Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT207M - Proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual para salas de exhibición cinematográfica.
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para impulsar proyectos dirigidos a innovar y mejorar el funcionamiento digitalizado y sostenible de las salas de exhibición cinematográfica establecidas en Galicia, y fomentar medidas de captación de público y de adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual en estos espacios, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241, y convocarlas para el año 2022 (código de procedimiento CT207M).
2. Estas subvenciones serán tramitadas y concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios de gestión:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
3. Estas subvenciones son incompatibles con la financiación de otros fondos estructurales de la UE u otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto, pero compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.
4. Estas ayudas son compatibles con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 3, del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación con los artículos 107 y 108.
5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
Actividades subvencionables .
1. Estas ayudas están destinadas a cubrir la inversión vinculada a los tres ejes de acción principales que se relacionan a continuación junto con las actividades elegibles que se especifican:
Eje 1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.
a) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.
b) Comunicación y marketing digital.
c) Actualización de sistemas de ticketing.
d) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, incluyendo aquellos dirigidos a personas con discapacidad.
e) Aplicación de inteligencia artificial y big data.
f) Digitalización de otros servicios.
Eje 2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto ambiental positivo.
a) Estudios dirigidos a identificar posibles mejoras en áreas relacionadas con la sostenibilidad, la eficiencia energética de la empresa, la economía circular y el desarrollo de planes de acción.
b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.
c) Inversiones dirigidas a aumentar la eficiencia energética.
d) Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.
e) Inversiones en sistemas de gestión de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.
f) Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.
g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.
Eje 3. Fidelización y captación de públicos, innovación en la programación y en la circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
a) Programación de películas que contribuyan a aumentar la diversidad de la oferta cinematográfica: cine europeo, cine iberoamericano, cine en versión original, incluyendo aquel en cualquier lengua cooficial de España, cine de dirección novel, cine dirigido por mujeres, cine de animación, cine documental y todas aquellas obras cinematográficas que tengan la consideración de «obra audiovisual difícil» según el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre.
b) Programaciones especiales o regulares de cine de autoría y/o producción gallega.
c) Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores por salas o redes de salas, como pueden ser proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de subscripción, nuevos servicios en línea, colaboraciones con plataformas y otros agentes de la industria audiovisual.
d) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.
e) Campañas de marketing de asistencia al cine, generales o dirigidas a grupos particulares de población.
f) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en lenguas cooficiales españolas, realizadas por mujeres, que cuenten con el distintivo de «especialmente recomendadas para el fomento de la igualdad de género», realizadas por directores noveles, que sean «especialmente recomendadas para el público infantil y juvenil» o consideradas «obras audiovisuales difíciles» según el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre.
g) Proyectos para el desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y en favorecer el acceso al cine.
h) Desarrollo de actividades para captación de públicos, pudiendo incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.
i) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, fidelización e incremento de públicos para las salas.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión deben de respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH, Do No Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.
Gastos subvencionables .
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada. Esos gastos deberán responder a la realización de una o varias de las acciones elegibles descritas en el punto 1 del artículo 5 de estas bases, ser estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y estar realizados y pagados entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el 20 de abril de 2023. El período subvencionable abarca, así, desde la solicitud hasta el 20 de abril de 2023.
Se exceptúan de dicho plazo aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidados con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
2. El gasto derivado de las actuaciones que se encuadran en el eje 1, Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición, del apartado 1 del artículo 3 de esta convocatoria, deberá suponer como mínimo el 25 % del presupuesto total subvencionable.
3. Los gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del proyecto subvencionado serán subvencionados íntegramente en su coste y deberán ser congruentes con la categoría profesional que se requiere para el desarrollo de la actividad o actividades que se van a realizar dentro del proyecto.
4. Serán gastos subvencionables con limitaciones:
4.1. Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo dependiente de las personas y entidades beneficiarias, que no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. Deberá tratarse de gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, indicando que porcentaje del horario de trabajo se corresponde con el proyecto subvencionado.
