Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS700A - Subvenciones a entidades locales para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención templana, susceptible de ser cofinanciada por el programa FSE+ Galicia 2021-2027.
1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia destinadas a la prestación de servicios en los años 2022, 2023 y 2024, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana (código de procedimiento BS700A).
2. Serán subvencionables los servicios de esta naturaleza constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 8 que se desarrollen en el período que abarca desde el 1 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2024, según lo que en él se indica.
3. La prestación podrá realizarse mediante gestión individual o compartida según lo previsto en el artículo 6 y ser directa o indirecta mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.
4. Las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:
a) Programa I, destinado a la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022.
Serán objeto de este programa los proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por ayuntamientos, entidades locales o agrupaciones de las mismas que sean continuidad de aquellos que fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería y que garanticen la continuidad en la atención a las personas destinatarias en su respectivo ámbito territorial.
b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.
Serán objeto de este programa los nuevos proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por ayuntamientos, entidades locales o agrupaciones de las mismas que no fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería.
5. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
6. Dado que la presente convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, se respetará, en su caso, lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los citados Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados, así como en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.
También es de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio; el Decreto 11/2009, de 8 de enero; el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden tiene el código BS700A a efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio para los interesados.
Actuaciones y período subvencionable .
1. Se consideran subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, la prestación de servicios de atención temprana al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, y siempre que concurran las siguientes circunstancias, con independencia de que la gestión sea directa o indirecta:
a) El objeto de aquella estará exclusivamente integrado por el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, su familia y su entorno, con el objetivo de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social. La atención se extenderá hasta la fecha de finalización del curso escolar cuando el cumplimiento de la edad de 6 años sea anterior a esta.
b) El período máximo subvencionable abarcará desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2024; por lo tanto, son 24 meses.
c) El equipo humano responsable de la prestación deberá:
1º. Contar con un mínimo de tres integrantes.
2º. Ser interdisciplinar y estar integrado por profesionales diferentes de entre los siguientes grados: Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología, Logopedia, Educación Social, Trabajo Social, Magisterio, Enfermería, Terapia Ocupacional, Fisioterapia y Medicina. El personal deberá estar especializado en desarrollo infantil y atención temprana y/o en apoyo familiar, o acreditar experiencia suficiente en estas materias para la realización de sus funciones.
d) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales, para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, los servicios de atención temprana deberán comprender las prestaciones de:
1º. Diagnosis y valoración de los trastornos de desarrollo de los/las niños/as.
2º. Desarrollo psicomotor.
3º. Desarrollo cognitivo.
4º. Desarrollo del lenguaje y comunicación.
5º. Desarrollo de la autonomía.
6º. Desarrollo del área social y afectiva.
7º. Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.
e) La prestación del servicio deberá realizarse sin interrupciones durante todo el período subvencionado en horario de mañana todos los días hábiles de la semana y, además, un mínimo de dos días a la semana, en horario de tarde, con un mínimo de dos horas cada tarde (desde las 15.30 horas en adelante).
2. En el caso de inicio del plazo de ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud, para que la actuación se considere subvencionable debe haberse prestado desde el inicio de dicho plazo de ejecución y en los términos expuestos en el número anterior, excepto los requisitos establecidos en las letras c) y e), que serán exigibles vencido el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
Gastos subvencionables .
1. Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la ejecución del servicio de atención temprana en los plazos y períodos de referencia y según lo siguiente:
a) Gastos directos: inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo pueda demostrarse de manera indubitada:
1º. Costes de personal:
1º.1. Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.
1º.2. Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
1º.3. La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, cuando el servicio esté vinculado a la operación susceptible de ser cofinanciada por el FSE+.
1º.4. Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
1º.5. Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.
1º.6. En el supuesto de personal propio, la identidad de la actuación deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas y, además, en el caso de dedicación parcial, deberá constar en la justificación documental la totalidad de las horas de trabajo, con pormenorización de las dedicadas a la actividad subvencionada, así como a las demás funciones.
1º.7. En el caso de gestión indirecta mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, deberá figurar documentalmente la vinculación con la prestación de la actividad subvencionada, tiempo de dedicación, horarios y retribuciones. Así pues, en las facturas emitidas por la entidad prestadora deberán figurar los datos personales de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número total de horas de trabajo de cada técnico.
2º. Otros: dietas y gastos de locomoción del personal adscrito al servicio que se deriven de las actuaciones de coordinación con otros ámbitos, como el educativo, el sanitario u otros ámbitos de los servicios sociales, visitas domiciliarias y otros desplazamientos relacionados con la ejecución de las correspondientes tareas.
b) Gastos indirectos: no vinculados directamente con la actividad subvencionada, pero necesarios para su ejecución. Gastos en bienes consumibles y en material fungible, alquiler de instalaciones y de funcionamiento: luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad, y otros costes generales de estructura necesarios para que esta actividad se realice.
