Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR340A - Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2022. El código del procedimiento es el MR340A.
Las ayudas consistirán en subvenciones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí en las condiciones indicadas en esta orden.
Inversiones incentivables .
1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.
2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). A estos efectos se considerará que los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización son productos agrarios cuando la totalidad de los mismos estén incluidos en el anexo I del Tratado.
3. No obstante, no serán apoyables:
a) Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 6 0.000 €.
b) En el sector vitivinícola las inversiones relativas a los productos descritos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, referente a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.
4. Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.
d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.
5. No serán, sin embargo, objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos y actividades señalados en el anexo I de esta orden.
Podrán acogerse la estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.
Requisitos adicionales del solicitante .
Para la concesión y/o pago de las ayudas, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:
1. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas se considerará que una empresa está en crisis si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito a consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:
1º. La ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5, y
2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.
En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos últimos años.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
2. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurrn alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, y, en particular a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
3. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. Esta acreditación deberá hacerse cuando se solicite la ayuda.
Asimismo, las empresas lácteas que adquieran leche a terceros deberán cumplir el plazo de pago establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conforme a ello, no se concederán ni pagarán ayudas a empresas lácteas que tengan pendientes de pago compras de leche en las que ya se hubiera superado el plazo máximo establecido indicado.
Requisitos adicionales de las inversiones .
Para la concesión y/o pago de las ayudas, las inversiones e instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
1. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos en materia de medio ambiente:
a) En el caso de proyectos de inversión relativos a instalaciones ya existentes, el solicitante deberá acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida, o bien, en el caso de instalaciones anteriores a la entrada en vigor de dicha ley, que dispone de licencia de actividad.
b) En el caso de proyectos de inversión que requieran una evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante deberá acreditar su disponibilidad y sentido favorable cuando solicite la ayuda.
A esos efectos, todas las solicitudes referentes a proyectos incluidos en alguno de los siguientes casos citados a continuación deberán incluir con la documentación de la solicitud el informe favorable de evaluación ambiental o bien un informe de la autoridad competente que indique que no es necesario:
1º. Proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013 o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos.
2º. Proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente a espacios protegidos de la Red Natura 2000.
c) En el caso de nuevas industrias, así como en inversiones que necesiten por sus características disponer o actualizar la autorización ambiental integrada regulada por el Real decreto 815/2013 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o la declaración de incidencia ambiental regulada por la Ley 9/2013, deberán acreditar su disponibilidad y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que esta establezca relativas a las inversiones afectadas. El plazo máximo para la presentación de esta acreditación será el establecido en esta orden para tramitación del pago.
2. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos, en su caso, en materia de sanidad y bienestar animal:
a) En el caso de inversiones relativas a la instalaciones ya existentes, deberá acreditarse con la solicitud de ayuda que las referidas instalaciones disponen de registro sanitario y que cumplen, de ser de aplicación, la normativa de bienestar animal y la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.
b) Para el pago de las ayudas el beneficiario deberá acreditar tras la ejecución de las inversiones que dispone de registro sanitario actualizado o vigente, así como, de ser de aplicación, que cumple la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten al registro sanitario vigente, o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o a la elaboración de productos para alimentación animal.
La resolución de concesión indicará en su caso y expresamente las acreditaciones referidas que será necesario presentar para el pago de la ayuda.
3. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión la fecha en la que se produzca, en primer lugar, bien el inicio de las obras de construcción relativas a las inversiones o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipaciones o servicios o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto. La compra de terrenos, así como los gastos señalados en el apartado 4.d) del artículo 3 de esta orden, no será considerado como inicio de la inversión siempre que se hubieran iniciado con posterioridad a la aprobación del PDR de Galicia 2014-2020 por la Unión Europea Europea (Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015).
4. Para las ayudas en forma de subvenciones, las inversiones subvencionables deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad correspondiente a la convocatoria a la que concurre la solicitud y será establecida en cada convocatoria anual.