3.2. Los gastos generales (alquiler, suministros, comunicaciones, informática etc.), que no podrán superar el 10 % de la ayuda concedida. Deberá tratarse de gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada.
4. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles comunes, salvo los relacionados con la sostenibilidad).
b) Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles.
c) Eventos no relacionados con la exhibición y promoción de películas.
5. Asimismo, no serán subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los gastos relativos a:
– Intereses deudores de las cuentas bancarias.
– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.
– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.
6. El presupuesto de gastos del proyecto se presentará según el modelo recogido en el anexo V de la presenta convocatoria. En dicho anexo se detallará, además, el plan económico financiero del proyecto con los ingresos y aportaciones para llevarlo a cabo. Ambas cantidades, presupuesto de ingresos y presupuesto de gastos, deberán coincidir.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener social o estatutariamente como objeto social la exhibición comercial de películas cinematográficas, en el supuesto de personas jurídicas.
b) Estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe 963.1, en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
c) Ser titulares o poseedoras, por cualquier título válido en derecho, de la sala o salas de exhibición cinematográfica situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se determina en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia (punto III.1.1 del anexo).
2. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de titulares y/o arrendatarios de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en la Comunidad Autónoma, siempre que:
a) Presenten, con la solicitud de la ayuda, el documento de constitución de la agrupación donde deberá constar el nivel de participación de cada miembro, así como los derechos y obligaciones.
b) Todos los miembros de la agrupación reúnan los requisitos necesarios para obtener la condición de personas beneficiarias.
c) Designen a una persona representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares o arrendatarios que conforman la agrupación. Dicha persona será aquella integrante de la agrupación que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto o que resulte designada entre todos los miembros cuando el porcentaje de ejecución sea equitativo.
d) La persona representante deberá asumir la realización de los trámites relacionados con la presentación de la solicitud, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y su justificación.
e) La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro e infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por la Agadic.
4. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades públicas o privadas en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II de esta convocatoria.
6. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares o arrendatarias de salas de exhibición:
a) Titulares de salas X.
b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real decreto 1080/1991, de 5 de julio, por la que se determinan los países y territorios a los que se refieren el artículo 2 de la Ley 17/1991, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n
15707 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Email: agadic@xunta.gal
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Galicia para proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 111 del 10 de junio de 2022).
Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Galicia para proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 111 del 10 de junio de 2022).
Resolución de 7 de febrero de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2022 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
11/06/2022 00:00 - 11/07/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las entidades solicitantes deberán enviar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
1.1. Documentación administrativa:
1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.1.4. En el supuesto de agrupación de entidades, nombramiento del representante o apoderado legal único, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la entidad y el compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1.1.5. Copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.
1.2. Documentación específica:
1.2.1. Ficha resumen con la memoria técnica del proyecto y de la empresa o entidad privada (anexo III), en la que se especifiquen los aspectos que se recogen en los criterios de valoración de las presentes bases.
1.2.2. Presupuesto de gastos del proyecto (anexo V).
1.2.3. Documentación acreditativa de las películas de producción gallega exhibidas en el período 2019-2021.
1.2.4. Documentación acreditativa de las películas en versión original gallega exhibidas en el período 2019-2021.
1.2.5. Documentación acreditativa del porcentaje de películas de producción europea o iberoamericana exhibidas en el período 2019-2021.
1.2.6. Documentación acreditativa del porcentaje de películas en idioma extranjero exhibidas en su versión original de rodaje en el período 2019-2021.
1.3. Autoevaluación de los criterios de valoración (anexo VII).
2. Se adjuntarán las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo II:
2.1. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que, al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión, hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
2.2. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos.
2.3. Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
2.4. Declaración responsable, en el caso de las empresas que hayan resultado beneficiarias de los préstamos o anticipos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia en ejercicios anteriores, de estar al corriente en el pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.
2.5. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidos para cada línea de ayudas en esta convocatoria.
2.6. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.7. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2.8. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
2.9. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
2.10. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
2.11. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
2.12. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis en el momento de presentación de la solicitud ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. No obstante, a Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la persona jurídica solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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