Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS631A - Subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, financiada parcialmente con fondos REACT-UE como parte da resposta da Unión Europea á pandemia de Covid-19, no marco do programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
1. Esta orden tiene por obxecto la convocatoria del régimen de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social para la promoción de las actuaciones de servicios sociales comunitarios y de inclusión social en los años 2022 y 2023 que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se lleven a cabo a través de la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y a través del desarrollo de los programas y/o servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, especificmiente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.
El código de este procedimiento administrativo es BS631A.
2. Quedan fuera del objeto de las subvenciones reguladas en esta orden las actividades y proyectos que tengan principalmente los siguientes contenidos:
a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo las dirigidas a la prevención de las discapacidades, especialmente enfermedad celíaca y fenilcetonuria. Estas actividades y proyectos deberán, en todo caso, establecer criterios de progresividad social en la atención a las personas y familias.
b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo.
3. No serán prioritarias, a los efectos previstos en esta orden, aquellas actividades o proyectos susceptibles de acceder a otras líneas de colaboración financiera específicas promovidas por otros centros directivos de la Xunta de Galicia.
Actuaciones subvencionables .
1. Serán subvencionables dos tipos de servicios y prestaciones:
a) Funcionamento de centros de inclusión y emergencia social. Se incluye en este tipo el funcionamiento de aquellos centros que complementen los ámbitos de intervención social del Sistema gallego de servicios sociales en este nivel de atención, los cuales se especifican en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y que corresponden a las siguientes tipologías:
1º. Albergues.
2º. Centros de acogida.
3º. Comedores sociales.
4º. Centros de atención social continuada.
5º. Centros de día e inclusión social.
b) Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, en los términos establecidos en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, incluyendo aquella dirigida de modo exclusivo a la población inmigrante:
1º. Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos. Se incluyen los siguientes servicios, con el siguiente desglose por programas:
1º.1. Servicios de atención a las necesidades básicas:
1º.1.1. Servicio de la cobertura de necesidad de alimento.
1º.1.2. Servicio de provisión de recursos básicos (higiene, ropero, lavandería, apoyo material...).
1º.1.3. Servicio de atención de calle y/o servicio de atención urgente.
1º.2. Servicios de prevención y primera atención, que comprenderá los programas de valoración, orientación e información dirigidos a identificar situaciones de riesgo y factores de vulnerabilidad, así como a informar sobre los recursos y prestaciones del Sistema gallego de servicios sociales.
2º. Actuaciones comprendidas dentro de los servicios de apoyo a la inclusión sociolaboral, servicio de formación adaptada y servicio de intervención comunitaria en territorios en exclusión:
2º.1. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral. Dentro de este servicio se financiarán:
2º.1.1. De la sección de inclusión básica. Comprende las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, incluidas las dirigidas a la mejora de la administración de la economía familiar; el refuerzo socioeducativo para menores; el apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.
2º.1.2. De la sección de inclusión y transición al empleo. Comprenderá las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, incluidas las dirigidas a la mejora de la administración de la economía familiar; las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral; la mediación laboral; la prospección e intermediación laboral activa; el refuerzo socioeducativo para menores; apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.
2º.1.3. Prestación de apoyo a la conciliación prestada en el marco del Servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, tanto en la sección de inclusión básica como de la sección de inclusión y transición al empleo, o cuando se trate de una prestación vinculada directamente a un servicio de formación adaptada.
2º.1.4. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión residencial. Este servicio incluye acciones de apoyo a las personas en procesos de inclusión sociolaboral que, debido a sus bajos ingresos y/u otros factores de discriminación, tienen dificultades de acceso o mantenimiento de la estabilidad residencial. Se subvencionan las prestaciones obligatorias de la sección de promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda: intermediación inmobiliaria, prevención de la discriminación en el mercado de la vivienda y acompañamiento en los procesos de transición a recursos residenciales estables y la prestación opcional de mediación y resolución de conflictos relacionados con la vivienda.
2º.2. Prestaciones del servicio de formación adaptada. Excepcionalmente, se podrán subvencionar fuera del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral las acciones de formación adaptada cuando desarrollen contenidos relacionados con las medidas comprendidas en las prioridades transversales de la Estrategia de inclusión social de Galicia, entre las que se incluye la formación en alfabetizaciones y adquisición de conocimientos básicos digitales y la formación vinculada con la reducción de la vulnerabilidad de las personas en riesgo o situación de exclusión social con baja cualificación; en ellas se incluye la formación en competencias clave, preparación para las pruebas de adquisición del título de educación secundaria obligatoria (ESO) y educación secundaria para adultos (ESA).
2º.3. Prestaciones del servicio de intervención comunitaria en territorios de exclusión. Comprenderá las prestaciones de dinamización social comunitaria. Se tratará de actuaciones en territorios en exclusión severa, que aprovechen espacios de dinamización comunitaria o de interrelación generacional o interterritorial y tengan por finalidad tanto compartir experiencias, vivencias y aprendizajes como debatir problemáticas comunes relativas al análisis de las potencialidades tanto económicas como sociales del territorio y sus posibles soluciones, siempre que exijan la presencia y dedicación de personal dinamizador o experto. A los efectos de esta orden, se entenderá que un territorio sufre exclusión severa cuando su dispersión, reciente pérdida de población y/o dificultades de comunicación por carretera impidan o dificulten de manera importante el desarrollo de estos espacios de comunicación.
