Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR711D - Proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales.
1. El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la medida 7.4 del PDR de Galicia 2014-2020, para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria.
A estos efectos, el día de la publicación en el DOG de la correspondiente convocatoria estará disponible en la dirección de la página web de Agader (https://agader.xunta.gal/es/lineas-de-ayuda) la relación de aldeas modelo declaradas en virtud de los correspondientes acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Asimismo, se publicará a través del mismo medio la relación de polígonos agroforestales respecto a los que se haya publicado en el Diario Oficial de Galicia el correspondiente acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación, en los términos previstos en el artículo 83 de la citada Ley 11/2021.
2. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).
3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR711D.
Actuaciones subvencionables .
1. Serán subvencionables las actuaciones destinadas a:
a) Instalación, ampliación o mejora de las redes de alumbrado público.
b) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de espacios públicos (plazas, paseos, calles, parques públicos, parques infantiles, etc.).
c) Pavimentación de vías públicas municipales.
d) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios básicos y/o dotación de equipamientos de estos edificios o dependencias.
e) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público y/o dotación de equipamientos de las referidas instalaciones.
f) Rehabilitación de elementos patrimoniales, tales como fuentes, lavaderos, hórreos, molinos.
g) Implantación y mejora de servicios asistenciales (atención a la infancia, centros de día, residencias para mayores, dependientes o discapacitados, centros formativos y de inserción/reinserción laboral/social, etc.)
h) Implantación y mejora de servicios culturales (bibliotecas, casas de cultura, de interpretación, museos, etc.).
i) Centros de servicios, así como pequeñas infraestructuras y/o equipamientos a pequeña escala que fomenten la cooperación, servicios e implantación o mejora de las empresas en el medio rural.
j) Creación, mejora y desarrollo de infraestructuras para mejorar las comunicaciones en aquellos entornos en que no sean posibles las comunicaciones de voz en movilidad.
k) Pequeñas infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales y gestión de aguas pluviales.
l) Pequeñas infraestructuras y energías renovables y relacionadas con la eficiencia energética.
m) Digitalización de núcleos rurales.
n) Implantación de e-servicios mediante TIC específicas para la provisión de servicios en el medio rural. Desarrollo de modelos de prestación de servicios por medios electrónicos y haciendo uso de las nuevas tecnologías para conseguir la personalización y proactividad del servicio o la gestión inteligente de redes de distribución.
2.Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.
Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta que refleje fidedignamente el no inicio de la obra o instalación, en la forma establecida en el artículo 9.1.f) de estas bases reguladoras.
b) Que se desarrollen en el territorio elegible, determinado según se describe a continuación:
– El perímetro que conforma la zona de actuación de la aldea modelo, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
En su caso, el territorio elegible abarcará los núcleos de población que, estando situados fuera del perímetro que delimita la aldea modelo, le den nombre y sean colindantes con el propio perímetro de la aldea.
– Los núcleos rurales situados a menos de 1 kilómetro (medido en línea recta) respeto del perímetro de un polígono agroforestal, según figura en los correspondientes acuerdos de inicio del procedimiento de aprobación.
c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
d) Que sean viables técnica y financieramente.
e ) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las presentes bases.
Inversiones subvencionables .
1. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto.
En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.
Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
– Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación. En su caso, la tasación deberá diferenciar el valor de la edificación y el valor del terreno o parcela en el que se asienta.
– El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
– Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
– No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados.
– El inmueble deberá constituir el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación.
b) Adquisición de terrenos, hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.
Deberá adjuntarse un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.
c) Obra civil, maquinaria y bienes de equipo necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % de la inversión subvencionable.
e) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
2. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable a consecuencia de lo previsto en esta orden, en la normativa general de subvenciones o en la normativa específica que regula los fondos Feader, en ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos originados a consecuencia de la adquisición de bienes fungibles, gastos previsiblemente reiterativos, así como los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada.
b) Los proyectos relacionados con la prevención y extinción de incendios forestales.
c) Las actuaciones sobre la red viaria municipal financiadas al amparo de los planes de mejora de caminos de titularidad municipal gestionados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, aprobados con posterioridad al 1.1.2016.
d) Las obras de mantenimiento o simple reparación, así como actuaciones exclusivamente ornamentales. En el caso de pavimentación de vías públicas municipales no serán subvencionables las actuaciones que consistan exclusivamente en arreglo de baches.
e) La reposición o simple sustitución de equipamiento y/o mobiliario público, maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria-resumen del proyecto (anexo III).
f) Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.
g) Las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente con fondos comunitarios y respecto de las que no hayan transcurrido cinco años desde la certificación de su realización, así como las inversiones en rehabilitación de locales cuya construcción o adquisición hayan sido ya subvencionada con fondos comunitarios y aun no pasasen cinco años desde su ejecución.
h) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como «otros» o partidas a tanto alzado.
i) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Ayuntamientos de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas gestionadas al amparo de estas bases reguladoras los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten en su ámbito territorial con los siguientes instrumentos voluntarios de recuperación y/o movilización de tierras en los siguientes términos:
– Que se haya declarado en su territorio una aldea modelo al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
– Que se haya iniciado en su territorio el procedimiento de aprobación para el desarrollo de un polígono agroforestal, en los términos previstos en el artículo 83 de este texto legal.
b) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente esté obligado, antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
d) Tener la titularidad o, en su caso la disponibilidad, durante un período mínimo de cinco años de los bienes sobre los que se va a actuar.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Dirección da Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Lugar da Barcia, 56 - Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997266/ 981547374
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 16 del 25 de enero de 2022).
Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 16 del 25 de enero de 2022).
Resolución de 22 de febrero de 2022 por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 39 del 25 de febrero de 2022).
Resolución de 13 de julio de 2022 por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 136 del 18 de julio de 2022).
Resolución de 13 de julio de 2022 por la que se publica el resultado del proceso de selección de la convocatoria de subvenciones para proyectos de creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Convocatoria 2022 (DOG nº 143 del 28 de julio de 2022).
Resolución de 21 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales en aldeas modelo y ámbitos territoriales vinculados a los instrumentos de recuperación de la tierra agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 227 del 29 de noviembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
26/01/2022 00:00 - 25/02/2022 23:59
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá cómo último día del plazo el corresponsal al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Presentación de solicitudes .
1. Cada ayuntamiento podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes de ayuda. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria los ayuntamientos interesados deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/servizosbasicos2022
Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que el ayuntamiento solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
2. Para poder presentar las solicitudes de ayuda, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la entidad solicitante, la contraseña será la determinada por esta.
b) Necesariamente deberán cubrirse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de estas bases reguladoras.
c) Una vez cubierto el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática el anexo II (solicitud de ayuda) y anexo III (memoria-resumen del proyecto). La publicación en el DOG de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal
Documentación complementaria .
1. Para cada solicitud de ayuda, los ayuntamientos solicitantes deberán presentar junto con el formulario normalizado de solicitud (anexo II), la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la actuación propuesta, según el anexo III, en la que se detalle la necesidad de las obras o equipamientos para los que se solicita la subvención y, en su caso, su viabilidad técnica.
En caso de que el proyecto consista en la dotación de mobiliario o bienes de equipo, deberá describirse de forma detallada y valorada el equipamiento para el cual se solicita la ayuda.
Se deberá tener en cuenta que la información resultante de esta memoria se valorará, en su caso, para la baremación del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
Esta memoria justificativa incluirá un cuadro resumen del presupuesto, con identificación de las partidas a las que se imputa el gasto para el cual se solicita la ayuda.
b) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes extremos:
1º) De la designación legal del representante de la entidad solicitante.
2º) Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en esta convocatoria de ayudas.
3º) De la titularidad municipal o disponibilidad de los terrenos o inmuebles donde se van a realizar las inversiones.
4º) De si la actuación propuesta fue objeto o no de subvenciones con fondos comunitarios en los últimos cinco años o incide en locales cuya construcción o adquisición fuese ya subvencionada con fondos comunitarios en el mismo período.
c) Certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
d) En el caso de actuaciones que comporten la ejecución de obra civil, deberá presentar un proyecto o anteproyecto de obra, con el siguiente contenido mínimo:
1º) Memoria descriptiva de las necesidades detectadas y de las actuaciones propuestas.
2º) Presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, mediciones, precios unitarios y descompuestos.
3º) Planos de situación y de detalle.
4º) Referencia catastral y coordenadas UTM de las actuaciones propuestas.
e) Informe firmado por técnico/a municipal competente, indicando, en caso de que el proyecto para el cual se solicita la ayuda comporta la ejecución de obra civil:
1º) Si el proyecto cumple con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.
2º) Si resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.
f) Acta firmada por un/una técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por la persona titular de la secretaría municipal, que refleje fehacientemente el no inicio del proyecto para el cual se pide la ayuda. A estos efectos, estará disponible en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, https://agader.xunta.gal/es/lineas-de-ayuda, un modelo normalizado de acta.
g) En su caso, certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado o de un órgano u organismo público autorizado, que acredite que el precio de compra del bien inmueble no excede del valor de mercado, cuando el proyecto comporte la adquisición de inmuebles o terrenos.
h) En su caso, certificación expedida por la persona responsable de la secretaría municipal, acreditativa de la buena gestión del ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de estas bases reguladoras, indicando, si procede, el siguiente contenido:
1º) El ayuntamiento rindió las cuentas del ejercicio anterior dentro de los plazos legalmente establecidos.
2º) El ayuntamiento cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio precedente.
3º) El ayuntamiento aprobó el presupuesto anual en el plazo legalmente establecido y no lo ha prorrogado.
i) En su caso, declaración firmada por el representante legal de la entidad respecto de la asunción del compromiso de informar, promocionar y difundir la aldea modelo o el polígono agroforestal a través de su página web, en los términos previstos en el artículo 15.1.c.2º) de las bases reguladoras.
j) En su caso, documentación acreditativa de que las inversiones inciden sobre bienes incluidos en el Inventario del patrimonio cultural o catalogados en el correspondiente PGOM, en los términos previstos en el 15.1.c.6º) de las bases reguladoras.
k) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la presentación del documento o de la información original.
En caso de que el proyecto de obra supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica, o tenga un formato no admitido, los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las entidades que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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