Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED481B - Ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral.
1. Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a través de la Gain, de apoyo a la etapa de formación posdoctoral y procede a su convocatoria (códigos de procedimiento ED481B e IN606B).
2. El objeto del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores que obtuvieron recientemente el título de doctor o doctora para su formación en sus centros, unidades o departamentos, permitiendo la mejora de sus capacidades mediante estancias de investigación posdoctoral en el extranjero o, en casos excepcionales, en centros de I+D+i de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Las solicitudes que propongan a personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de por lo menos 12 meses en EUA optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.
La Comisión Fulbright les prestará a las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright los siguientes servicios: gestión de visados; apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EUA; participación de las personas investigadoras en seminarios, actividades científicas y culturales que se organicen en el nombre y por el Programa Fulbright; seguro médico con cobertura de enfermedad y accidentes; y formar parte de la red de antiguas/os alumnas/os Fulbright del U.S. Department of State.
Número, duración e importe de las ayudas.
1. Se podrán conceder hasta 49 ayudas (la previsión inicial es de 40 en universidades del SUG y 9 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de tres años, que comenzarán a partir del 1 de septiembre de 2022, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de tres años y que no podrán ser objeto de prórroga.
2. Para las universidades del SUG, el número de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 15 %, siempre que el número de solicitudes evaluadas favorablemente lo permita.
3. Del número total de ayudas que se convocan, se reservan 3 en el ámbito de las universidades del SUG y 1 en el ámbito de las demás entidades para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.
4. De las ayudas convocadas se propondrán hasta un máximo de 10 para las universidades del SUG y de 2 para las demás entidades para obtener la condición de becarias Fulbright, siempre y cuando consigan la puntuación necesaria y cumplan las condiciones que se indican en el artículo 2.
5. El importe de las ayudas es el siguiente:
– Un total de 32.000 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.
– Un complemento por cada mes de estancia de:
a) 1.000 euros si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).
b) 1.500 euros si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá (zona 2).
c) 2.000 euros si el destino de la estancia está en EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).
– Un total de 500 euros brutos mensuales durante cada período de estancia en EUA para las solicitudes de aquellas personas investigadoras que consigan la condición de becarias Fulbright.
– Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada persona contratada de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir los períodos efectivos de estancia.
Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.
6. En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a la Gain más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.
7. Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.
2. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que cumplan en la fecha límite de presentación de solicitudes las condiciones que se indican a continuación:
a) Que la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado sea igual o posterior al 1 de enero de 2011.
b) Estar en posesión del grado de doctor y que este haya sido obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2017. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.
En caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.
La fecha de obtención del título de doctor podrá ser anterior al 1 de enero de 2017, pero igual o posterior al 1 de enero de 2015, en el caso de las personas tituladas que acrediten fehacientemente alguno de los siguientes supuestos:
1. Que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
2. Que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. Que hayan interrumpido su formación por causa de una enfermedad grave o que se hayan dedicado a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
En el caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.
c) No haber sido seleccionada para alguno de los siguientes programas:
– Programas posdoctorales de la Xunta de Galicia.
– Ayudas en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-formación o Juan de la Cierva-incorporación.
– Ayudas y/o contratos posdoctorales que recojan estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.
– Ayudas o contratos posdoctorales en el extranjero que prevean una duración igual o superior a dos años.
d) Además, las solicitudes que presenten a personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright, deben cumplir los siguientes requisitos:
– La duración de la estancia en los EUA será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses, que se podrá desarrollar en un período de 12 meses o más de manera continuada, o en dos períodos continuados de 12 meses cada uno.
– Tener nacionalidad española.
– Nivel de idioma inglés -hablado y escrito- adecuado para completar el proyecto de investigación en EUA.
– No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en EUA con un visado J-1 durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino. Las personas candidatas que estén en posesión de un certificado que demuestre su nivel de inglés deberán aportarlo y la Comisión Fulbright comprobará esta circunstancia en la entrevista que se indica en el artículo 12.6. En caso de que una persona candidata no demuestre un nivel de inglés suficiente en la entrevista, no podrá obtener la condición de becaria Fulbright, aunque seguirá disfrutando de la ayuda de formación posdoctoral.
