Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR483E - Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos para adquisición de vehículos alternativos mediante o sistema de renting con destino aos corpos de Policía Local.
Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos de Galicia para la financiación del suministro de vehículos eléctricos o vehículos híbridos enchufables y no enchufables, que reúnan las condiciones para obtener el distintivo medioambiental Cero emisiones o Eco, mediante el sistema de renting, con destino a los cuerpos de policía local para el ejercicio de sus funciones, financiadas por el Fondo de Compensación Ambiental (código de procedimiento PR483E).
A efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por renting el contrato administrativo de suministro mediante arrendamiento sin opción de compra, que incluye, entre otras prestaciones, el mantenimiento del vehículo.
Gastos subvencionables y requisitos .
1. Se consideran gastos subvencionables las cuotas mensuales que deba abonar el ayuntamiento beneficiario por el renting del vehículo durante un período máximo de 48 meses posteriores a la firma del contrato, contados desde la entrega del vehículo y efectivamente pagadas dentro del ejercicio presupuestario al que correspondan.
En todo caso, la firma del contrato deberá formalizarse dentro del año natural 2022.
2. Los vehículos deberán reunir las características siguientes:
a. Serán vehículos turismo o SUV, tipo coche patrulla, adscritos al servicio del cuerpo de policía local.
b. Estarán especialmente equipados y transformados para el cumplimiento de sus funciones, e incluirán los elementos de configuración externa y el diseño para el marcado y rotulación de los vehículos a disposición de las policías locales y vigilantes municipales recogidos en la Orden de 29 de diciembre de 2010 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 1, de 3 de enero).
c. Los vehículos serán eléctricos o híbridos enchufables o no enchufables y deberán cumplir las condiciones para obtener el distintivo medioambiental Cero emisiones o Eco.
Ayuntamientos de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que hayan suscrito o vayan a suscribir un contrato de renting en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022 y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en enero de 2021, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2020, al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria o interventora del ayuntamiento.
c) Contar con cuerpo de policía local, según los datos facilitados por la Dirección General de Emergencias e Interior.
2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud y para un solo vehículo.
Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento presentó dos o más solicitudes o que la solicitud presentada se refiere a dos o más vehículos, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.
b) El presupuesto de la solicitud estará integrado por el coste total de las cuotas del renting e incluirá el impuesto sobre el valor añadido, que será también subvencionable.
c) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para la adquisición, mediante renting, del vehículo descrito en la memoria detallada y valorada, y que se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
R/ Madrid 2-4, 2º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546211/ 981546212
Email: administracionlocal@xunta.gal
Dirección Xeral de Administración Local
Orden de 1 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la adquisición de vehículos alternativos, mediante el sistema de renting, con destino a los cuerpos de policía local, financiadas por el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 107 del 6 de junio de 2022).
Extracto de la Orden de 1 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la adquisición de vehículos alternativos, mediante el sistema de renting, con destino a los cuerpos de policía local, financiadas por el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 107 del 6 de junio de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
07/06/2022 00:00 - 06/07/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras y que incluye la declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, en la cual se hace constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 de esta misma orden.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:
1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para la adquisición, mediante renting, de un vehículo destinado al cuerpo de policía local, con las características exigidas en el artículo 2 de estas bases reguladoras, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
En dicho acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) La remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2020, a la cual hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.
En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión.
2. Memoria explicativa, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local solicitante, con el siguiente contenido mínimo:
a) Justificación de la necesidad de la adquisición. Relación de vehículos adscritos al cuerpo de policía local y fecha de matriculación de cada uno. Relación de funciones relacionadas con la protección del medio ambiente y del espacio natural desarrolladas por el cuerpo de policía local, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o de riesgo.
b) Definición de las características técnicas del vehículo a adquirir mediante renting y su equipamiento policial.
c) Duración en meses del contrato de renting y presupuesto total (IVA incluido). Previsión del mes de inicio (2022) y del año y mes de finalización.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Ayuntamientos.
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Ayuntamientos asociados o agrupados.
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva la Entidades Locales
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Ayuntamientos asociados o agrupados.
Distribución del fondo adicional al fondo de cooperación local destinado a ayuntamientos para participación en comunidades energéticas.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro del plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia.