Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT207G - Rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del Programa Hub de la Industria Creativa Gallega.
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para el fomento y promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del Programa Hub de la industria creativa gallega, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento CT207G).
2. A efectos de las presentes bases, se entiende como proyecto el conjunto de las acciones y actividades relacionadas con la producción audiovisual que se realice en Galicia dentro del período subvencionable.
3. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
4. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. Estas bases establecen la fórmula de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, así como los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención.
5. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el Registro. La propuesta de concesión la formulará el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.
Proyectos subvencionables .
Los proyectos audiovisuales subvencionables, además de estar orientados a la recuperación del sector audiovisual gallego y a la consolidación de esta industria, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1. Se podrán presentar proyectos que tengan como destino principal la exhibición cinematográfica comercial o la emisión en canales de televisión o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda (VOD) con implantación geográfica nacional e internacional y que se puedan encuadrar en las siguientes modalidades.
1.1. Largometrajes de ficción o animación que tengan un mínimo de 60 minutos de duración.
1.2. Series de ficción con una duración mínima de experiencia del espectador de 150 minutos.
2. Serán elegibles aquellos proyectos que cuenten con un contrato en firme de ventas o cesión de derechos con empresas prestadoras de servicios de comunicación, audiovisual, ventas internacionales, derechos de distribución u otros que acrediten la difusión nacional e internacional de la obra en un mínimo de cuatro países.
3. El proyecto deberá contar con una financiación mínima del 60 % sobre el coste total en el momento de presentar la solicitud.
4. El presupuesto de gasto en Galicia del proyecto deberá contemplar un importe mínimo de 1.000.000 € cuando se trate de un largometraje de ficción o animación y un importe mínimo de 1.500.000 € cuando se trate de una serie de ficción.
5. El proyecto deberá prever una duración mínima de rodaje efectivo, o realización de trabajos en estudios gallegos en el caso de la animación, de quince días.
Concepto de gastos subvencionables .
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen en Galicia, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto concedido en base a la descripción del proyecto en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por la persona solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y en la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.
3. Solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria. De este modo, se considerará gasto subvencionable el que fue ejecutado y pagado dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución de la ayuda.
Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
4. Con el fin de cumplir con el efecto incentivador del Reglamento (UE) núm. 651/2014, los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrá ser incurrido con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su totalidad no sería subvencionable.
5. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables todos los gastos derivados de la realización en Galicia de los trabajos de preproducción, producción y postproducción de la obra audiovisual, que se correspondan con la prestación de bienes y servicios suministrados por empresas y profesionales que desarrollan su actividad económica mayoritaria en Galicia, en los términos y límites que a continuación se especifican:
5.1. Guion y música. Se considerarán gastos subvencionables los derivados del coste de adquisición de los derechos de autor y/o las licencias y autorizaciones necesarias tanto en lo que concierne al guion como a la música siempre que se trate de autores e intérpretes gallegos/as. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos otros que están vinculados a estos, como diálogos adicionales, traducciones, arreglos, dirección de orquesta, grabación, intérpretes, etc.
5.2. Personal. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que haya suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para el proyecto subvencionado, prestados por profesionales que desarrollan su actividad habitual en Galicia.
En este apartado se incluye, por una parte, el personal artístico, entendiendo por tal el elenco actoral tanto de protagonistas como de principales, secundarios, figuración, especialistas doblaje, etc. Y, por otra, todo el personal técnico: equipo de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, equipo de sonido, montaje, electricistas y maquinistas o el personal complementario, tal como asistencia sanitaria, guardias, peones, etc.
Se podrá considerar coste subvencionable la remuneración de la persona productora ejecutiva hasta un 5 % del presupuesto subvencionable del proyecto presentado. Además, solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva. Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona productora ejecutiva, deberá adjuntarse el contrato correspondiente y su factura, si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social.
5.3. Escenografía. Se considerarán gastos subvencionable los relativos a la construcción, montaje y desmontaje de decorados, ya sea en interior o exterior, así como su alquiler. También todos los componentes de la ambientación en escena, el vestuario y cualquier otro servicio necesario para la puesta en escena como animales, carruajes, etc.
5.4. Estudios de rodaje, sonorización y producción. Los gastos subvencionables de este capítulo hacen referencia al coste de los estudios de rodaje, tales como alquiler de platós, rodaje en exteriores, instalaciones complementarias, estudios de animación, así como los costes en servicios de montaje y sonorización (salas de montaje, proyección, doblaje, efectos sonoros, grabación, mezclas, transcripciones, etc.).
También se consideran gastos subvencionables los relativos a la producción, como las copias del guion, fotocopias en rodaje, alquiler de camerinos, caravanas, almacenes, limpieza, gastos relacionados con las medidas sanitarias anti-COVID-19, y todos aquellos vinculados a la producción necesarios para uno correcto desarrollo del rodaje.
