2 y haber sido efectivamente pagados en la fecha límite de justificación, el 15 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de la consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria.
3. No serán subvencionables los gastos derivados de ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.
4. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención podrán concertar, total o parcialmente, la prestación de servicios de atención temprana con entidades de iniciativa social debidamente autorizadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 bis a 33 septies de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; en el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás normativa de aplicación.
Estas entidades de servicios sociales, además de acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria, deberán figurar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación.
5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social por propia iniciativa o por demanda de cualquiera de las entidades solicitantes.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia o agrupaciones de ellas que se relacionan a continuación:
a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal, que cuenten con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2021, fuente Instituto Gallego de Estadística.
b) Para la gestión compartida:
1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.
2º. Mancomunidades de ayuntamientos.
3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.
1. Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esto dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual; se considerará como efectiva la de gestión compartida.
2. No podrá obtenerse la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Requisitos específicos .
1. Para ser admitida la solicitud al amparo de esta orden, sin perjuicio de la totalidad de la normativa aplicable deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos, que se acreditarán en la forma establecida en los artículos 12 y 13:
a) Requisitos aplicables a todos los solicitantes:
1º. Estar la/las entidad/es o la totalidad de los ayuntamientos integrantes inscritos en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.
2º. Haber adoptado el órgano competente acuerdo de solicitud de subvención respecto del servicio de atención temprana de que se trate y en las condiciones en que este se preste, aceptación de las condiciones y demás requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como el compromiso de cofinanciación para la ejecución en el período que se señale, que deberá estar incluido en el intervalo señalado en el artículo 8.1.b).
En el caso de agrupaciones, el acuerdo puede figurar en el texto del convenio señalado en el apartado c), ordinal 2º, o de manera independiente, siempre que sea suscrito por todos los firmantes de aquel.
3º. Haber cumplido la entidad o la totalidad de ayuntamientos integrantes, en el caso de gestión compartida, la obligación establecida en los artículos 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, referida a la remisión de la cuenta general del ejercicio presupuestario que corresponda al Consejo de Cuentas.
4º. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8 respecto de la prestación del servicio para que la actuación sea susceptible de subvención.
b) En el caso de solicitud para gestión individual: contar con el censo mínimo señalado en el artículo 6.1.a).
c) En el supuesto de solicitud para gestión compartida:
1º. Deberá gestionarse el servicio de forma conjunta por la agrupación o, en su caso, de forma mancomunada o consorciada e implicar ahorro de costes respecto de los que supondría la prestación individual por los ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes. En ningún caso podrá consistir en actuaciones independientes de aquellos.
2º. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos y/o mancomunidades, haber suscrito un convenio de colaboración entre todos los integrantes cuyo objeto sea la prestación del servicio en los términos especificados en los artículos 1 y 8 y con vigencia durante todo el período respecto del que se solicita subvención y hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, deberá reflejar los siguientes datos:
2.1º. Determinación del ayuntamiento o mancomunidad encargado de justificar la subvención, que será a nombre del que, en su caso, se ingresen los fondos.
2.2º. Nombramiento de representante.
2.3º. Determinación de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los ayuntamientos o mancomunidades, así como el porcentaje de subvención que les corresponderá a cada uno de ellos.
De haber suscrito un convenio anterior a la publicación de esta orden con tal objeto y vigencia, se admitirá documento anexo a el en el que se reflejen los datos señalados en este ordinal 2.1º, 2 y 3, debidamente firmado por los correspondientes representantes.
Figurará en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden, un modelo de convenio.
3º. Y en el supuesto de mancomunidades de ayuntamientos o agrupación de ellas y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos: deberán determinar los ayuntamientos miembros de aquellos que participan en la prestación del servicio.
2. Los citados requisitos deberán haberse cumplido en función de las siguientes fechas de referencia:
a) A fecha 1 de enero de 2021, el recogido en el punto 1.b) para el caso de gestión individual.
b) Con carácter previo al inicio del plazo de ejecución respecto del que se solicita la subvención:
1º. Los establecidos en el punto 1.a), ordinales 1º y 4º, sin perjuicio del reflejado en el artículo 8.2.
2º. Los señalados en el punto 1.c), ordinales 1º, 2º y 3º. Sin perjuicio de la necesidad de existencia de convenio en dicha fecha en las condiciones especificadas, los datos del punto 1.c), en el ordinal 2.1º, 2 y 3 podrán ser determinados con fecha límite a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) En la fecha límite o de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los especificados en el punto 1.a), ordinales 2º y 3º.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540142/ 981546736/ 981547398
Fax: 981545691
Email: autonomiapersoal.sxps@xunta.es
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 27 del 9 de febrero de 2022).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 27 del 9 de febrero de 2022).