En el caso de proyectos que reciban apoyo conjuntamente a través de garantías para préstamos y de subvención, las inversiones financiadas con el préstamo garantizado deben finalizar en el plazo establecido para la ejecución de las inversiones objeto de la subvención.
En el caso de proyectos que reciban apoyo exclusivamente a través de garantías para préstamos, las inversiones financiadas con el préstamo garantizado podrán finalizar en el plazo máximo de tres años desde la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo.
5. En aplicación del artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, para las ayudas en forma de subvención se debe acreditar la moderación de los costes propuestos.
Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social o epígrafe del impuesto de actividades económicas en el momento de emisión de la oferta la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones. También serán admisibles las ofertas de empresas con páginas web en las que figuren referencias al material o servicio ofertado.
b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.
Otros requisitos y condiciones .
1. Para las ayudas en forma de subvenciones, si el solicitante está sometido a la normativa de contratación pública conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, deberá acreditar su cumplimiento en la ejecución de las inversiones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda.
2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción y las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones establecidas en estas.
3. La actividad o actividades objeto de ayuda, así como los conceptos subvencionados, se deberán mantener durante un período no inferior a cinco años contados desde el momento del pago final de la ayuda al beneficiario, conforme a los criterios establecidos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Asimismo, en el caso de empresas no pymes, el beneficiario deberá devolver la ayuda si en los diez años siguientes al pago final de la ayuda la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión Europea.
4. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes ni a sus inversiones relacionadas si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos la disponibilidad de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar con la solicitud la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.
5. No se concederá ayuda a inversiones relativas a instalaciones ya existentes que no estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.
6. No se concederán ni pagarán ayudas a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).
7. En el caso de solicitantes no pymes en los que los productos finales de los proyectos presentados no estén incluidos en el anexo I del Tratado, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos adicionales:
a) La ayuda solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de la que se trate. A estos efectos, se considerará como inversión inicial de una nueva actividad económica la inversión en activos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre que la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento. También tendrá esa consideración la adquisición de activos (terreno y/o edificaciones) pertenecientes a un establecimiento que cerró o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre que la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.
Se considerá la misma actividad o actividad similar una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
b) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Industrias Agroalimentarias
Avenida do Camiño Francés, 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540025
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria da Coruña
Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184530
Fax: 981184651
Xunta de Galicia
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Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294517
Fax: 982294452
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Ourense
R/ Florentino López Cuevillas, 4 - 6
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386547
Fax: 988386566
Xunta de Galicia
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Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Pontevedra
Avenida Fernández Ladreda, nº 43 - 2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805460
Fax: 986805485
Subdirección Xeral de Industrias Agroalimentarias
Orde de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2022 (DOG nº 25 del 7 de febrero de 2022).
Extracto de la Orde de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2022 (DOG nº 25 del 7 de febrero de 2022).
Corrección de errores. Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2022 (DOG nº 37 del 23 de febrero de 2022).
Orden de 27 de septiembre de 2022 por la que se amplían el plazo de justificación de las inversiones y la dotación presupuestaria establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2022 (DOG nº 187 del 30 de septiembre de 2022).
Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022 por la que se amplían el plazo de justificación de las inversiones y la dotación presupuestaria establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2022 (DOG nº 187 del 30 de septiembre de 2022).
Resolución de 11 de octubre de 2022 por la que se resuelven las solicitudes de subvención convocadas por la Orden de 30 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2022 (DOG nº 199 del 19 de octubre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
08/02/2022 00:00 - 30/03/2022 23:59
Plazos de presentacion de solicitudes:
08/02/2022 - 07/03/2022 (para subvenciones)
08/02/2022 - 30/03/2022 (para garantias de préstamos)
El plazo de presentación de solicitudes para subvenciones de esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo de presentación de solicitudes de préstamos garantizados de esta convocatoria finalizará el día 30 de marzo de 2022.
