Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PL400A - Subvenciones a las entidades locales para la promoción del uso de la lengua gallega.
El objeto de esta orden es aprobar las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la prestación de un servicio lingüístico, mediante su creación o el mantenimiento o reforzamiento de los existentes, o a promover la planificación y el desarrollo de programas de dinamización de la lengua gallega, para el año 2022, en ayuntamientos o en agrupaciones de ayuntamientos con población igual o superior a los 3.000 habitantes (código de procedimiento administrativo PL400A).
Modalidades de ayuda .
1. Las modalidades que adoptan estas ayudas son las que a continuación se relacionan:
a) Creación de un servicio lingüístico.
b) Mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico.
c) Desarrollo de dinamización lingüística de una entidad local carente de servicio lingüístico.
2. A los efectos de esta subvención se consideran:
a) Servicio lingüístico: departamento técnico insertado en la entidad local, dotado de recursos materiales y humanos, que tiene las funciones de planificar, gestionar, ejecutar y valorar medidas y acciones con el objetivo de incrementar el uso de la lengua gallega en todos los ámbitos de actuación de la organización, tanto interna como externamente.
b) Creación de un servicio: contratación de personal técnico en entidades locales que a 31 de diciembre de 2021 no estén dotadas de servicio lingüístico y, por lo tanto, no cuenten con personal contratado para este fin. Se incluirán también en esta modalidad aquellos servicios creados en el año 2021 que no hayan percibido una subvención al amparo de la convocatoria de ese año y que continúen con su actividad en la fecha de publicación de la convocatoria del año 2022. Las entidades locales a las que se le hubiese concedido y percibiesen una subvención de acuerdo con la convocatoria de 2021, no podrán acceder a una ayuda para la creación de un servicio lingüístico en la presente convocatoria.
c) Mantenimiento de un servicio: dotación de continuidad a un servicio lingüístico creado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones. Se considerará en esta modalidad siempre que el servicio lingüístico estuviese abierto hasta el mes de octubre del año inmediatamente anterior a la publicación de esta orden y retomase su ocupación dentro del primer trimestre de la convocatoria anual.
d) Reforzamiento de un servicio: incorporación de más personal técnico, a través de su contratación, a un servicio lingüístico ya existente en la fecha de publicación de esta convocatoria.
Cada entidad local o agrupación de ayuntamientos podrá solicitar una única modalidad de ayuda al amparo de esta convocatoria; se desestimarán las solicitudes que no cumplan este requisito. Asimismo, teniendo en cuenta que la prestación de servicios lingüísticos implica la planificación y el desarrollo de actividades de dinamización lingüística, todas las modalidades de ayuda incluirán su realización. Además, serán inadmitidas aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. En el caso de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de forma mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.
3. Los proyectos objeto de subvención que impliquen la realización de actividades en formato presencial deberán prever las posibles restricciones o limitación de movilidad personal o de aforo que impidan la correcta ejecución de proyectos presenciales por razón de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y, en este caso, presentarán obligatoriamente una alternativa de ejecución de esta actividad en formato digital o combinado (digital- material) que garantice su ejecución.
Se entenderá por formato digital las creaciones culturales y/o artísticas en lengua gallega que lleven implícita la dinamización lingüística y/u otros bienes concebidos digitalmente para ser exhibidas en páginas webs, redes sociales u otras plataformas digitales (libros electrónicos, tabletas, teléfonos móviles, etc.).
En caso de productos audiovisuales (vídeos), el formato será MP4 con resolución para web, pero también se admitirán otros formatos (MPG, MOV, AVI, WMV y EPUB3).
En caso de productos solo de audio, el formato será MP3 y también se admitirán otros formatos con la misma calidad.
En caso de libros digitales o productos solo con texto o imagen, se admitirá el formato PDF de calidad estándar o EPUB3.