Orden de 25 de abril de 2022 de modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 81 del 28 de abril de 2022).
Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 2 de mayo de 2022 por la que se finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana para el año 2022, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 91 del 11 de mayo de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
10/02/2022 00:00 - 09/03/2022 23:59
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes .
1. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I, dirigida a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, en la que se harán constar la totalidad de datos reflejados en aquel y que acreditan los aspectos relacionados en el punto 4. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en el resto de la normativa aplicable. A la solicitud se adjuntará la documentación complementaria indicada en el artículo 13 de esta orden.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad o, en el caso de agrupaciones, por la persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en los artículos 5, 6 y 7 de esta orden y demás normativa aplicable:
a) Identificación del solicitante, del/de la representante, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.
b) Declaraciones sobre otras subvenciones, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, conocimiento de la cofinanciación del FSE y obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.
c) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición o consentimiento expreso, en su caso, a la consulta de los documentos señalados en el artículo 14.1.
Documentación complementaria .
1. A la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de la representación y de los requisitos establecidos en el artículo 7.1, de los datos de ejecución concretos y de los susceptibles de valoración y, en su caso, de la personalidad y cumplimiento de obligaciones:
a) Únicamente para el caso previsto en el artículo 14.2, los documentos señalados en su punto 1.
b) Documentación acreditativa de la representación.
c) Anexo II. Certificación sobre acuerdo y datos. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el convenio (artículo 7.1.c).2º) y en ella constará lo siguiente, en función de los términos de la solicitud, la acreditación de los requisitos y datos susceptible de valoración:
1º. Datos relativos al acuerdo sobre solicitud de subvención o, en su caso, al convenio, en el que se refleje la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como los compromisos de cofinanciación de la actuación.
Se especificarán: órgano/s competente/s, fecha de adopción de aquel o, en su caso, del convenio en el que se incluya el acuerdo, tipo de gestión, individual o compartida, directa o indirecta, plazo de ejecución incluido dentro del período susceptible de subvención, número de integrantes del equipo, número de horas totales de trabajo según los grupos profesionales, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3. En el caso de inicio del plazo de ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud la declaración de prestación en los términos del artículo 8 debe abarcar desde esa fecha, sin perjuicio de la salvedad reflejada en su punto 2.
2º. Exclusivamente para la gestión compartida: declaración sobre la gestión conjunta, mancomunada o consorciada.
3º. Únicamente para mancomunidades y consorcios: determinación de los ayuntamientos miembros que participan en la prestación.
4º. Declaración sobre la fecha de puesta en marcha del servicio configurado como tal por las entidades que presentan la solicitud.
5º. Declaración relativa a la remisión de cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia. Abarca la obligación de todos y cada uno de los ayuntamientos que formulan la solicitud o que integran la/las entidad/es que la suscribe/n.
6º. Indicación del porcentaje de personas con discapacidad en la/las respectiva/s plantilla/s del/de los ayuntamiento/s sobre los que se prestará el servicio. En el caso de ser varios, figurará la media de los citados porcentajes.
7º. Declaración sobre cumplimiento de la normativa respecto de la contratación del personal o de la aplicable en materia de subvenciones y contratación administrativa, en su caso.
8º. Únicamente para agrupaciones: indicación de la fecha de suscripción del convenio.
d) Anexo III. Certificación sobre el equipo de atención temprana y descripción del funcionamiento del servicio. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el convenio (artículo 7.1.c).2º) y en ella constará lo siguiente en función de la acreditación de los requisitos y datos valorables referidos al plazo de ejecución objeto de solicitud:
1º. Indicación de los integrantes del equipo, datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo dedicadas al servicio. En el caso de contratación o gestión indirecta futuras se cumplimentarán la totalidad de los datos, excepto los personales y se indicará esta circunstancia.
2º. Datos relativos a las instalaciones, régimen de prestación en función del horario semanal y número estimado de usuarios/as.
e) Únicamente para agrupación y/o mancomunidad: copia del correspondiente convenio de colaboración, que deberá tener el contenido señalado en el artículo 7.1.c).2º y, en su caso, documento complementario a aquel en el que se reflejen los datos especificados en el ordinal 2.1º, 2 y 3.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se podrán señalar datos complementarios o presentar cualquier otra documentación que el solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración. Asimismo, por parte de la unidad tramitadora de estas subvenciones se podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que se estime pertinente.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En el caso de agrupación se consultarán los documentos señalados en los apartados b), c), d) y e) de cada uno de los ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Autorización de enajenación, permuta o cesión de bienes municipales.