– No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en EUA con un visado J-1 en la categoría de Research Scholar/Professor durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.
– No estar disfrutando en la actualidad de un programa de investigación posdoctoral en EUA con un visado J-1 por un período superior a seis meses.
– No ser residente, ciudadano o tener derecho a la ciudadanía de Estados Unidos.
Para viajar a Estados Unidos, las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado J-1 de acuerdo con la normativa estadounidense y los familiares acompañantes de un visado (J-2) ligado al visado de la persona beneficiaria. La persona beneficiaria y/o los familiares acompañantes, una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en Estados Unidos hasta que transcurran dos años. En caso contrario, se deberá contar con la oportuna autorización de los dos países.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria
Servizo de Planificación e Estruturación da Investigación
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995152/ 881995157
Fax: 881999135
Email: sxu@edu.xunta.es
Secretaría Xeral de Universidades
Orden de 31 de diciembre de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 20 de 31 de enero de 2022).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 20 de 31 de enero de 2022).
Resolución de 12 de julio de 2022, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 145 del 1 de agosto de 2022).
Resolución de 20 de julio de 2022, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se adjudican las ayudas correspondientes a la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 149 del 5 de agosto de 2022).
Resolución de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 12 de julio de 2022, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2022(DOG nº 242 de 22 de decembro de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2022 00:00 - 28/02/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Forma y lugar de presentación de solicitudes .
1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481B para las universidades del SUG (anexo II) e IN606B para las demás entidades (anexo II bis), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
4. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.
Documentación complementaria .
1. Con cada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda de acuerdo con el anexo III, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:
– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria, y en el cual se haga constar la rama de conocimiento y el área temática a los cuales se adscribe, así como la declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.
– Que no fue seleccionada en los programas posdoctorales de la Xunta de Galicia, en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-Incorporación.
– Que no disfrutó con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral que recoja estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.
– Que no disfrutó con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral en el extranjero que prevea una duración igual o superior a dos años.
– Que el plan de estancias que se propone no se desarrolla en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en que haya desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses.
b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo IV).
c) Documento firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente, manifestando su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo V).
d) Declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar en que universidad y con que fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctor, así como la titulación que le dio acceso a dicho grado y la fecha de finalización de estos estudios.
En caso de que el título de doctora o doctor hubiera sido obtenido en el extranjero deberá estar homologado o ser equivalente según lo establecido en la disposición adicional quinta del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la validación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado. A los efectos señalados en este apartado se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación o equivalencia.
En estos casos, debe aportarse copia de la homologación o equivalencia.
e) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
f) Un archivo pdf precedido de un índice en el que, en relación con el CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se deseen alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A los efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces alegados en este archivo.
g) Plan de trabajo de las actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa. El plan de trabajo tendrá una extensión de 1.200-2.000 palabras y estará firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación.
h) Plan de estancia detallado, del que habrá un modelo disponible en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, en el cual se indiquen los períodos de estancia previstos, su duración y los centros de destino escogidos, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino para el trabajo que se va a desarrollar. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona directora del grupo que figura en la solicitud. Para cada uno de los centros de destino se añadirá una carta de aceptación de la estancia firmada por el director o directora del centro o figura equivalente con atribuciones en el área directiva de recursos humanos.
i) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.2.b) de esta orden sobre la fecha de obtención del título de doctora o doctor, en su caso, incluido el certificado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.
j) Documentación que acredite los permisos de maternidad, paternidad, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3.
k) En caso de que la persona candidata pertenezca o se vaya a integrar en algún grupo, agrupación, equipo o centro de los indicados en el artículo 12.2 de esta convocatoria, certificado de la entidad solicitante con la conformidad de la investigadora o investigador principal o de la directora o director del centro o agrupación en que se haga constar esta circunstancia y la convocatoria en la cual obtuvo la financiación.
l) Además, para las personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright, declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura como anexo VI a esta orden.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Informe de vida laboral de la persona candidata.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata emitido por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio, o en la casilla correspondiente del anexo III, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para la atracción de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del SUG.
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