Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR460A - Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia (en adelante, AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva.
Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.
El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR460A.
Destino de las subvenciones .
Las subvenciones podrán ser destinadas a:
1. Equipamiento y atuendo personal de uniforme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123/2014, de 18 de septiembre, por el que se regula la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario y la Orden de 24 de febrero de 2015 que lo desarrolla.
2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material del botiquín sanitario).
3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.
4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.
5. Pago de seguros del personal voluntario de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.
6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.
7. Equipación del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.
Agrupacións de personal voluntario de protección civil de Galicia legalmente constituídas.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las AVPC de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro que, en el día de la publicación de esta orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o tener presentada oficialmente la solicitud de inscripción en él; en este caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inscripción efectiva, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como más tarde, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos y poseer el NIF propio como asociación.
c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación comporta no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.
d) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo
Servizo de Emerxencias de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294551
Fax: 982294561
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil
Servizo de Protección Civil
R/ Roma, 25-27. Fontiñas
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546024
Fax: 981546002
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña
Servizo de Emerxencias da Coruña
Edificio Admtvo. Monelos - Praza Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184455
Fax: 981185994
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense
Servizo de Emerxencias de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 6º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386052
Fax: 988386056
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra
Servizo de Emerxencias de Pontevedra
R/ FERNÁNDEZ LADREDA, 43-9º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805500
Fax: 986805404
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
Orden de 28 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 15 del 24 de enero de 2022).
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 15 del 24 de enero de 2022).
Resolución de 21 de abril de 2022 por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 15, de 24 de enero) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos (DOG nº 84 del 2 de mayo de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
25/01/2022 00:00 - 24/02/2022 23:59
La correspondiente solicitud, dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Justicia y Turismo, se presentará dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Iniciación de solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR460A) a esta orden donde se acepta y declara lo siguiente:
a) Que la entidad que solicita la subvención cumple y acepta las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria.
b) Que refleja el conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar, lo antes posible, cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
d) Que la AVPC no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
e) Que la AVPC está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para dicha acreditación.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2021.
b) Certificado de la entidad aseguradora en el que indique el número de personal voluntario de protección civil asegurado en el seguro de responsabilidad civil y accidentes. En el caso de estar incluidos dentro de las pólizas del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación del/de la secretario/a de estas entidades en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido en la misma. El número de personal de protección civil asegurado en el seguro de responsabilidad civil y accidentes será consignado en el anexo I en el apartado correspondiente.
c) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.
d) Certificado o declaración de los servicios de emergencia provinciales o de las entidades locales al que se refiere el artículo 11.2 de esta orden. Tanto los datos de movilizaciones del certificado o declaración de entidades locales como de los servicios de emergencia provinciales serán consignados en el apartado correspondiente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de las entidades beneficiarias para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 12, por exigencia normativa, según se establece en el artículo 20 de esta orden.
4. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Emergencias e Interior, que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, por medios telemáticos, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo improrrogable de diez días para emendar los errores u omisiones.
Transcurrido este plazo y de no producirse dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante en el caso de no haber solicitado la subvención en el año 2021 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
e) Consulta de estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia para recibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.
f) Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la solicitud de subvenciones.
g) Consulta de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud .
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a ayuntamientos para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en espacios e instalaciones acuáticas
Inscripción proceso selectivo unitario de policía local. Oposición libre.