Serán personas beneficiarias de las actuaciones que se subvencionen en el apartado 1.b).2º las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, las personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la Red de equipos de inclusión sociolaboral y, en general, las afectadas por factores de exclusión social. En este último supuesto la situación de exclusión social se acredita mediante declaración responsable de la entidad de que el beneficiario está en esa situación.
Para la consideración de estos factores se estará a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
En la ficha de descripción de la actuación (anexo IV) deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas destinatarias y su perfil.
3º. Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante. Se incluyen las siguientes prestaciones:
3º.1. Las actuaciones que se señalan en el apartado 1.b).2º adaptadas a las necesidades específicas de estas personas.
3º.2. Prestaciones del servicio de promoción de la participación social, como acciones formativas de alfabetización y competencia oral en las lenguas oficiales de Galicia y acciones formativas dirigidas al conocimiento de los valores y características de la sociedad de acogida.
3º.3. Prestación del servicio de asesoramiento técnico especializado en materias propias de extranjería, que consistirá en la información, asesoramiento y apoyo en los trámites precisos para las autorizaciones y renovaciones de residencia, homologaciones de títulos, reagrupaciones familiares, nacionalidad y demás cuestiones relacionadas con la nacionalidad.
3º.4. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral. Además de las incluidas en el apartado 3º.1 se subvenciona la prestación de mediación social y/o intercultural, dirigida a la integración de las personas inmigrantes. Esta prestación deberá llevarse a cabo por personal especializado en distintos ámbitos, como sanidad, educación, vivienda u otros, a través de acciones de acompañamiento presencial o de sensibilización directa en el entorno social próximo de las personas con las que se llevan a cabo las acciones de mediación, que tengan por finalidad el respeto y el fomento de actitudes de tolerancia con la diversidad cultural. Las acciones de sensibilización no podrán representar más de un 7 % del importe de la ayuda concedida para esta actuación.
Serán personas beneficiarias de los programas o actuaciones subvencionados en este apartado las personas inmigrantes que acrediten documentalmente tal condición o su origen extranjero y se encuentren en riesgo de exclusión social de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, o en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición de inmigrante; esta situación se acreditará mediante declaración responsable de la entidad, junto con la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera.
También participarán en este programa aquellas personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional que hayan podido llegar a la Comunidad Autónoma gallega.
En la ficha de descripción de la actuación del anexo IV deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas participantes y su perfil.
2. Podrá solicitarse un máximo de cuatro actuaciones para cada una de las tipologías del apartado 1.b), indicando su orden de prioridad, excepto las que contengan un contenido formativo de los apartados 2º.2, y 3º.2. Esta limitación no será de aplicación a la tipología del apartado 1.a).
3. Todas las acciones comprendidas en los apartados 1.b).2º y 1.b).3º serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo que significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.
Gastos subvencionables .
1. A los efectos de esta orden, se considerarán como gastos subvencionables de las actuaciones singularizadas establecidas en el artículo 4 número 1.a) y 1.b) los siguientes:
a) Gastos subvencionables para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social y realización de actuaciones singularizadas:
1º. Gastos directos: tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:
1º.1. Gastos de personal propio de la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda.
1º.2. Gastos de personas trabajadoras por cuenta propia para la realización de actividades subvencionadas.
1º.3. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.
1º.4. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.
1º.5. Becas por asistencia a acciones formativas.
1º.6. Ayudas por desplazamiento para participantes en acciones de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C.
2º. Gastos de carácter indirecto: tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan, siempre que no se correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural, pero resulten necesarios para su realización:
2º.1. Gastos de personal.
2º.2. Gastos en material fungible.
2º.3. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones, que comprende los gastos de luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.
En todo caso, las actuacións subvencionadas dirigidas a la inclusión social deberán cumplir las normas establecidas en los reglamentos (UE) nº 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificados ambos por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020; en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19; en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
2. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente orden será de 1 de julio de 2022 a 30 de abril de 2023.
3. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
4. Con respecto a las subvenciones establecidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b), no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.
No obstante lo anterior, cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 15.000 € sin IVA, para el caso de suministros y servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se hubiesen realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, extremo que tendrán que acreditar.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1 de esta orden.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
2. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
La agrupación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Cada una de las organizaciones miembros de la agrupación deberá estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de Galicia.
3. En el supuesto de subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, además de lo dispuesto en los números anteriores, la entidad deberá contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.
En el momento de la solicitud será suficiente con presentar una copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste la fecha en el registro de entrada. El órgano instructor verificará que las entidades solicitantes han concedido el mencionado permiso con fecha anterior al de la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Atención ás Persoas Inmigrantes
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545615
Fax: 981545638
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Coordinación de Programas de Inclusión
Edificio Administrativo de San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545564
Fax: 981545638
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Prestacións e Acción Social
Edificio Administrativo de San Caetano. Edificio a Pirámide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541899
Dirección Xeral de Inclusión Social
Orden de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2022 y 2023, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria (DOG nº 149 del 5 de agosto de 2022).
