Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE209C - Ayudas para proyectos colectivos que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental (código de procedimiento PE209C).
Gastos subvencionables .
1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:
a) Los gastos de personal imprescindible asociado al proyecto. El personal contratado tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1º. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a la realización de las tareas definidas en el proyecto subvencionado, durante todo el período de ejecución.
2º. No pertenecer a los órganos de gobierno de la entidad.
3º. No tener vinculación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno, en el momento de la contratación inicial.
Para establecer los importes máximos subvencionables de los costes de personal se tendrá en cuenta un total de 1.720 horas anuales de trabajo efectivamente realizado (143,33 horas/mes) con los siguientes referentes:
a.1) Efectivos de vigilancia, el importe máximo subvencionable 1.414,77 €/mes por efectivo.
a.2) Asistencia técnica, el importe máximo subvencionable 2.139,92 €/mes por efectivo.
b) Los de contratación de profesionales, empresas o entidades prestadoras de servicios, incluidos los servicios necesarios para dar soporte, seguimiento e históricos de los sistemas de posicionamiento, seguimiento, registro y monitorización.
c) Equipos de posicionamiento geográfico para los efectivos con tareas de vigilancia, que tendrán las siguientes características:
– Sistema portátil de seguimiento GPS.
– Aplicación móvil vía web para el seguimiento en línea en tiempo real.
– Histórico ilimitado de posicionamiento/rutas.
– Posibilidad de descarga de datos GPX/kml/xls desde la propia web/app.
En todo caso, estos equipos deberán ajustarse al número de efectivos, necesidades y programación de las actividades de vigilancia del proyecto. Cada beneficiario deberá facilitar a las unidades responsables de la gestión de las ayudas la contraseña de los equipos para el acceso a internet.
d) Equipo de muestreo. Deberá ser debidamente justificada la necesidad y la adecuación de los elementos del equipo de muestreo a las actuaciones recogidas en el proyecto solicitado.
Ningún instrumento o dispositivo electrónico, informático u óptico inventariable podrá superar el valor de 3.005,06 € sin IVA; de superarlo, únicamente sería subvencionable el coste de la amortización del mismo durante la duración de la operación. En este sentido, serán de aplicación las tablas de amortización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Podrá subvencionarse un equipo de muestreo por un importe total máximo de 6.000,00 € (sin IVA) por proyecto, que puede estar compuesto por el siguiente tipo de material:
– Dispositivos o instrumentos manuales de muestreo.
– Dispositivos o instrumentos electrónicos para el muestreo, registro o monitorización.
– Equipos informáticos portátiles necesarios para el volcado de los registros de datos de los muestreos.
– Equipos de seguimiento electrónico remoto. TV circuito cerrado (TVCC).
– Dispositivos o instrumentos ópticos de uso manual o de control remoto autónomo (RPAS) para cartografiado, monitorización o seguimiento.
– Accesorios necesarios específicos para el funcionamiento de los equipos/dispositivos.
– Equipos de soporte necesarios específicos para los equipos/dispositivos.
En el caso de que la manipulación de alguno de los elementos recogidos en este apartado necesite de certificado habilitante o licencia para su uso, según la normativa de aplicación, será necesario que, junto con la justificación del gasto, se presente dicha documentación en vigor.
Los importes solicitados deberán garantizar que se ajustan a los precios de mercado; por ello, para cualquier elemento del equipo de muestreo o posicionamiento geográfico que supere el importe de 500,00 €, sin IVA, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores con carácter previo a su adquisición. Asimismo, deberá justificarse la elección a través de una memoria, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el/la perceptor/a de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:
a) Que se hubiesen contraído a lo largo de la duración de la acción, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría, que en todo caso deberán justificarse dentro de la anualidad en la que se ejecuten.
b) Que hubiesen sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.
c) Que se hubiesen consignado en el presupuesto estimado total del proyecto.
d) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del/de la beneficiario/a y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del/de la beneficiario/a en materia de gastos.
f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
g) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.
3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2023, por corresponder con el período de vigencia del programa operativo del FEMP. La fecha límite se entiende en todos los casos sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el/la beneficiario/a presente la solicitud de ayuda.
4. En la presente convocatoria se considerarán subvencionables solo aquellos gastos efectivamente pagados dentro del período de ejecución de la orden de convocatoria, que será del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023. Quedan exceptuados de este plazo límite los gastos que se correspondan con gastos de personal, obligaciones tributarias y de Seguridad Social, correspondiente a los meses en los que no se puedan hacer efectivos en la fecha límite de ejecución, y que se considerarán subvencionables de ser efectivamente pagados no mas allá del plazo estipulado en el artículo 24.1.b).
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
Gastos no subvencionables .