No obstante, en caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional de tres meses para presentar la preceptiva licencia de obras. Asimismo, en el caso de proyectos de inversión incluidos en los supuestos del apartado 1.b) del artículo 7 de esta orden, relativos a la declaración de impacto ambiental, el solicitante tendrá un plazo adicional de tres meses para presentar el informe favorable de evaluación ambiental o bien el informe de la autoridad competente que lo exima de su obtención.
Presentación de solicitudes e documentación necesaria para a tramitación do procedemento .
1. Nos termos previstos no artigo 14.2 da Lei 39/2015, as persoas xurídicas están obrigadas a relacionarse a través de medios electrónicos coas administracións públicas.
No caso de persoas físicas incluídas no réxime especial de traballadores autónomos, a obriga de relacionarse a través de medios electrónicos coa Administración fundaméntase no artigo 10 da Lei 4/2019, do 17 de xullo, de administración dixital de Galicia.
Tendo en conta o anterior, tanto a presentación das solicitudes de axuda como os demais trámites necesarios para a xestión deste procedemento administrativo, incluídos os requirimentos de emenda e as notificacións, faranse exclusivamente a través de medios electrónicos. Para eses efectos utilizarase o formulario normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Se algunha das persoas interesadas obrigadas á presentación electrónica presenta a súa solicitude presencialmente, será requirida para que a emende a través da presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase como data de presentación da solicitude aquela en que fose realizada a emenda.
Para a presentación das solicitudes poderá empregarse calquera dos mecanismos de identificación e sinatura admitidos pola sede electrónica da Xunta de Galicia, incluído o sistema de usuario e clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. As persoas interesadas deberán achegar coa solicitude (anexo A1) a seguinte documentación:
a) Anexo A2: memoria, debidamente cuberto.
b) Estudio técnico co contido mínimo indicado no anexo A3.
c) Estudio económico co contido mínimo indicado no anexo A4.
d) Documentos acreditativos da personalidade do solicitante. Para iso, no caso de persoas xurídicas deberanse presentar as escrituras ou documento de constitución onde se recollan os estatutos ou regras fundacionais e debidamente inscritos no rexistro público que corresponda segundo o tipo de personalidade xurídica de que se trate. Así mesmo, deberanse presentar as modificacións posteriores dos documentos indicados.
e) No caso de empresas xa existentes, balance e contas de resultados dos dous últimos anos se son sociedades. Se a empresa ten ou forma parte dun grupo empresarial, debe presentarse tamén o balance e contas consolidadas do último ano do grupo.
f) No caso de investimentos que inclúan a construción de novas superficies cubertas: xustificación documental da dispoñibilidade da licenza de obras. Así mesmo, no caso de novas instalacións, deberase acreditar a dispoñibilidade do terreo ou recinto en que se van a realizar os investimentos identificable mediante a súa referencia catastral.
g) No caso de industrias xa existentes, rexistro sanitario e licenza de actividade do concello ou acreditación da presentación da comunicación previa establecida no artigo 24 da Lei 9/2013, do emprendemento e da competitividade económica de Galicia con toda a documentación requirida. No caso de matadoiros, mercados, e outras actividades relacionadas co manexo de gando vivo, deberase acreditar que se cumpren as normas mínimas relativas ao benestar animal mediante informe ou certificado actualizado expedido por autoridade competente. No caso de industrias de alimentación animal, deberase acreditar que se cumpre a normativa específica sobre elaboración dese tipo de produtos, mediante informe ou certificado actualizado expedido por autoridade competente.
h) No caso de proxectos incluídos no anexo I ou anexo II da Lei 21/2013, de avaliación ambiental, ou que supoñan a modificación das características dun proxecto incluído nos referidos anexos, así como cando se trate de proxectos que poidan afectar, directa ou indirectamente, espazos protexidos da Rede Natura 2000, o solicitante deberá presentar o informe favorable de avaliación do impacto ambiental ou un informe da autoridade competente en que se indique que o referido proxecto non a precisa.
i) No caso de empresas lácteas que adquiran leite a terceiros, acreditación de que dispoñen dos contratos escritos establecidos no capítulo II do Real decreto 95/2019, do 1 de marzo, polo que se establecen as condicións de contratación no sector lácteo e se regula o recoñecemento das organizacións de produtores e das organizacións interprofesionais no sector, e polo que se modifican varios reais decretos de aplicación ao sector lácteo.
j) Documentación adicional específica para solicitudes de subvención:
1ª. Anexo A5: relación de ofertas solicitadas e elixidas.