Se entenderá por formato material los productos en forma de libros, audiolibros, juegos, fotografías, pinturas, productos de mercadotecnia, y/o cualquier otra representación material que incorpore la lengua gallega en forma de comentarios, viñetas o explicaciones en gallego.
4. Serán objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2022.
1. Las entidades locales de Galicia, excluidas las diputaciones provinciales.
2. Las agrupaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común. Sus entidades integrantes nombrarán a una entidad representante única que actuará como coordinadora e interlocutora con la Secretaría General de Política Lingüística y que será la receptora de la asignación económica.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral da Lingua
Subdirección Xeral de Planificación e Dinamización Lingüística
Servizo de Xestión e Promoción Lingüística
Rúa de San Roque, nº 2
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996325/ 881996331
Fax: 881996306
Email: sxpl.subvencions@xunta.gal
Secretaría Xeral da Lingua
Orden de 17 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 62 del 30 de marzo de 2022).
Extracto de la Orden de 17 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 62 del 30 de marzo de 2022).
Resolución de 15 de julio de 2022, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se conceden subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega, al amparo de la convocatoria regulada en la Orden de 17 de marzo de 2022 (DOG nº 141 del 26 de julio de 2022).
Ley 3/1983, del 15 de junio, de normalización lingüística (DOG nº 84 del 14 de xullo de 1983).
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (DOG nº 149 del 5 de agosto de 1997).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG nº 201 del 20 de octubre de 2011).
Plazo de presentación: CERRADO
31/03/2022 00:00 - 02/05/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contando desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considera último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes .
1. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura , Educación y Universidad.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes se podrá usar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Documentación complementaria .
1. Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:
a) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG núm. 201, de 20 de octubre). Las entidades locales deberán haber cumplido este requisito en la fecha del final del plazo de solicitud. En el caso de las agrupaciones, deberán cumplir este requisito todos los ayuntamientos que las forman.
b) Proyecto descriptivo de la modalidad para la que se solicita la subvención, en el cual consten todos los datos referidos a él. Debe incluir el presupuesto de gastos, total y desglosado por conceptos de gasto, previsto para la realización de las acciones para las que se solicita la ayuda. A tal fin se cubrirá pormenorizadamente el anexo II, al que se acompañará, de considerarlo necesario, una memoria explicativa de dicho proyecto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de esta orden aquellos proyectos que se presenten a esta convocatoria y que hayan previsto realizar cualquier actividad en formato presencial presentarán en una memoria complementaria, además de la propuesta inicial de ejecución preferente, una segunda alternativa de realización para el mismo proyecto en formato digital o combinado (digital-material), en previsión de las posibles restricciones o limitaciones derivadas de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, en su caso.
La opción sustitutiva describirá en la memoria complementaria con el mismo detalle las condiciones y las necesidades técnicas para su ejecución y el coste desglosado para su ejecución que debe ser equivalente al de la primera opción presencial.
c) Certificación expedida por el/la secretario/a general de la entidad local, relativa al acuerdo, adoptado por el órgano competente, por el que se decide la solicitud de la subvención para la dinamización lingüística y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta convocatoria.
d) En su caso, documento acreditativo del acuerdo de agrupación realizado por el Pleno o por la Junta de Gobierno de cada ayuntamiento agrupado, así como del nombramiento de una persona que actuará como representante única, como coordinadora e interlocutora con la Secretaría General de Política Lingüística.
Las entidades supramunicipales ya formadas deberán presentar la solicitud desde esa entidad.
e) En el caso de las agrupaciones, deberán entregar las declaraciones del anexo III todos los ayuntamientos que las forman.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
Excepcionalmente, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el numero de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Si la solicitud no cumple los requisitos de los puntos anteriores o no reúne los datos de identificación o alguno de los aspectos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad o al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de 10 días subsane las faltas o entregue los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarios con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) así como, en el caso, en el anexo III, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Memoria justificativa de actividad (Anexo IV)
- Declaración para la justificación (Anexo V)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"