Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN500B - Ayudas dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del Contract.
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal de Galicia y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia .
Proyectos subvencionables .
1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corcho, así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.
2. Las empresas solicitantes podrán presentar, como máximo, un proyecto al amparo de esta resolución. Los proyectos podrán incluir líneas de inversión independientes.
Inversiones subvencionables .
1. A efectos de esta resolución, serán subvencionables:
a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.
b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
c) Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.
d) Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental, e implantación de planes de mejora de la gestión empresarial.
e) Servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía registradas, marcas colectivas registradas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.
f) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme a la normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.
2. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.
c) La persona beneficiaria deberá adquirir en propiedad los bienes objeto de inversión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.
d) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
e) Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 (cinco) años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.
f) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.
Inversiones no subvencionables .
1. No serán subvencionables al amparo de esta resolución:
a) Material fungible en general.
b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.
c) Obras de reparación de edificios, excepto las que sean necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
d) Equipos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten, excepto los necesarios para la implantación del marcado CE de productos de origen forestal.
e) Equipos y medios de transporte.
f) Mobiliario de oficina.
g) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por la persona solicitante ni con los procesos de transformación de productos de origen forestal.
h) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
i) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
j) Las tasas por licencias administrativas.
k) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.
l) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
m) Los intereses deudores.
n) Equipos, maquinaria forestal y maquinaria de primera transformación para trabajos en el monte.
Gastos subvencionables .
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de justificación recogida en la misma.
Artículo 7. Importe de las ayudas
1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.
2. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000,00 euros.
Pequeñas y medianas empresas, incluídas las personas autónomas, de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia.
1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.
2. Las personas solicitantes de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe de la misma, o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda).
b) Deberán tener en vigor, en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales.
Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que disponen del seguro de responsabilidad civil en vigor y, en el supuesto de ser exigible, del contrato de prevención de riesgos laborales.
c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o dadas de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.
3. Asimismo, las personas solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en número igual o superior a tres personas trabajadoras deberán tener, en la fecha de publicación de la convocatoria, por lo menos el 40 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 18 meses anteriores a la de fecha publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 40 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión.
El personal en régimen de autónomos no computará a efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidas en esta resolución.
A efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo, el personal contratado a tiempo parcial se computará porcentualmente al tiempo que conste en el contrato de trabajo o en la vida laboral de la empresa.
4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:
a) Aquellas personas o entidades solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas empresas que entren en la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Axencia Galega da Industria Forestal
Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995476
Email: xera.ceei@xunta.gal
Axencia Galega da Industria Forestal
Resolución de 23 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 130 del 8 de julio de 2022).
Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 130 del 8 de julio de 2022).
Resolución de 7 de noviembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 23 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 216 del 14 de noviembre de 2022).
Resolución de 19 de enero de 2023 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas y denegadas y a las solicitudes no admitidas a trámite y desistidas en el año 2022 al amparo de la Resolución de 23 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 21 de 31 de enero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
09/07/2022 00:00 - 08/08/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.junta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
3. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa.
4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.
c) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
h) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
i) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
k) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.
l) Declaración responsable de que la distribución de personas trabajadoras en la empresa es tal como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.
m) Declaración responsable de que se desarrollarán en Galicia las actividades del proyecto para el que se solicita la ayuda.
n) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores está asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
o) Declaración responsable de que la empresa cuenta con un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
p) Declaración responsable de que la empresa cuenta, en el supuesto de ser exigible, con un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de mujer gerente o directiva.
b) Anexo IV: memoria del proyecto que se va a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. En este sentido, solo serán consideradas aquellas características debidamente consignadas en el anexo.
c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución. En la memoria se indicará obligatoriamente la distribución por anualidades propuesta por el solicitante.
d) Documentación justificativa de acreditación de representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.
e) Documentación acreditativa de los requisitos previos:
1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, y certificación de la situación censual, en el caso de autónomos.
2º. Declaración de la condición de pyme, según los anexos III.1 Declaración relativa a la condición de pyme (cuando el solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas), III.2 Declaración relativa a la condición de pyme (para personas jurídicas) y III.3 Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.