No serán subvencionables los gastos relativos a:
a) Alquileres.
b) La adquisición de terrenos e inmuebles.
c) Los derivados de la transformación de buques pesqueros que causen baja en el registro de la flota operativa.
d) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento, excepto equipos de posicionamiento geográfico y de muestreo, según lo recogido en el artículo 7.1.c) y d).
e) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.
f) Aparejos y materiales de pesca y marisqueo.
g) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.
h) Los gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación.
i) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
j) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se hubiese realizado con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
k) Los costes indirectos.
l) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que:
1.1. No sean beneficiarias de las ayudas otorgadas por la convocatoria precedente, realizada mediante la Orden de 10 de junio de 2021 (DOG de 28 de junio).
1.2. Sean beneficiarias de las ayudas otorgadas por la convocatoria precedente, pero en ella:
a) No hayan sido beneficiarias de ayudas para gastos de vigilancia. En este caso, podrán ser beneficiarias para la presente convocatoria de ayudas para:
• Los gastos señalados en el apartado a) del artículo 7.1, pero únicamente por los efectivos de vigilancia dedicados al nuevo proyecto que se presente.
• Los gastos señalados en el apartado b) del artículo 7.1, pero únicamente los derivados de gastos de vigilancia para el nuevo proyecto que se presente, incluidos los servicios necesarios para procurar soporte, seguimiento e históricos de los sistemas de posicionamiento, registro y monitorización de los equipamientos de posicionamiento geográfico.
• Los gastos señalados en el apartado c) del artículo 7.1 para el nuevo proyecto que se presente.
b) No hayan sido beneficiarias de ayudas para gastos de asistencia técnica del proyecto. En este caso, podrán ser beneficiarias para la presente convocatoria de ayudas para:
• Los gastos señalados en el apartado a) del artículo 7.1, pero únicamente por los efectivos de asistencia técnica dedicados al nuevo proyecto que se presente.
• Los gastos señalados en el apartado b) del artículo 7.1, pero únicamente los derivados de gastos de asistencia técnica para el nuevo proyecto que se presente.
• Los gastos señalados en el apartado d) del artículo 7.1 para el nuevo proyecto que se presente.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
b) Las personas señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado/a único/a de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado/a, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
4. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerará responsables a todos los/las beneficiarios/as integrados/as en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieron a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Investigación e Apoio Científico-Técnico
Servizo de Xestión de Proxectos
Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547479
Email: proxectos-colectivos.dxdp@xunta.gal
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental (DOG nº 191 de 6 de octubre de 2022).
Extracto de la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental (DOG nº 191 de 6 de octubre de 2022).
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental (DOG nº 21 de 31 de enero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
07/10/2022 00:00 - 07/11/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I-Solicitud) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento(CE) nº 1005/2008, o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) Que no ha sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) Que cumple con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o con las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
e) Que no es una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
f) Que comunica el conjunto de todas las solicitudes formuladas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.
g) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) La condición de poder adjudicador en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible.
2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, junto con un índice y ordenada según se indica:
a) Documentación acreditativa de la personalidad:
a.1) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se concede a este autorización para formalizar la solicitud. Esta certificación no será necesaria si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos de la entidad y así se indicara en la solicitud, citando la disposición que recoge esta competencia.
a.2) Si la entidad solicitante no es una cofradía de pescadores, copia de sus estatutos. No será necesario presentar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberán indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.
b) Memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta orden.
Para la elaboración de los documentos está disponible la Guía del solicitante, que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
La memoria del proyecto deberá contener, al menos:
b.1) Memoria descriptiva de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos dos años, dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y el grado de consecución de los objetivos esperados.
b.2) Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos.
b.3) Descripción de las acciones que se pretenden acometer.
b.4) Calendario de realización de las acciones previstas.
b.5) Plano de localización de todas las acciones previstas en el proyecto, con las coordenadas geográficas de los vértices, indicando el sistema de referencia empleado.
b.6) Información relativa a los indicadores, conforme a lo previsto en el Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014, Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.
b.7) Datos complementarios, necesarios para la valoración del proyecto.
En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.
c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en que el IVA deberá ir separado, según el anexo II, y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).
En su caso, también se deberá acreditar la petición de tres (3) ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.5) de esta orden.
d) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.
2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el anexo III y la documentación adicional que se especifica en él:
a) Acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
b) Distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
c) Documentación señalada en los apartados a.1), a.2), b.1) y b.2) del punto 1 de este artículo por cada uno de los solicitantes. La documentación referida en estos apartados b.1) y b.2) debe incluirse en la memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de solicitud conjunta, se aplicará a cada una de las entidades, en su caso:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Consulta de apoderamientos (REAG).
g) NIF de la entidad solicitante (anexo I).
h) NIF de la entidad declarante (anexo III).
i) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias a la AEAT.
En caso de solicitudes conjuntas, esta consulta se realizará para cada una de las entidades.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I o anexo III, según el caso, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos acreditativos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de resolución
- Modelo de aceptación o renuncia (Anexo IV)
- Fase de justificación
- Declaración de otras ayudas y de mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario (Anexo V)
- Solicitud de pago (Anexo VI)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
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