2ª. Todas as ofertas solicitadas relativas aos investimentos que se vaian realizar e incluídas no anexo A5 desta orde.
3ª. No caso de facturar produtos amparados pola marca de garantía de leite «Galega 100 %» debe presentarse o contrato de licenza de uso, así como acreditación do importe facturado no último ano en produtos amparados nesa marca.
4ª. No caso de producir produtos amparados por unha denominación de calidade recoñecida, debe achegarse certificado do consello regulador correspondente sobre a produción amparada no último ano.
5ª. No caso de proxectos innovadores recoñecidos no marco da Asociación Europea para a Innovación, debe achegarse certificado acreditativo da unidade responsable correspondente.
6ª. No caso de proxectos procedentes de iniciativas de cooperación e desenvolvemento local apoiadas a través do artigo 35 do Regulamento (UE) nº 1305/2013, debe achegarse certificado acreditativo da unidade xestora correspondente.
7ª. No caso de solicitantes que sexan sociedades participadas maioritariamente (máis do 50 %) por produtores agrarios galegos, certificación do representante da empresa relativa ás materias primas que esta utiliza, que sexan producidos polas explotacións dos seus socios. Así mesmo, os socios deben acreditar a condición de produtor agrario galego mediante a declaración do IRPF do último ano, para o cal o se deberá dar o consentimento expreso para a consulta presentando o anexo A7 cuberto. No caso de non dar autorización, deberá achegarse o documento correspondente.
8ª. No caso de proxectos de reacondicionamento e modernización de instalacións deterioradas por desastres naturais, incendios e outras causas de forza maior, documentación acreditativa.
k) Documentación adicional específica para solicitudes de garantías para préstamos:
1ª. Ofertas ou facturas pro forma para cada un dos gastos incluídos nos investimentos.
2ª. Informe dunha entidade financeira adherida ao instrumento financeiro de xestión centralizada sobre a viablidade de tramitación bancaria da solcitude do préstamo previsto.
3ª. Autorización á SAECA para obter directamente por medios telemáticos a información que considere precisa para elaborar o informe de viabilidade crediticia, seguindo o modelo que figura como anexo A6 desta orde.
De conformidade co artigo 28.3 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común, non será necesario achegar os documentos que xa fosen presentados anteriormente pola persoa interesada a calquera Administración. Neste caso, a persoa interesada deberá indicar en que momento e ante que órgano administrativo presentou os ditos documentos, que serán recadados electronicamente a través das redes corporativas ou mediante consulta ás plataformas de intermediación de datos ou outros sistemas electrónicos habilitados para o efecto, agás que conste no procedemento a oposición expresa da persoa interesada.
De forma excepcional, se non se puidesen obter os citados documentos, poderá solicitarse novamente á persoa interesada a súa achega.
3. A documentación complementaria deberá presentarse electronicamente.
Se algunha das persoas interesadas presenta a documentación complementaria presencialmente, será requirida para que a emende a través da presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase como data de presentación aquela na que fose realizada a emenda.
As persoas interesadas responsabilizaranse da veracidade dos documentos que presenten. Excepcionalmente, cando a relevancia do documento no procedemento o exixa ou existan dúbidas derivadas da calidade da copia, a Administración poderá solicitar de maneira motivada o cotexo das copias achegadas pola persoa interesada, para o que poderán requirir a exhibición do documento ou da información orixinal.
4. Sempre que se realice a presentación de documentos separadamente da solicitude, deberase indicar o código e o órgano responsable do procedemento, o número de rexistro de entrada da solicitude e o número de expediente se se dispón del.
5. No caso de que algún dos documentos que se vaia presentar de forma electrónica supere os tamaños máximos establecidos ou teña un formato non admitido pola sede electrónica da Xunta de Galicia, permitirase a presentación deste de forma presencial dentro dos prazos previstos e na forma indicada no número anterior. A información actualizada sobre o tamaño máximo e os formatos admitidos pode consultarse na sede electrónica da Xunta de Galicia
6. Todos os trámites administrativos que as persoas interesadas deban realizar despois da presentación da solicitude deberán ser efectuados electronicamente accedendo á Carpeta cidadá da persoa interesada dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia.
7. O prazo de presentación de solicitudes será o indicado en cada convocatoria.
8. As solicitudes de axuda presentadas deberán indicar a modalidade de axuda solicitada, que poderá ser unha subvención e/ou unha garantia para préstamo.
A solicitude dunha garantía para préstamos é compatible coa solicitude dunha subvención, nas condicións indicadas no artigo 24 e demais normativa de aplicación.
9. Os solicitantes de axuda soamente poderán presentar en cada convocatoria unha solicitude de axuda para todos os investimentos que vaian desenvolver nun mesmo centro de produción, considerando como tal o conxunto de instalacións localizadas nun mesmo recinto físico. Porén, no caso de investimentos nun mesmo centro de produción que afecten procesos produtivos en que existan liñas de produción diferenciadas para produtos finais do anexo I do Tratado e para fóra do anexo I, poderanse presentar dúas solicitudes diferenciadas polo tipo de produto final obtido, sempre que se cumpran todos os requisitos establecidos.
Comprobación de datos .
1. Para a tramitación deste procedemento consultaranse automaticamente os datos incluídos nos seguintes documentos en poder da Administración actuante ou elaborados polas administracións públicas, agás que a persoa interesada se opoña á súa consulta:
a) Documentos acreditativos da personalidade da entidade ou da persoa solicitante, consistentes no NIF cando a solicitante sexa unha persoa xurídica e no DNI ou NIE no caso de persoa física.
b) Declaracións do IRPF (no caso de persoas físicas) dos 2 últimos anos.
c) Acreditación de estar ao día nas obrigas coa Axencia Estatal da Administración Tributaria.
d) Acreditación de estar ao día nas obrigas coa Seguridade Social.
e) Acreditación de estar ao día nas obrigas coa Comunidade Autónoma de Galicia (Consellería de Facenda e Administración Pública).
f) Comprobación de que o solicitante non ten concedidas outras axudas incompatibles.
g) Comprobación de que o solicitante non está inhabilitado para obter axudas públicas.
h) Declaracións do IRPF do último ano dos socios de sociedades solicitantes de axuda que declaren estar participadas maioritariamente (máis do 50 %) por produtores agrarios galegos.
2. No caso de que as persoas interesadas se opoñan á consulta, deberán indicalo no cadro correspondente habilitado no formulario correspondente e achegar os documentos.
Cando así o exixa a normativa aplicable, solicitarase o consentimento expreso da persoa interesada para realizar a consulta.
3. Excepcionalmente, no caso de que algunha circunstancia imposibilite a obtención dos citados datos, poderase solicitar ás persoas interesadas a presentación dos documentos correspondentes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas (Anexo B5)
- Lista de justificantes (Anexo B1)
- Relación de ofertas solicitadas e elegidas (Anexo A5)
- Declaración sobre financiación de los gastos efectuados (Anexo B2)
- Análisis de las diferencias cuantitativas entre previsiones y realizaciones (Anexo B4)
- Explicación de las diferencias entre los costes previstos y los realizados / control in situ (Anexo B3)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Actividad comercial portuaria de consignación de buques.
Ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad, agrícola y forestal.
Inscripción en el registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia.
Declaración responsable para la prestación de servicios como entidad identificadora.