Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT975M - Subvenciones a entidades locales gallegas para la financiación financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal. Fondos de recuperación y resiliencia.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, (código de procedimiento MT975 M) al tiempo que se hace pública su convocatoria para el año 2022.
2. Son líneas subvencionables las siguientes:
• Línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.
• Línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.
Actuaciones subvencionables .
Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan de sucesivo para cada línea de ayuda.
a) Línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.
Serán subvencionables al amparo de este punto proyectos y actuaciones que tengan por objeto construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios, con objeto tanto de potenciar su reciclaje u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.
Los conceptos financiables dentro de este tipo de proyectos son los que se recogen a continuación:
a) Acondicionamiento del terreno necesario.
b) La obra civil necesaria para la cimentación, firme y pavimentado de la superficie del punto limpio, muros de contención y viales de acceso a las zonas de aportación de los residuos.
c) Las instalaciones de redes de suministros (electricidad, agua, etc.) y de saneamiento.
d) Cubiertas para la zona de almacenamiento de residuos, que por su exposición al sol y al agua se vean perjudicados para su reciclaje o valorización posterior. En particular, los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.
e) Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
f) Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta, especialmente, aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen tanto contenedores metálicos, jaulas o estanterías.
g) Básculas para pesaje de entradas y salidas de residuos.
h) Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).
i) Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.
j) Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.
k) Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como cierres perimetrales, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.
l) Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.
m) Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales como honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
No se financiarán alquileres ni el pago de servicios a terceros.
En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
b) Línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios.
Serán subvencionables al amparo de este punto proyectos y actuaciones que tengan por objeto la mejora de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios, con objeto tanto de potenciar su reciclaje u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.
Los conceptos financiables dentro de este tipo de proyectos son los que se recogen a continuación:
a) Acondicionamiento del terreno necesario.
b) La obra civil necesaria para la cimentación, firme y pavimentado de la superficie del punto limpio, muros de contención y viales de acceso a las zonas de aportación de los residuos.
c) Las instalaciones de redes de suministros (electricidad, agua, etc.) y de saneamiento.
d) Cubiertas para la zona de almacenamiento de residuos que, por su exposición al sol y al agua, se vean perjudicados para su reciclaje o valorización posterior. En particular, los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.
e) Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
f) Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta especialmente aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial, las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen tanto contenedores metálicos, jaulas o estanterías.
g) Básculas para pesaje de entradas y salidas de residuos.
h) Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).
i) Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.
j) Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.
k) Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como cierres perimetrales, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.
l) Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.
m) Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales como honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
No se financiarán alquileres ni el pago de servicios a terceros.
En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
Gastos subvencionables .
1. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).
2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.
b) El impuesto sobre el valor añadido.
c) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.
d) Los gastos de personal.
e) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.
f) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.
g) Asesoramiento técnico, realización de pliegos o pago de tasas administrativas.
h) Respecto de los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:
1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
i) Los costes de alquileres y pago de servicios a terceros.
j) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos del mismo, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
k) No se valorarán factores energéticos.
l) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionable.
3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación con los de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente, en el momento de la justificación (artículo 23.3. h), según el modelo incluido como anexo VII en esta orden.
4. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos. Si la entidad tiene las competencias en materia de gestión de residuos delegadas en otra entidad, será esta última la que podrá solicitar estas ayudas.
2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicará a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como, en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido a tal efecto.
3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.
4. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.
5. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos :
a) A los efectos de la presente orden, no será subvencionable dentro de la línea 1, la construcción de un punto limpio en un término municipal en el cual ya exista en la actualidad un punto limpio. Se entenderá como punto limpio una instalación de recogida separada y almacenamiento temporal de residuos de competencia municipal que, por su volumen o peligro, deben ser recogidos y depositados en instalaciones específicas.
b) Los proyectos de construcción de nueva instalación de punto limpio deben contemplar el techado y cierre de la zona de almacenamiento de RP y RAEE, así como la impermeabilización y la instalación de sistemas de recogida de derrames en la zona de residuos peligrosos y RAEE. Estos proyectos deben contemplar la recogida de los residuos textiles y de los residuos domésticos peligrosos.
c) No serán financiables, dentro de la línea 2 de la presente orden, proyectos de mejora en instalaciones de puntos limpios que no se encuentren en el momento de la solicitud, autorizados o en trámite de autorizar.
d) Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, equipamientos o medios de recogida y transporte deberán contemplar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.
e) La entidad local deberá de comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos de estas instalaciones, así como a la solicitud o modificación de su autorización y correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según sea necesario.
f) Será obligatorio que, en la fase de justificación de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo a actividad.
g) A efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas comunes de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etc.).