2. Los citados gastos deberán estar realizados dentro del plazo establecido en el artículo 1.2 y haber sido efectivamente pagados en las fechas límite de justificación, concretamente:
a) El 15 de noviembre de 2023, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
b) El 15 de noviembre de 2024, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
De acuerdo con el dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de la consideración como subvencionable se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria. En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de estas.
3. No serán subvencionables los gastos derivados de ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.
4. En caso de que las actuaciones determinadas en el artículo 8 sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los citados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.
5. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención podrán concertar, total o parcialmente, la prestación de servicios de atención temprana con entidades de iniciativa social debidamente autorizadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 bis a 33 septies de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y someterse a lo establecido en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o, en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Estas entidades de servicios sociales, además de acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria, deberán figurar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación.
6. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud por propia iniciativa o por demanda de cualquiera de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia o agrupaciones de las mismas que se relacionan a continuación:
a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal, que cuenten con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2021 (fuente Instituto Gallego de Estadística).
b) Para la gestión compartida:
1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.
2º. Mancomunidades de ayuntamientos.
3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.
2. Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esto dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual; se considerará como efectiva la de gestión compartida.
3. No podrá obtenerse la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Requisitos específicos .
1. Para ser admitida la solicitud al amparo de esta orden, sin perjuicio de la totalidad de la normativa aplicable, deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos, que se acreditarán en la forma establecida en los artículos 12 y 13 de esta orden:
a) Requisitos aplicables a todos los solicitantes:
1º. Estar la/las entidad/es o la totalidad de los ayuntamientos integrantes inscritos en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.
2º. Haber adoptado por el órgano competente acuerdo de solicitud de subvención respecto del servicio de atención temprana de que se trate y en las condiciones en que este se preste, aceptación de las condiciones y demás requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como el compromiso de cofinanciación para la ejecución en el período que se señale, que deberá estar incluido en el intervalo señalado en el artículo 8.1.b).
En el caso de agrupaciones, el acuerdo puede figurar en el texto del convenio señalado en la letra c), ordinal 2º, o de manera independiente, siempre que sea suscrito por todos los firmantes de aquel.
3º. Haber cumplida la entidad o la totalidad de ayuntamientos integrantes, en el caso de gestión compartida, la obligación establecida en los artículos 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, referida a la remisión de la cuenta general del ejercicio presupuestario que corresponda al Consejo de Cuentas.
4º. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8 respecto de la prestación del servicio para que la actuación sea susceptible de subvención.
b) En el caso de solicitud para gestión individual: contar con el censo mínimo señalado en el artículo 6.1.a).
c) En el supuesto de solicitud para gestión compartida:
1º. Deberá gestionarse el servicio de forma conjunta por la agrupación o, en su caso, de forma mancomunada o consorciada e implicar ahorro de costes respecto de los que supondría la prestación individual por los/las ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes. En ningún caso podrá consistir en actuaciones independientes de aquellos.
2º. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, haber suscrito un convenio de colaboración entre todos los integrantes cuyo objeto sea la prestación del servicio, en los términos especificados en los artículos 1 y 8 y con vigencia durante todo el período respecto del que se solicita subvención y hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, deberá reflejar los siguientes datos:
2º.1. Determinación del ayuntamiento encargado de justificar la subvención, que será a nombre del que, en su caso, se ingresen los fondos.
2º.2. Nombramiento de representante.
2º.3. Determinación de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los ayuntamientos, así como el porcentaje de subvención que corresponderá a cada uno de ellos.
De haber suscrito un convenio anterior a la publicación de esta orden con tal objeto y vigencia, se admitirá documento anexo a él en el que se reflejen los datos señalados en este ordinal 2º.1, 2 y 3, debidamente firmado por los correspondientes representantes.
Figurará en la página web de la Consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden, un modelo de convenio.
3º. En el supuesto de agrupación de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos, deberán determinar los ayuntamientos miembros de aquellos que participan en la prestación del servicio.
2. Los citados requisitos deberán haberse cumplido en función de las siguientes fechas de referencia:
a) A fecha 1 de enero de 2021, el recogido en el número 1.b) para el caso de gestión individual.
b) Con carácter previo al inicio del plazo de ejecución respecto del que se solicita la subvención:
1º. Los establecidos en el número 1.a), ordinales 1º y 4º, sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 8.2.
2º. Los señalados en el número 1.c), ordinales 1º, 2º y 3º, sin perjuicio de la necesidad de existencia de convenio en dicha fecha en las condiciones especificadas. Los datos del número 1.c), en el ordinal 2º.1, 2 y 3, podrán ser determinados con fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) En la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes los especificados en el número 1.a), ordinales 2º y 3º.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540142/ 981546736/ 981547398
Fax: 981545691
Email: autonomiapersoal.sxps@xunta.es
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (DOG nº 207 del 31 de octubre de 2022).
Extracto de la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (DOG nº 207 del 31 de octubre de 2022).
Resolución de 31 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 21 de 31 de enero de 2023).
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la rectificación del error material de la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 71 del 13 de abril de 2023).
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 20 de septiembre de 2023 por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (DOG nº 187 del 2 de octubre de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
01/11/2022 00:00 - 30/11/2022 23:59
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes .
1. Las entidades interesadas deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social y Juventud, en la que se hará constar la totalidad de datos reflejados en aquel y que acreditan los aspectos relacionados en el número 4. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable. A la solicitud se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad, o en el caso de agrupaciones, por la persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c). 2º, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en los artículos 5, 6 y 7 de esta orden y demás normativa aplicable:
a) Identificación del solicitante, del/de la representante, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.
b) Declaraciones sobre otras subvenciones, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, conocimiento de la cofinanciación del FSE+, en su caso, obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.
c) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos acercados anteriormente, con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición o consentimiento expreso, según el caso, a la consulta de los documentos señalados en el artículo 14.1 de esta orden.
Documentación complementaria .
1. A la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de la representación y de los requisitos establecidos en el artículo 7.1, de los datos de ejecución concretos y de los susceptibles de valoración y, en su caso, de la personalidad y cumplimiento de obligaciones:
a) Únicamente para el caso previsto en el artículo 14.2, los documentos señalados en su número 1.
b) Documentación acreditativa de la representación (en el caso de agrupaciones –artículo 7.1.c).2º– se acreditará con la presentación de la copia del convenio en el que figure la designación).
c) Únicamente para agrupaciones: copia del correspondiente convenio de colaboración, que deberá tener el contenido señalado en el artículo 7.1.c).2º y, en su caso, documento complementario a aquel en el que se reflejen los datos especificados en el ordinal 2º.1, 2 e 3.
d) Anexo II. Certificación sobre acuerdo y datos. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el convenio (artículo 7.1.c). 2º) y en ella constará lo siguiente, en función de los términos de la solicitud, la acreditación de los requisitos y datos susceptible de valoración:
1º. Datos relativos al acuerdo sobre solicitud de subvención o, en su caso, al convenio, en el que se refleje la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como los compromisos de cofinanciación de la actuación.
Se especificarán: órgano/s competente/s; fecha de adopción de aquel o, en su caso, del convenio en el que se incluya el acuerdo; tipo de gestión, individual o compartida, directa o indirecta; plazo de ejecución incluido dentro del período susceptible de subvención; número de integrantes del equipo, número de horas totales de trabajo según grupos profesionales, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3. En el caso de inicio del plazo de ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud, la declaración de prestación en los términos del artículo 8 debe abarcar desde esa fecha, sin perjuicio de la excepción reflejada en su número 2.
2º. Exclusivamente para la gestión compartida: declaración sobre la gestión conjunta, mancomunada o consorciada.
3º. Únicamente para mancomunidades y consorcios: determinación de los ayuntamientos miembros que participan en la prestación.
4º. Declaración sobre la fecha de puesta en marcha del servicio configurado como tal por las entidades que presentan la solicitud.
5º. Declaración relativa a la remisión de cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia. Abarca la obligación de todos y cada uno de los ayuntamientos que formulan la solicitud o que integran la/las entidad/es que la suscribe/n.
6º. Indicación del porcentaje de personas con discapacidad en el/los respectivo/s cuadro/s de personal del/de los ayuntamiento/s sobre los que se prestará el servicio. En el caso de ser varios, figurará el promedio de los citados porcentajes.
7º. Declaración sobre cumplimiento de la normativa respeto de la contratación del personal o de la aplicable en materia de subvenciones y contratación administrativa, en su caso.
8º. Únicamente para agrupaciones: indicación de la fecha de suscripción del convenio.
e) Anexo III. Certificación sobre el equipo de atención temprana y descripción del funcionamiento del servicio. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el convenio (artículo 7.1.c). 2º), y en ella constará lo siguiente en función de la acreditación de los requisitos y datos valorable referidos al plazo de ejecución objeto de solicitud:
1º. Indicación de los integrantes del equipo, datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo dedicadas al servicio. En el caso de contratación o gestión indirecta futuras, se cubrirán la totalidad de los datos, excepto los personales, y se indicará esta circunstancia.
2º. Datos relativos a las instalaciones, régimen de prestación en función del horario semanal y número estimado de usuarios/as.
f) Comprobación de datos de terceras persoas interesadas (anexo VII).
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, se podrán señalar datos complementarios o aportar cualquier otra documentación que el solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración. Asimismo, la unidad tramitadora de estas subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que se estime pertinente.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En el caso de agrupación, se consultarán los documentos señalados en las letras a), b), c), d) y e) de cada uno de los ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a ayuntamientos gallegos para la mejora de la accesibilidad en los edificios y espazos de uso público. Feder 2014-2020
Ayudas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para el financiamiento de actuaciones en materia de accesibilidade de competencia municipal, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación e Resilencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.
Colaboración entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales para la realización de obras con cargo a la financiación extraordinaria para el plan HURBE.
Autorización de enajenación, permuta o cesión de bienes municipales.