Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN848D - Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (Planes de Innovación).
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa y estén alineados con los retos de la RIS3 para Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26.6.2014).
Actividades que se subvencionan .
1. Las actividades incluidas en el plan de innovación que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características.
a) Constituirán un conjunto completo y coherente de actividades, incluidas en la memoria descriptiva de la solicitud, y que permitan implementar y/o incrementar las capacidades innovadoras de la empresa solicitante.
b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 80.000 euros y de un máximo de 200.000 euros.
La presentación de un plan de innovación con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.
c) Su duración mínima será de un año y la máxima se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2023; la presentación de un plan de innovación con una duración fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.
d) Las actividades que se subvencionan serán (a modo indicativo, se aporta un catálogo de actividades en el anexo I):
I. Actividades de innovación, destinadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica; estas actividades comprenderán la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, y la adquisición de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
II. Actividades de innovación, destinadas a la mejora de:
– procesos, mediante aplicación de métodos de producción o logística, nuevos o mejorados de manera significativa (que incluya cambios sustanciales en cuanto a las condiciones tecnológicas, equipamientos o implementación nuevas soluciones informáticas).
– y gestión innovadora empresarial, mediante la puesta en funcionamiento de nuevos métodos organizativos para la comercialización, la organización del centro y actividades del trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o mejorados de manera significativa.
2. Solamente se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega.
3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador. El comienzo del plan de innovación tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud.
Conceptos de gasto que se subvencionan .
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de los objetivos de innovación para los que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos que se subvencionan podrá ser superior al valor de mercado.
2. Para la anualidad de 2022, solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de septiembre de 2022. Para la anualidad 2023, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
3. Los gastos que se subvencionan deberán respetar lo dispuesto en la presente convocatoria, en la normativa aplicable y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (y modificaciones posteriores) y serán exclusivamente costes directos, entendiendo como tales aquellos que estén directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad puede demostrarse.
Se considerarán costes directos que se subvencionan los siguientes:
I. Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, así como la obtención de certificaciones: se aceptarán los costes derivados de la obtención de certificaciones de normas oficiales vinculadas a los objetivos innovadores presentados en la memoria técnica de la solicitud, como, a modo indicativo, la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la joven empresa innovadora» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i» y otras certificaciones específicas que se consideren acomodadas para el desarrollo de la actividad empresarial innovadora dentro del plan.
II. Costes de servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y capacitación en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan.
III. Costes de servicios de apoyo en materia de innovación: accesos a bancos de datos, bibliotecas, estudio de investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, a fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.
IV. Costes de personal, bajo las especificaciones del artículo 9 de la presente convocatoria.
V. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquirido con fondos o ayuda públicas: en la medida en que se utilicen para las actividades solicitadas que se subvencionan.
Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para las actividades del plan, o por exceder su vida útil a duración de este, solo serán imputables los costes de amortización que correspondan al período que se subvenciona, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables y la tabla de coeficientes de amortización lineal de la Agencia Tributaria. Para que este coste sea considerado como gasto, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades de la memoria presentada.
Cuando, por sus características específicas, el equipamiento o material instrumental se dedica exclusivamente a las actividades del plan de innovación y su vida útil se agota al término del período que se subvenciona, se considerará como gasto el coste de adquisición. En este caso, se deberá justificar en la solicitud esta condición y la vida útil de este equipamiento.
La instalación del equipamiento o material instrumental, siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento, se podrá incluir en el coste amortizable.
Se incluyen en este concepto de gasto las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i y no de uso general y coherentes con los objetivos presentados en la memoria técnica.
En este apartado están excluidos los siguientes gastos:
▪ Instalaciones de edificios y obra civil (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...).
▪ Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D+i: zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...
▪ Mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación; los desarrollos ofimáticos (ERP, páginas web, plataformas de comercio electrónico...), financieros o contables;
▪ Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información;
▪ Arrendamiento de equipos ( hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.
VI. Costes de adquisición de licencias de propiedad industrial: las licencias deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
VII. Costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del desarrollo de las actividades especificadas en la memoria presentada en la solicitud.
Los costes de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.
Este coste no podrá superar el límite del 20 % del coste total de la inversión.
VIII. Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el plan de innovación que constituye el objeto de la subvención.
En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades, o prestación de servicios o subministros subvencionados con:
a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial que el beneficiario, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial participan como entidades subcontratadas, como proveedores, prestadores de servicios o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
4. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades habituales de la empresa, ni la modificación o adaptación de productos o servicios existentes, de procesos productivos o de procesos en materia de organización, que no supongan una innovación.
En concreto, se excluyen los costes derivados:
• Del cumplimiento de la normativa obligatoria.
• De la implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas y similares de tipo general y no relacionados con las acciones de innovación presentadas en la memoria técnica que se presentó en la solicitud.
• De los análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes no vinculados a las acciones de innovación que figuran en la memoria técnica que se presentó en la solicitud.
• De la formación de carácter general, técnica o científica, aunque sea necesaria para la introducción de un nuevo producto, proceso o servicio diferenciador.
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
R/ Airas Nunes, s/n (Conxo)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957017/ 981541079/ 981957393
Fax: 981957007
Email: servizos.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 4 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación, cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 73 del 18 de abril de 2022).
Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación, cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 73 del 18 de abril de 2022).
Resolución de 8 de agosto de 2022 por la que se adjudican las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (programa Innova pyme), a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación, cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, convocadas por la Resolución de 4 de abril de 2022 (DOG nº 171 de 8 de septiembre de 2022).
Corrección de errores. Resolución de 8 de agosto de 2022 por la que se adjudican las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (programa Innova Peme), a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación, cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, convocadas por la Resolución de 4 de abril de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 73, de 18 de abril) (DOG nº 200 del 20 de octubre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
19/04/2022 00:00 - 19/05/2022 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Para la tramitación del procedimiento es necesario aportar, junto con el formulario de solicitud (anexo III), la siguiente documentación:
a) Memoria técnica del plan de innovación propuesto, cuyo contenido se indica en el anexo IV, y que incluye su presupuesto y actividades a desarrollar junto con otros datos detallados. Este anexo editable estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).
La no presentación de la memoria técnica será causa de inadmisión de la solicitud.
b) Copia del informe de benchmarking de innovación Innobench, que se podrá obtener en el enlace http://www.zfv.es/innobench/ y que servirá de referencia para la evaluación de la idoneidad del plan.
c) Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones posteriores.
d) Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifiquen la fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE...
e) En su caso, poder de representación bastanteado.
f) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal.
g) Informe de la plantilla media anual, emitido por la Seguridad Social, del año 2021.
En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.
h) Anexo V, declaración de la condición de pyme.
En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se deberán adjuntar los anexos V-A, V-B, V-A.1 o V-B.1, según corresponda.
También, como documentación complementaria, se deberá adjuntar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados c), d), f), g) de este artículo.
i) Se deberá presentar la documentación acreditativa de aquellos criterios de evaluación que se detallan en el artículo 21 de esta convocatoria, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada, a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente del pago a la Consellería de Hacienda.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos que correspondan.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia.
Ayudas para el rescate de proyectos de investigación gallegos presentados a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre él SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al fondo – COVID-19.
Subvenciones para dotación de unidades de I+D dentro de las empresas.
Empleo juvenil innovador