3º. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:
– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado de cada una de las empresas.
– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.
En caso de que en alguno de los regímenes no haya personas trabajadoras, deberá presentarse informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social o documento oficial equivalente para acreditarlo.
4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2.
– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
– Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda).
5º. En el caso de no autorizar la consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), documentación que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria:
– Comunicación anual de datos al Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
– Certificado de código CNAE o cualquier otro medio válido en derecho que lo acredite.
6º. Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la solicitante de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el sistema especial agrario. En caso de que en alguno de ellos no tenga personas trabajadoras, debe presentar informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social o documento oficial equivalente.
7º. Copia de la declaración del impuesto de sociedades de la empresa, en el caso de contribuyentes por este impuesto, del último ejercicio económico cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.
f) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:
1º. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases.
2º. En el caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:
– Para inversiones de maquinaria fija o instalaciones: planos de localización de la industria y plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar. Los planos deberán estar firmados por técnico competente.
– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.
– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento, establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.
g) Documentación acreditativa de las características de la empresa objeto de baremación:
1º. Para la justificación del criterio del artículo 8.1.a): declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303– del último mes del año, según proceda.
2º. Para la justificación del criterio del artículo 8.1.b).1º: vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el régimen general como para el sistema especial agrario. En caso de que en algunos de ellos no tenga personas trabajadoras, debe presentar informe de encuadramiento del empresario en el sistema de la Seguridad Social o documento oficial equivalente.
3º. Para la justificación de las actividades formativas:
– Título, diploma acreditativo o certificado de asistencia.
– Documentación acreditativa del contenido de la actividad formativa.
En el caso de actividades organizadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, será suficiente con la presentación del informe de asistencia.
4º. Para la justificación de disponer de sistema/s de certificación de cadena de custodia en la fecha de publicación de la convocatoria: certificado de cadena de custodia y documentación acreditativa de su vigencia.
5º. Para la justificación de empresas con mujer gerente o con funciones de dirección: escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores o contrato de trabajo a tiempo completo y por tiempo indefinido con funciones propias del cargo comunicado al organismo público correspondiente. No se considerarán acreditadas las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial.
6º. Para la justificación de disponer de plan de igualdad voluntario, copia de la solicitud de inscripción del mismo en el Regcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia).
7º. Para la justificación de disponer de sistema de gestión de la calidad en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación expedida por entidad competente.
8º. Para la justificación de disponer de sistema de gestión ambiental en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación expedida por entidad competente.
9º. Empresas que dispongan de marcado CE para alguno de los productos de origen forestal que fabriquen: certificado de constancia de las prestaciones del producto, certificado de conformidad del control de producción en fábrica, informe del producto tipo o justificación de haber implantado y tener vigente un sistema de control de la producción en fábrica, según proceda en función del sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación.
2. Para que una solicitud sea válida, debe aportarse la siguiente documentación mínima:
a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada.
b) Anexo IV, Memoria de las inversiones que se van a realizar, debidamente cumplimentada.
c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (en su caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el apartado 1.f).1º del presente artículo.
Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.
3. La documentación se aportará en formato «.pdf» siendo obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada y nombrar cada archivo según la nomenclatura establecida en el anexo XIV, Instrucción respecto a la nomenclatura de la documentación presentada en fase de solicitud.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que las aporte.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.
7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a los proyectos solicitados ni de los elementos que serán objeto de baremación, sin perjuicio del derecho de desistimiento.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante.
c) IRPF de la persona solicitante.
d) DNI/NIE de la persona representante.
e) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas por el régimen de minimis.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
k) DNI/NIE de la mujer gerente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexo I y II, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no haya obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
Tramitación .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Comprobación de datos de terceras personas (Anexo II)
- Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica (Anexo III.3)
- Declaración relativa á condición de peme (persoas físicas ou pluralidade de persoas físicas) (Anexo III.1)
- Declaración relativa a la condición de pyme (personas jurídicas) (Anexo III.2)
- Memoria de las inversiones que se van a realizar (Anexo IV)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas solicitadas para las mismas inversiones (Anexo IX)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
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- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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