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: axudas.cmaot@xunta.gal
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022 (DOG nº 87 del 5 de mayo de 2022)
Extracto de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022 (DOG nº 87 del 5 de mayo de 2022)
Resolución de 30 de junio de 2022 por la que se invita a los posibles beneficiarios para que manifiesten su interés en acceder a ayudas para actuaciones en materia de residuos cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) para el período 2022-2026 (DOG nº 131 del 11 de julio de 2022).).
Orden de 3 de octubre de 2022 por la que se modifica la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022 (DOG nº 192 del 7 de octubre de 2022).
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022 (DOG nº 208 de 2 de noviembre de 2022)
Orden de 17 de noviembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022 (DOG nº 223 del 23 de noviembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
06/05/2022 00:00 - 06/06/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975M). Este formulario se adjunta como anexo I a estas bases.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, considerara como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Las solicitudes las podrá presentar individualmente un ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que tiene asumida en la materia, o conjuntamente por más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que, a su vez, tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.
En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el párrafo destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» a continuación de la identificación de las entidades de que se trate.
4. Una entidad local deberá presentar tantas solicitudes como actuaciones desee concurrir, por lo tanto, una solicitud por cada nuevo punto limpio a construir o a mejorar.
5. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.
6. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que se señala:
a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).
c) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia, las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).
d) En el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para el cual se solicita subvención, a los efectos de lo establecido en relación con los criterios de valoración, se aportará también declaración responsable en que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.
e) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:
1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.
2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.
3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).
4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
5º. El importe de subvención que se va a aplicar por cada entidad miembro de la agrupación.
f) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1 nuevos puntos limpios, deberán presentar:
1º. Anexo I.a debidamente cumplimentado.
2º. Memoria técnica línea 1 nuevos puntos limpios. Un único archivo con el contenido establecido en el punto 1. h) del artículo 7 de las bases reguladoras.
3º. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos y, de inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia.
4º. Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).
5º. Declaración responsable de las capacidades de la nueva instalación (capacidad máxima y normal) y de la población potencialmente atendida por el nuevo punto limpio, atendiendo a posibles acuerdos de servicio entre diferentes ayuntamientos.
6º. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 1 nuevos puntos limpios.
7º. Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden para la línea 1 nuevos puntos limpios, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.
g) En el caso de solicitudes relativas a la línea 2 mejora de puntos limpios deberán presentar:
1º. Anexo I. b debidamente cumplimentado.
2º. Memoria técnica línea 2 mejora de puntos limpios. Un único archivo con el contenido establecido en el punto 1.h) del artículo 7 de las bases reguladoras.
3º. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos y, de modificación segundo sea necesario del Registro de Productores y Gestores de Galicia.
4º. Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).
5º. Declaración responsable del aumento de la capacidad (%) y de residuos (listado de nuevos códigos LER) que se solicitan, con respecto a la información que figura en la autorización o solicitud de autorización.
6º. Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, para la línea 2 mejora de puntos limpios.
7º. Documentación que considere oportuna a los efectos del establecido en el artículo 14 de esta orden para la línea 2 mejora de puntos limpios, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.
h) Las memorias técnicas de los proyectos para los que solicita la subvención deberán contener una descripción clara de las actuaciones a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico cómo económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala de a continuación.
La memoria del proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
1º. Tipología y nombre del proyecto.
2º. Breve descripción del proyecto presentado, en el que se incluyan al menos las capacidades a tratar o aumentar y los residuos a tratar.
3º. Identificación y datos de contacto del responsable técnico.
4º. Presupuesto resumido de las actuaciones a solicitar (teniendo en cuenta que el IVA no es subvencionable).
5º. Programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidos en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.
6º. Indicadores y medidas de seguimiento y resultados esperados (residuos recogidos, en kilos, por tipología de residuos).
Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica_Línea1» o «Memoria_técnica_Línea2» en función de la línea de ayudas solicitada y no podrá superar las 8 páginas.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, al cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
6. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/ NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
- Fase de solicitud
- Certificación (Anexo II)
- Documentación específica del procedimiento. Línea 1 Nuevos Puntos Limpios (Anexo I.a)
- Documentación específica del procedimiento. Línea 2 Mejoras en los Puntos Limpos existentes (Anexo I.b)
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo III)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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