5.5. Maquinaria de rodaje y transportes. Serán gastos subvencionables aquellos relativos al coste de alquiler de la maquinaria y elementos de rodaje como cámaras, objetivos especiales y complementarios, accesorios de rodaje, material de iluminación, grúas, plataformas elevadoras, grupos electrógenos, equipos de sonido, alquiler de helicópteros, aviones, drones, barcos, etc. así como otros medios de transporte utilizados para los desplazamientos del rodaje: camiones, autobuses, furgonetas, coches, etc.
5.6. Desplazamiento, alojamiento y mantenimiento. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los producidos durante el período de rodaje, localizaciones para el rodaje y período de postproducción. El coste de alojamiento y mantenimiento no podrá superar el importe de 150 euros/día y los gastos de desplazamiento, cuando sea en vehículo particular, se calcularán a razón de 0,22 €/km.
5.7. Publicidad y promoción. Serán subvencionables los gastos de publicidad y promoción de la obra efectuados por la empresa productora, si la persona beneficiaria de la subvención posee un 20 % de los derechos de propiedad industrial de la obra, con un límite del 10 % del importe subvencionable presentado en la solicitud. Este concepto incluye la elaboración del tráiler y el making off de la producción audiovisual.
5.8. Informe de auditoría. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos derivados del coste de la elaboración del informe especial emitido por un auditor de cuentas relativo al coste subvencionable del proyecto exigido en el artículo 22 por un importe máximo de 3.000 euros.
5.9. Suministros. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los consumos en suministros básicos realizados durante el período de rodaje tales cómo: agua, electricidad, gas, telefonía, mensajería, etc.
5.10. Gastos generales. Se considerarán subvencionables los gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente con una operación determinada pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Estos costes indirectos podrán ser subvencionados en base a los costes reales en los que se incurra, acreditados con las facturas correspondientes, debiendo ser asignados a prorrata según un método justo y equitativo que deberá constar por escrito y presentarse junto a la documentación justificativa.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los costes indirectos deberán imputarse en la parte que corresponda, de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y que se correspondan con el período de tiempo en que efectivamente realizan las actividades, debiendo aportar justificación sobre el método de imputación de tales costes indirectos.
En ningún caso el porcentaje subvencionado por este concepto superará el 7 % del importe general de gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos generales:
a) Gastos de personal. Los gastos de personal considerados dentro de los gastos generales serán aquellos referidos a los gastos de la plantilla de personal que no tiene un contrato laboral específico para el proyecto objeto de la subvención. Su coste se calculará mediante un prorrateo en función de su participación en el mismo.
b) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje, días de localización y postproducción.
c) Gastos de una línea telefónica móvil durante los 3 meses anteriores al inicio del rodaje y los 3 meses posteriores al fin del mismo.
d) Alquiler de la oficina, así como el material de oficina.
6. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto, no serán computados como gasto subvencionable:
a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.
b) Los gastos suntuarios, entendiéndose por tales aquellos que no aportan valor al proyecto, las gratificaciones, los regalos protocolarios, premios, etc.
c) Los gastos superiores a 40.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 2.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.
Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate. En todo caso, la facturación por parte de las empresas vinculadas solo será computada como gasto subvencionable previa autorización de la Agadic.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de pago deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la obra audiovisual.
7. A los efectos de esta convocatoria, no serán subvencionables:
a) Los gastos en servicios relacionados con la gestión empresarial por parte de los productores o coprodutores.
b) Los gastos relativos a los servicios de representación y protocolo.
c) Los gastos en asistencia jurídica o de consultoría en cualquier materia, excepto el informe de auditoría exigido en estas bases.
d) Los gastos derivados de la compra de activos fijos, propiedad o dispositivos electrónicos de consumo ni otros gastos que supongan un incremento patrimonial de la persona beneficiaria.
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente de, por lo menos, un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.
Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).
Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos, al menos, por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
1. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual o dispongan de un contrato en firme para asumir los servicios de producción en Galicia en el momento de presentar la solicitud. En ambos casos deberán designar como profesional responsable de la producción ejecutiva en Galicia a una persona con acreditada experiencia en dicha función que tenga su domicilio y/o desarrolle su actividad habitual en Galicia.
2. Asimismo, las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-81403), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, microempresa es la que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a 2 millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.
3. Adicionalmente se establece que la persona beneficiaria o, en su caso, la persona responsable de la producción ejecutiva en Galicia, deberá haber producido en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria un mínimo de una obra previa que coincida con alguna de las condiciones que se describen:
– Largometraje cinematográfico estrenado en salas comerciales nacionales con un mínimo de 20.000 espectadores y con distribución internacional en un mínimo de dos países. No son consideradas las presentaciones en festivales de cine.
– Serie o miniserie de ficción para TV o plataforma de un mínimo de 150 minutos que haya sido emitida en un mínimo de dos países, además de en España.
– Largometraje cinematográfico de ficción o animación en régimen de coproducción internacional.
– Largometraje cinematográfico o serie o miniserie de ficción, que haya tenido un presupuesto de producción de más de 800.000 euros.
4. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
De acuerdo con el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no tengan la consideración de empresa en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por la Agadic.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
6. Una misma persona beneficiaria podrá obtener subvención por un máximo de dos proyectos al amparo de esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Email: agadic@xunta.gal
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 5 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para el fomento y promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del Programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 79 del 26 de abril de 2022).
Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para el fomento y promoción de rodajes audiovisuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del Programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 79 del 26 de abril de 2022).
Resolución de 7 de febrero de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2022 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
27/04/2022 00:00 - 01/09/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 de septiembre de 2022. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
– Documentación administrativa:
1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritas en el registro mercantil o en el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.4. Documentación acreditativa que de la persona solicitante es propietaria de un mínimo del 20 % de los derechos de propiedad de la obra, en su caso.
1.5. Contrato para realizar los servicios de producción en Galicia de la obra, en su caso.
1.6. Copia de la documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos, en caso de que la entidad solicitante sea coprodutora de la obra.
1.7. Las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo II:
1.7.1. Declaración de que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) al concurrir como mínimo dos de los requisitos que se relacionan:
a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.
c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura y, en general, con las expresiones de la creación artística.
d) Que el guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
e) Que el contenido tenga carácter biográfico o, en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.
f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.
i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.
j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que, en su caso, la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
1.7.2. Declaración de que la entidad solicitante o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante cumplen con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
1.7.3. Que la entidad solicitante es titular de los derechos de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su caso.
1.7.4. Que la entidad solicitante ha firmado un contrato en firme para realizar la totalidad de los servicios de producción de la obra que se desarrollen en Galicia, en su caso.
1.7.5. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
1.7.6. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos y que acepta las condiciones y obligaciones recogidos para cada línea de ayuda en esta convocatoria.
1.7.7. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.7.8. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1.7.9. Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
1.7.10. Declaración responsable de que realizará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda, y contratará bienes y servicios prestados por empresas y profesionales que desarrollan su actividad mayoritaria en Galicia.
1.7.11. Declaración responsable de que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas.
1.7.12. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
1.7.13. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
1.7.14. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
1.7.15. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
1.7.16. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
1.7.17. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis en el momento de la presentación de la solicitud ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. No obstante, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.
1.7.18. Declaración responsable de que el proyecto no se inició antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
1.7.19. Declaración responsable de ser pyme.
– Documentación técnica:
1.8. Documentación relativa a la empresa o, en su caso, a la persona responsable de la producción ejecutiva en Galicia, y al proyecto, en la que deberá constar:
1.8.1. Historial creativo y profesional de no más de diez páginas que acredite el cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de las presentes bases.
1.8.2. Según se trate de la modalidad de cine o televisión, informe de agente o compañía de ventas que acredite la trayectoria de obras anteriores realizadas, que contenga los países en los que se comercializaron dichas obras, destino final de la comercialización y otros datos que puedan aportar información relevante sobre la trayectoria en este ámbito. El informe deberá acompañarse del historial del profesional o empresa que lo emita.
1.8.3. Según se trate de la modalidad de cine o televisión, informe de empresa distribuidora, canal de TV/operadora o institución pública, que acredite la distribución y resultados de taquilla para exhibición, y/o emisión nacional de obras realizadas con anterioridad.
1.8.4. Reconocimientos oficiales de coproducción y de nacionalidad de largometrajes realizados con anterioridad, que acrediten su carácter de coproducción internacional.
1.8.5. Documentación que acredite el coste de producción de largometrajes cinematográficos, series o miniseries realizados en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
1.9. Presupuesto de gastos del proyecto, realizado en Galicia, desglosado por concepto de gasto, con IVA y sin IVA con la suma de las partidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 apartado 5 de las presentes bases (anexo III).
1.10. Cronograma de la producción en Galicia en el que se relacionen las zonas geográficas donde se realizará la obra audiovisual y se especifiquen las localizaciones gallegas, los días de rodaje/utilización de estudios de animación que tendrán lugar en Galicia y el porcentaje de los mismos con respecto a la totalidad del rodaje o utilización de estudios de animación de la obra audiovisual.
1.11. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la persona jurídica solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Justificación del Presupuesto (Anexo IV)
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
- Presupuesto de gastos del proyecto (Anexo III)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega
Subvenciones a proyectos desarrollados por empresas de exhibición cinematográfica de carácter comercial.
Subvenciones a la creación audiovisual para el desarrollo y la promoción del talento audiovisual gallego.
Selección de una entidad colaboradora para la gestión y organización de las actividades del programa de desarrollo del polo de aceleración del sector de videojuegos para impulso del sector.
Proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual para salas de exhibición cinematográfica.
Subvenciones a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competititvidad de la industria cultural y creativa gallega.