Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG534C - Préstamos previstos en el Instrumento Financiero Préstamos Pymes Galicia - Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020.
Publicar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocar para el año 2022 la modalidad de préstamos de IFI Innova del anexo I en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento IG534C).
La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, en particular:
Préstamos IFI Innova:
Objetivo temático 01: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Prioridad de inversión 01.b: fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.
Objetivo específico 01.02.01: impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora.
Actuación 1.2.1.3: instrumentos financieros para la movilización de capital privado.
Campo de intervención: CE064 procesos de investigación e innovación en las pymes (incluyendo sistemas de vales, procesos, diseño, servicios e innovación social).
Conceptos de gasto financiables .
1. Se considerarán conceptos financiables los siguientes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el título III de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre), modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero:
a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, elementos de transporte especial y mobiliario. El importe financiable en concepto de terrenos no podrá superar el 10 % del importe del préstamo.
b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D+i y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica, que deberán cumplir, además, todas estas condiciones:
1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
2) Se considerarán activos amortizables.
3) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
4) Y deberán figurar en el activo de la empresa.
c) Gastos de desarrollo e innovación, que tendrán, a estos efectos, la consideración de activo inmaterial, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.
d) Capital de explotación: con los requisitos y condiciones establecidos para cada modalidad de préstamo en el anexo I.
e) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA de la inversión.
f) No serán subvencionables las contribuciones en especie.
2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
3. No obstante lo previsto en el anterior punto 2, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa, así como la obra civil (construcción) llevada a cabo en terrenos sobre los que la titular tenga un derecho de superficie, una concesión administrativa o un contrato de alquiler. La vigencia del alquiler, del derecho de superficie o de la concesión administrativa deberá tener una duración igual al plazo de ejecución del proyecto.
4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la beneficiaria de la ayuda y el proveedor final.
5. Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí ni con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.
6. En caso de bienes usados, podrán ser financiados cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
b) el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
Pequeñas, medianas o microempresas.
1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas pequeñas, medianas o microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014), que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior punto 1. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este hubiera adquirido la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del artículo 5.bis de la citada Ley 22/2003, salvo que hubiera adquirido eficacia un acuerdo de refinanciación.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 14 de marzo de 2022 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 60 del 28 de marzo de 2022).
Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2022 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 60 del 28 de marzo de 2022).
Resolución de 23 de septiembre de 2022 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 14 de marzo de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 186 do 29 de setembro de 2022).
Extracto de la Resolución de 23 de septiembre de 2022 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 14 de marzo de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 186 do 29 de setembro de 2022).
Resolución de 14 de julio de 2023 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer trimestre de 2022 (DOG nº 143 del 28 de julio de 2023).
Resolución de 27 de febrero de 2024 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el cuarto trimestre de 2022 (DOG nº 47 del 6 de marzo de 2024).
Resolución de 28 de agosto de 2024 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas por este instituto durante el primer y el segundo trimestres de 2023 (DOG nº 173 de 9 de septiembre de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
29/03/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009).
b) El 31 de octubre de 2022.
Forma y lugar de presentación de solicitudes .
1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de préstamo, la entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
c) Que no está en situación de concurso de acreedores sin convenio de acreedores eficaz, ni en las circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, ni en proceso de negociación con los acreedores al amparo del artículo 5.bis de la citada Ley 22/2003, o normativa que la sustituya.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que hubiera sido requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:
1) Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.
2) Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000,00 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
i) la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
ii) la prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
iii) la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.
El Igape podrá realizar las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
f) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos financiados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones financiadas durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos de la operación (artículos 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
h) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.
i) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados entre sí, ni con la entidad solicitante, o con sus órganos directivos o gestores, vinculación que se entenderá en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo V.1) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tenga un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se realice la subsanación.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberán anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) La documentación específica señalada en el anexo I para cada modalidad de producto financiero.
b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
c) En caso de sociedades mercantiles:
1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
2º. Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que estuviera vencido el plazo de su formulación.
3º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
d) En caso de sociedades en constitución:
1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
2º. Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión/denegación. A tal fin, tendrá que ser presentada en el Igape la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin presentarla o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su corrección en el plazo de 10 días, el Igape archivará el expediente.
e) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones del IVA (resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente).
f) Copia de la declaración de solicitud de impacto ambiental, o declaración responsable de no tener que realizarla, en su caso.
g) En caso de actividades situadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas, o declaración responsable de no estar las actividades situadas en zonas naturales protegidas.
h) En su caso, proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.
i) Relación detallada de las inversiones que se van a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.
j) Copia del contrato de alquiler/concesión de las instalaciones objeto del proyecto de inversión, en su caso.
k) Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación con carácter facultativo de cualquier otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se realice la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
i) Certificado de la renta (IRPF) del último ejercicio en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo V.1 de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
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