Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE209H - Ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenible de los recursos marinos.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2022 de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a la mejora de la gestión y conservación sostenible de los recursos marinos (código de procedimiento PE209H).
Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, así como el Real decreto 1149/2011 por el que se establece y se regula el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero.
Proyectos objeto de subvención .
1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, proyectos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a la mejora de la gestión y conservación sostenible de los recursos marinos.
Serán subvencionables, al amparo de esta convocatoria, los gastos de adquisición de semilla en las siguientes condiciones:
1.1. El importe máximo subvencionable por proyecto será de 15.000,00 € (sin IVA).
1.2. Por cada 100.000 unidades de semilla será subvencionable, como máximo, un importe de 1.600,00 € (sin IVA).
2. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnicamente viables.
En ningún caso se subvencionarán proyectos para desarrollar en zonas que estén dentro de un parque natural o nacional.
El acondicionamiento del sustrato deberá ser previo a la realización de las acciones subvencionables. La beneficiaria deberá justificar que el sustrato está debidamente acondicionado antes de proceder a la siembra.
3. Los proyectos serán de carácter anual y con las limitaciones recogidas en el artículo 7.
Gastos subvencionables .
1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, con los siguientes condicionantes para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:
a) Los de adquisición de semilla de especies marisqueras, con las siguientes condiciones:
a.1) Solamente se podrá actuar sobre zonas donde se haya constatado una pérdida de producción de las especies objetivo, al menos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.
a.2) La semilla deberá proceder exclusivamente de criadero.
a.3) En cualquier caso, se requerirá permiso de inmersión, según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.
a.4) Que la especie objeto del proyecto se encuentre en el Catálogo de especies comerciales, según la Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
2. Los gastos subvencionables son aquellos realmente efectuados por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes criterios:
a) Que se efectúen a lo largo de la duración de la acción.
b) Que se consignen en el presupuesto estimado total del proyecto y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.
c) Que sean necesarios para la ejecución de la acción objeto de la subvención.
d) Que hayan sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se considera efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extracto o certificaciones bancarias debidamente identificados.
e) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad del beneficiario y se inscriban de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
g) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.
3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre la fecha de la solicitud y el 30 de noviembre de 2022. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda; para dichos efectos, será necesario realizar un acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar, en caso de inversiones materiales. La no realización de inversiones inmateriales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda será demostrada mediante la fecha de la factura correspondiente. La realización del acta de comprobación previa en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. La beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
Gastos no subvencionables .
No serán subvencionables los gastos relativos a:
a) Alquileres.
b) Adquisición de terrenos e inmuebles.
c) Adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.
d) Adquisición de vestuario y equipamiento personal.
e) Aparatos y materiales de pesca y marisqueo.
f) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.
g) Los gastos de manutención y desplazamiento de personas y los de representación.
h) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, número 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112 CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
i) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se realizará con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
j) Los costes indirectos.
k) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
2. Las entidades señaladas en el párrafo primero del artículo 4 de esta Orden podrán concurrir de manera individual o conjuntamente como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión una vez notificada la concesión de la ayuda.
3. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar, o solidariamente cuando no fuere posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
4. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.
5. Cada una de las entidades señaladas en el párrafo primero del artículo 4 de esta Orden solamente podrá formular una solicitud de ayuda de proyectos como máximo, sea individual o conjunta. En el caso de presentar más, solamente será considerada para entrar en el procedimiento la primera solicitud según el orden de registro de entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Investigación e Apoio Científico-Técnico
Servizo de Xestión de Proxectos
R/ Dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547483
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 5 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria del año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenibles de los recursos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2022).
Extracto de la Orden de 5 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria del año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenibles de los recursos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2022).
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 5 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenibles de los recursos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 167 de 2 de septiembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
03/02/2022 00:00 - 02/03/2022 23:59
Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.
Forma de presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene esta y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) No haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
c) Haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
d) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
e) El conjunto de todas las solicitudes formuladas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
Se incluirá la información sobre otras ayudas de minimis cubiertas por el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, para las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura o por otros reglamentos de minimis, recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos ejercicios fiscales anteriores, en su caso.
f) No haber iniciado la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.
La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible.
2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.
Documentación complementaria .
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad:
a.1) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede la autorización para formalizar la solicitud. Si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario presentar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.
b) Proyecto, según el modelo P, que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http:mar.xunta.gal), que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta orden de bases reguladoras.
El proyecto deberá contener toda la información indicada en los puntos b.1) al b.5) de este artículo. No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie ausencia de esta información o no sea presentada según el modelo P; en estos casos se emitirá resolución de inadmisión.
b.1) Memoria descriptiva de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos dos años, dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y el grado de consecución de los objetivos esperados.
b.2) Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos. Se deberá especificar expresamente la situación de bajada de productividad que lleva a la solicitud de ayuda, aportando los datos necesarios para justificar la necesidad del proyecto.
b.3) Descripción de las acciones que se pretenden acometer.
b.4) Calendario de realización de las acciones previstas.
b.5) Plano de localización de todas las acciones previstas en el proyecto, con las coordenadas geográficas de los vértices, indicando el sistema de referencia empleado.
En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.
c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II, y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.).
En su caso, también se deberá acreditar la solicitud de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4 de esta orden.
d) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarios para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.
e) Solamente para solicitudes conjuntas: declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...), de conformidad con el anexo III.
f) Solamente para solicitudes conjuntas: declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo III.
g) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, se añadirá:
g.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
g.2) Acuerdo de distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
h) En el caso de las solicitudes en que se proyecte la ejecución de acciones en zonas incluidas en un plan de explotación y gestión conjunto con otras entidades, la entidad solicitante deberá aportar escrito de conformidad con el proyecto firmado por los demás cotitulares del plan.
4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a.1), a.2), b.1), b.2), e) y f) anteriores por cada uno de los solicitantes.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Concesiones por la regla de minimis.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para proyectos colectivos que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.
Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de infraestructuras de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque para mejorar la calidad, incrementar el control y trazabilidad de los productos desembarcados, eficiencia energética y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.
Ayudas autonómicas para proyectos colectivos para mejorar la eficiencia energética en las lonjas pesqueras.
Ayudas a las entidades gestoras de lonja por la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia covid-19 y la declaración del estado de alarma efectuada por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo
Ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia Covid-19
Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y las condiciones de trabajo, y de la calidad y del control y trazabilidad de los productos desembarcados de la pesca