Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU503D - Subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes hacia la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
3. Al amparo de esta resolución, son subvencionables las siguientes acciones:
a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir:
– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos turísticos.
– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya sea primera instalación o mejora, ampliación o sustitución de la existente. No será subvencionable la iluminación urbana de la entidad local.
– Recuperación y creación de miradores paisajísticos, senderos, rutas u otros elementos de interés turístico.
– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes en los que su finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen.
b) Actuaciones de embellecimiento de los bienes declarados de interés cultural o con un procedimiento de declaración ya iniciado, así como las que afecten a su entorno de protección. Estas últimas podrán consistir en:
– Embellecimiento de vías.
– Ocultación de contenedores de residuos.
– Eliminación de cableado aéreo y antenas de comunicaciones.
c) Actuaciones de puesta en valor turístico de los recursos que podrán incluir las siguientes:
– Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas.
– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional.
d) Actuaciones de mejora de la accesibilidad de los recursos turísticos:
– Eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y ruta turísticas.
– Las destinadas a facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a la información turística de los recursos.
En todo caso, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
e) Señalización de los recursos turísticos
La señalización podrá comprender tanto la primera instalación como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes locales, provinciales y autonómica, así como en los cascos urbanos cuando ésta se encuentre deteriorada u obsoleta en sus contenidos y/o imagen.
Solo será subvencionable la señalización turística, que es la referida exclusivamente a los recursos y servicios turísticos.
Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas, al vandalismo, y deberán armonizar con el entorno en el que se instalen.
Los materiales y características de la señalización deberán cumplir lo dispuesto en el manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), los correspondientes manuales de homologación de senderos, conforme a la normativa de la Federación Gallega de Montañismo, y estar de acuerdo con la señalización diseñada por la Agencia Turismo de Galicia para los Centros BTT.
4. Solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en la que se encuentra el recurso. En este sentido deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se adecúen estéticamente con el medio.
Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por entidad solicitante .
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante durante el año 2022 con respecto a los conceptos siguientes:
a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando hubieran sido indispensables para la ejecución de la intervención.
b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
c) Los tributos (IVA) serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Los costes derivados del empleo de medios propios del ayuntamiento en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y costes indirectos imputables por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención.
3. No son gastos subvencionables:
a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la entidad beneficiaria.
b) Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.
c) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso en perfecto uso o estado (limpieza, desbroce de senderos existentes, pintura, arreglos de carpintería y similares).
d) Mobiliarios o infraestructuras destinadas a juegos o actividad deportivas.
4. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables:
a) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.
b) Cualquier otro concepto que suponga ingreso o descuento que se derive de la ejecución del contrato.
c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.
5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.
6. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuáles se solicita subvención.
Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología:
a. Equipamiento: memoria detallada y valorada.
b. Obras: proyecto/s o anteproyecto/s o memorias valoradas.
El presupuesto total del proyecto objeto de la solicitud es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido, que deberá recogerse de una manera diferenciada.
7. La entidad solicitante deberá acreditar la disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 18.c). Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
8. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito, bien por no disponer de ellas o por no ser preceptiva, se acreditará en la fase de justificación mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante.
9. En el caso de las actuaciones consistentes en señalización de los recursos turísticos contempladas en el artículo 1.3.e) de estas bases, deberán contar con el informe de la Agencia de Turismo de Galicia sobre el cumplimiento del Manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia.
10. El importe máximo de la subvención a abonar será del 100 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 30.000 €.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de Galicia de hasta 10.000 habitantes, según las cifras de población acordes con lo establecido en el Real decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020.
1. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.
3. Solo podrá solicitarse una ayuda por ayuntamiento.
4. Los ayuntamientos solicitantes deberán haber remitido las cuentas correspondientes del último ejercicio presupuestario al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540146/ 981540261
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Axencia Turismo de Galicia
Resolución de 9 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 32 del 16 de febrero de 2022).
Extracto de la Resolución de 9 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 32 del 16 de febrero de 2022).
Resolución de 13 de julio de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 9 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 138 del 20 de julio de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
17/02/2022 00:00 - 16/03/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, si le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en el mismo la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En este caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por rigurosa orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.
3. Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
A los efectos del previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
e) Que el ayuntamiento está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.
g) Que el ayuntamiento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Estatal y frente a Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.
Documentación complementaria .
1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:
1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.
c) Que las obras no estaban iniciadas la fecha 1 de enero de 2022.
d) La disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que como mínimo garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18.c).
El incumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados a) a d) constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
1.2. Proyecto, anteproyecto o memoria firmada por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:
– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar (con una extensión máxima de 30 páginas).
– Planos de localización de la inversión.
– En el caso de proyectos de señalización, deberán indicarse las medidas de las señales cuya colocación se pretende, su localización, los recursos a señalizar y, en este caso, los planos deberán ser en color.
– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno.
– Planos descriptivos del proyecto que se va a llevar a cabo.
– Relación (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.
– Relación detallada de los muebles y equipamientos (se deben indicar calidades, localización y número) que se van a instalar.
– Presupuesto detallado, agrupado por partidas, de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
1.3. Memoria justificativa.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la persona solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Certificación en fase de solicitud (Anexo III)
- Solicitud (Anexo II)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase posterior
- Renuncia (Anexo IV)
- Fase de justificación
- Solicitud de cobro de la subvención (Anexo V)
- Declaraciones (Anexo VI)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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