Extracto de la Orden de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social para los años 2022 y 2023, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria (DOG nº 149 del 5 de agosto de 2022).
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 25 de octubre de 2022 de la Orden de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, para los años 2022 y 2023, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria (DOG nº 215 del 11 de noviembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
06/08/2022 00:00 - 05/09/2022 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Para todas las solicitudes es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad, para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
b) Memoria de la entidad según el modelo del anexo II que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.
c) En el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportar un documento donde consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
2. La documentación específica para las subvenciones de funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidas en el artículo 4.1.a) será la constituida por el anexo III, que incluye la ficha de identificación del centro para el cual se solicita la subvención, que deberá contener los siguientes aspectos:
1º. Tipo de centro para el cual se solicita la subvención.
2º. Identificación del centro y de la persona responsable. En el caso de no contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, deberán adjuntar la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades.
3º. Horario de atención a las personas usuarias y número de días de apertura, con el desglose reflejado en el anexo III.
4º. Perfil de las personas usuarias y régimen económico aplicado.
5º. Número de plazas autorizadas. Número previsto de personas usuarias/día.
6º. Otras unidades y recursos: módulo de unidades familiares, de media estancia, recursos extra y existencia de otros recursos similares en la zona de influencia.
7º. Recursos humanos disponibles.
8º. Descripción de las características técnicas del centro.
9º. Declaración de los gastos previstos, que deberá presentarse de manera separada para las actuaciones previstas de 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, y del 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
La información mínima requerida en el anexo III podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.
3. Documentación específica para las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o prestaciones vinculadas al desarrollo de determinados servicios sociales de inclusión de atención integrada, además del servicio de promoción de la participación social dirigida, en el marco de esta orden, de manera exclusiva a la población inmigrante establecidas en el artículo 4.1.b), adjuntando el anexo IV, uno por cada actuación solicitada con la ficha descriptiva de la actuación, que deberá contener como mínimo:
a) Datos de la entidad solicitante.
b) Denominación de la actuación.
c) Tipo de actuación.
d) Justificación de la necesidad social y localización territorial.
e) Objetivos y descripción general de la actuación, que deberá estar adaptada a las personas destinatarias, la cual deberá incorporar la perspectiva de género en los términos definidos en el artículo 4.
f) Descripción de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar para garantizar el adecuado desarrollo de la actuación, especificando la titulación y dedicación horaria del personal a la actuación para la que se solicita la subvención.
g) Cronograma de la/s actuación/s: la/s descripción/es contendrá/n el período temporal de desarrollo de la actuación, con indicación de su número total de horas y/o, en caso de que sea necesario por su naturaleza, días, semanas o meses de ejecución efectiva, así como el número previsto de personas usuarias, con el desglose reflejado en el anexo IV. Esta descripción se deberá presentar desglosada, recogiendo de manera separada las actuaciones previstas en cada anualidad subvencionable, según lo establecido en el anexo IV. Para las actuaciones del artículo 4.1.b).1º será lo previsto desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, y desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
En las actuaciones de tipo formativo se distinguirán el número de horas y las unidades didácticas o módulos en los que se divida, con expresión de la duración de cada uno de ellos.
h) Perfil y criterios de selección de las personas destinatarias para la actuación y para cada una de sus fases. Se indicará, en su caso, la/s problemática/s específica/s de las personas usuarias. En el caso de solicitudes tipo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, este apartado deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.
i) Metodología que se va a emplear en el desarrollo de la actuación, la cual deberá incorporar la perspectiva de género, describiendo los ajustes que se introducirán en función de los roles diferentes que asumen hombres y mujeres en la sociedad y que pueden condicionar el acceso y la calidad de su participación.
j) Evaluación cualitativa prevista.
k) Para las actuaciones del artículo 4.1.b).1º, una declaración de gastos previstos, que deberá presentarse de manera separada para las actuaciones previstas desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, y desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
En su caso, declaración responsable prevista en el artículo 4.1.b).2º de que la persona beneficiaria se encuentra en situación de exclusión social.
La información mínima requerida en el anexo IV podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Grupo de cotización de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a la ejecución de los programas subvencionados.
g) Situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo del anexo I de solicitud y/o en el anexo IX de comprobación de datos de terceras personas interesadas, según el caso, y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a entidades de iniciativa social destinadas a la financiación de gastos extraordinarios en los centros y programas de inclusión social, ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19.
Subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ayudas para la creación de nuevos centros sociales de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, remodelación y adaptación de equipamientos existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de titularidad de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
Subvenciones por las que se conceden ayudas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal, afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad de Galicia, y se procede a su convocatoria
Subvenciones a entidades locales de galicia para promover la mejor atención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la comunidad autónoma de galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la unión europea- NextGenerationEU.