Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR701E - Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas.
El objeto es establecer las normas de gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se concedan al amparo del Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023.
A efectos de este plan, tendrán la consideración de parcelas agrícolas:
– Todas aquellas parcelas en que más del 50 % de su superficie esté clasificada en el Sixpac como de uso agrícola, entendiendo como tales: tierras de cultivo (tierras arables, huerta e invernaderos), cultivos permanentes (viñedos, frutales, olivos…) y pastos (excluidos pastos arbustivos y arbolados).
– Parcelas en las que se localice una instalación agroganadera.
– Parcelas incluidas en la solicitud de ayuda para los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (SIGC) del año 2021.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR701E.
Actuaciones subvencionables .
1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales en los siguientes términos:
a) Ampliación: las que supongan un incremento del ancho que incidan en la mejora de la seguridad vial, permitan el cruce de vehículos o ensanchamientos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o empalmes. También podrán incluir obras de incremento de longitud, siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.
b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad vial, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.
c) Mantenimiento: tanto del firme existente como de sus márgenes (limpieza y perfilado de taludes y cunetas), refuerzos de los terraplenes.
A los efectos de este plan, se entiende por camino municipal de acceso a parcelas agrícolas aquel camino que cumpla las siguientes condiciones:
Que sea de titularidad municipal.
Que facilite el acceso, en cualquier punto de su trazado, al menos a dos parcelas agrícolas.
2. Cada ayuntamiento podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos.
Cada proyecto podrá comprender un máximo de tres actuaciones. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.
3. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
La comprobación de que las inversiones para los que se solicita la ayuda no están iniciados, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se fundamentará en la declaración que, a estos efectos, presenta la persona representante de la entidad solicitante, y se verificará con la documentación que integre el correspondiente expediente de contratación de las obras subvencionadas.
b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de la Agader puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.
c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.
d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
e) Que sean viables técnicamente.
f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.
g) Cada proyecto deberá integrar el siguiente contenido mímimo:
1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas. No se admitirán actuaciones que propongan el cambio a una capa de rodadura distinto de la existente en el camino, excepto en los casos en los que esté debidamente justificada su necesidad porque la actuación propuesta linda con una parcela en la que se emplaza una edificación vinculada a una explotación agroganadera.
2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.
3º. En caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el municipio limítrofe.
4º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (agader.xunta.gal).
5º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados, así como la localización de las parcelas agrícolas a las que dan acceso.
6º. Justificación de los precios de las unidades de obra.
7º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido el IVA).
Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable, en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas.
h) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de la Agader agader.xunta.gal. en formato .bc3.
Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que la conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:
No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.
Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere el de las citadas tarifas.
Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.
4. No serán subvencionables:
a) Las actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.
Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 100 metros y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.
b) Las actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.
c) Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el/los proyecto/s de obra.
d) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas en los planes de mejora de caminos de titularidad municipal gestionados por la Agader o en procesos de reestructuración parcelaria en los últimos 5 años. En este caso se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.
Gastos subvencionables .
1. Con carácter general, son subvencionables las inversiones necesarias para las obras de mejora, mantenimiento y ampliación de la red vial existente. En particular:
a) Obra civil vinculada a la ejecución del/de los proyecto/s.
b) Servicio de control de la calidad de las obras contratadas.
2. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Las partidas a tanto alzado.
b) El impuesto del valor añadido (IVA).
c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.
d) Los gastos de redacción de proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.
e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico u otros servicios complementarios.
f) Gastos por tasas o licencias necesarias.
g) El panel de obra.
Todos los Ayuntamientos de Galicia.
Todos los municipios de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 11 de este plan.
c) No podrán tener la condición de beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Planificación e Dinamización do Medio Rural
Lugar da Barcia, nº 56 Laraño
15897 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981547382/ 981542690
Email: agader.xunta.gal, infoagader@xunta.gal
Presencial, cita previa no teléfono 981 54 73 82
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Resolución de 29 de diciembre de 2021 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023 (DOG nº 16 del 25 de enero de 2022).
Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023 (DOG nº 16 del 25 de enero de 2022).
Resolución de 21 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2021 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales de acceso a parcelas agrícolas 2022-2023 (DOG nº 185 del 28 de septiembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
26/01/2022 00:00 - 25/02/2022 23:59
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Presentación de solicitudes .
1. Cada ayuntamiento presentará una única solicitud de ayuda.
2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido, los ayuntamientos interesados deberán cumplimentar previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/caminos
Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la entidad solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
3. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) En caso de que ya estuviese dado de alta en la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias de mejora de caminos de acceso a parcelas agrícolas 2020-2021 y/o 2021-2022, deberá acceder con el nombre de usuario y contraseña ya registrados para estas convocatorias.
En otro caso, deberá darse de alta en la citada aplicación informática. El nombre de usuario será siempre el NIF de la entidad solicitante; la contraseña será la determinado por esta.
En la aplicación está disponible un servicio de recuperación de contraseñas.
b) Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de este plan.
c) Una vez cumplimentado el formulario, la entidad solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación y generará de forma automática el anexo IV (solicitud de ayuda). La publicación en el DOG de este anexo tiene carácter puramente informativo.
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
5. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agader pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90/981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal
Documentación complementaria .
1. Junto con el formulario normalizado de solicitud de ayuda (anexo IV), que la aplicación informática generará de forma automática, los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto/s de obra, en los términos previstos en el artículo 4.4.a) de estas normas.
b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:
1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.
2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.
3º. De la titularidad municipal de los caminos.
c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:
1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el/los proyecto/s en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, año y origen de los fondos financieros de las citadas intervenciones.
2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.
3º. Si el/los proyecto/s cumple/n con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamento en vigor.
4º. Si para la ejecución del/los proyecto/s resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la presentación del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitude y o número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que el/los proyecto/s de obra supere/n el tamaño máximo establecido o tengan un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que los ayuntamientos interesados se opongan a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Selección de Grupos de Desarrollo Rural y de las estrategias de desarrollo local para la medida Leader de Galicia 2014-2020.
Ayudas LEADER. PDR de Galicia 2014-2020.
Selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local.
Proyectos de inversión en actividades no agrícolas.