Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN500D - Ayudas a las inversiones en digitalización de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera - Linea 2
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar la modernización y la digitalización del sector forestal-madera e impulsar el ecodiseño y la economía circular.
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5 y que se desarrollen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2023.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
a) Pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal-madera radicadas en Galicia que realicen aprovechamientos forestales o que utilicen la madera, la resina, el corcho y sus derivados u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos.
Para alcanzar la condición de beneficiarias, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o dadas de alta en algún código CNAE o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención antes de la presentación de la solicitud.
b) Asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que tengan base asociativa y sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrollen su actividad en Galicia.
1. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa).
La Agencia Gallega de la Industria Forestal hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.
2. A efectos de las ayudas de minimis, conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
En todo caso, la persona solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.
3. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes de la presentación de la solicitud de ayudas.
4. Empresas que tengan un centro de trabajo radicado en Galicia.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Aquellas personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de subvenciones por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en los últimos 2 años.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Axencia Galega da Industria Forestal
Avda. Fernando de Casas Novoa, 38
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995476/ 881995478
Email: xera.cmr@xunta.gal
Axencia Galega da Industria Forestal
Resolución de 12 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para inversiones en ecoinnovación y digitalización de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (DOG nº 166 de 1 de septiembre de 2022).
Extracto de la Resolución de 12 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para inversiones en ecoinnovación y digitalización de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (DOG nº 166 de 1 de septiembre de 2022).
Resolución de 7 de noviembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 12 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para inversiones en ecoinnovación y digitalización de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (DOG nº 217 del 15 de noviembre de 2022).
Resolución de 1 de febrero de 2023 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas, a las solicitudes no admitidas a trámite y a las solicitudes de ayuda desistidas en el año 2022, al amparo de la Resolución de 12 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para inversiones en ecoinnovación y digitalización de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera, financiadas al 100 % en el marco del eje React-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
02/09/2022 00:00 - 31/10/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 31 de octubre de 2022 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esa fecha.
1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud, según la línea de ayuda en la que se pretenda participar (anexo I y II, según corresponda). Esta solicitud irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I y II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I y II) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación suficiente para actuar en el nombre de la persona solicitante, en el caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.
b) Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad.
c) Certificado de situación censal, en el caso de autónomos.
d) En caso de no autorizar la consulta, certificado de inscripción en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) con los datos actualizados, solo para solicitudes de la línea 2 (IN500D).
e) En el supuesto de no estar inscrito en el Resfor, documentación acreditativa de alta en algún código CNAE o, en su caso, cualquier otro medio válido en derecho, que certifique la realización de actividades objeto de subvención, solo para solicitudes de la línea 2 (IN500D).
f) Para la acreditación de la condición de pyme:
i. Declaración de la condición de pyme, según los anexos III.1, III.2 y III.3. Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.
ii. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:
– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado de cada una de las empresas.
– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.
g) Memoria técnica del proyecto (anexo IV y V, según la línea que corresponda), en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones de proyecto descritas en el artículo 5.
h) Memoria económica del proyecto (anexo VI y VII, según la línea que corresponda), donde se detalle el presupuesto de gasto desglosado por partidas. Deberá especificarse el importe de la ejecución. En la memoria se indicará obligatoriamente la distribución por anualidades propuesta por el solicitante.
i) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones para las que se solicita la ayuda, con el fin de que sean claramente comparables entre ellas, y cumplirán con los requisitos establecidos en el artículo 5.1.e).
j) En el caso de la línea 1 (IN500C), cuando varias empresas se presenten agrupadas deberán presentar el anexo XIV, pluralidad de solicitantes.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
– Certificado de inscripción en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) con los datos actualizados. Solo para solicitudes de la línea 2 (IN500D).
– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– NIF de la entidad solicitante.
– Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo II)
- Fase de solicitud
- Memoria técnica do proyecto (Anexo V)
- Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica (Anexo III.3)
- Declaración relativa a la condición de peme (personas Jurídicas) (Anexo III.2)
- Declaración relativa a la condición de peme (personas físicas o pluralidad de personas físicas) (Anexo III.1)
- Memoria económica do proyecto (Anexo VII)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
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