Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED301K - Subvenciones a centros privados sostenidos con fondos públicos para dotación de medios digitales apropiados para la enseñanza y aprendizaje en cualquier modalidad, presencial, a distancia y mixta.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras relativas a las ayudas destinadas a dotar las aulas de los centros privados sostenidos con fondos públicos, de los medios digitales apropiados para la enseñanza y aprendizaje en cualquier modalidad: presencial, a distancia y mixta, en el marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, así como acordar su convocatoria para el año 2022.
Esta medida contempla aquellas aulas de los centros educativos que, bien no disponen de un sistema digital interactivo (SDI) o necesitan completarlo con el objetivo de contar con los medios suficientes para la enseñanza con los medios digitales.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todos los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Con todo, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Modalidades
Las ayudas se subdividen en dos modalidades:
A) Modalidad A. Creación de aulas digitales básicas y/o reposición de equipación digital de las aulas.
El objetivo básico de esta actuación es la creación de aulas digitales básicas por lo que, como mínimo, deberán disponer de un panel táctil interactivo y un equipo informático en cada aula:
– Panel digital interactivo de 62'' o superior, con sistema de anclaje a la pared. Podrá integrar o no sistema OPS, en cuyo caso no será necesario un equipo informático.
– Equipo informático:
• Sobremesa.
• Portátil (puede incluir accesorio dock station).
• Sistema OPS.
También serán objeto de ayuda a través de esta modalidad las acciones de reposición de la equipación digital de aula, siempre que se sustituyan los elementos básicos de la misma. La sustitución de dichos elementos básicos por paneles digitales interactivos para la ampliación de la vida operativa del aula y los sistemas se computará como digitalización de la misma a efectos de justificación.
Esta actuación podrá ser complementada con la adquisición de un equipo informático para la misma aula. La mera sustitución de un equipo informático, sin sustituir otro de los elementos básicos de la misma, no podrá computarse dentro de la acción de digitalización del aula y, por tanto, no podrá justificarse la inversión.
B) Modalidad B. Actuación para completar aulas digitales básicas.
En las aulas que ya cuenten con la equipación básica de digitalización, paneles digitales interactivos y equipo informático, del tamaño y calidad adecuados (tamaño no inferior a 62'', entre otras características), se podrán acometer acciones de ampliación, dentro del Plan, en alguna de las submodalidades siguientes:
B.1. Conversión de aulas digitales básicas a aulas digitales interactivas.
Se podrán ampliar y/o complementar aulas digitales básicas para convertirlas en aulas con capacidad de enseñanza híbrida (presencial/no presencial), siempre y cuando dicha ampliación incluya, por lo menos, un panel adicional, que no necesariamente deberá ser interactivo, si el panel principal proporciona dicha interactividad.
En esta acción se podrá justificar también el gasto de todos los elementos adicionales, tales como segundo panel, cámara con capacidad de seguimiento, sistema de megafonía y sistema de microfonía etc.
B.2. Ampliación de equipación en aulas digitales específicas.
En aquellas aulas específicas relacionadas con las enseñanzas de áreas o materias determinadas, que ya cuenten con parte de la equipación digital necesaria para su digitalización, se podrá ampliar el número de los equipos o mejorar las características técnicas de los existentes en una actuación de ampliación de la equipación, siempre que dicha ampliación se circunscriba a elementos de digitalización o mejora de los preexistentes.
B.3. Ampliación de equipación en aulas básicas.
Esta actuación se refiere a la ampliación de aulas digitales básicas, previamente dotadas de un panel digital interactivo de por lo menos 62'' y un sistema informático, integrado o no en ella, que le da servicio.
Esta ampliación podrá consistir en la adquisición e instalación de elementos complementarios, tales como cámaras de documentos, sistemas de votación, sistema de dock station para dar movilidad al equipo del profesorado, sustitución del PC por equipo portátil etc.
En esta actuación de ampliación no será precisa la instalación de un segundo panel interactivo si el tamaño, características y período de vida útil del principal se mantienen dentro de las especificaciones que se fueron enumerando a lo largo del presente documento.
Podrán ser beneficiarios de la subvención los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos que tengan un porcentaje del 30 % del alumnado vulnerable en el segundo ciclo de educación infantil, primaria y/o secundaria obligatoria.
Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio, aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.
Todos los requisitos exigidos para solicitar estas ayudas o para obtener la condición de beneficiario deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa e Réxime Xurídico
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541569
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Orden de 11 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 167 de 2 de septiembre de 2022).
Extracto de la Orden de 11 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para la dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 167 de 2 de septiembre de 2022).
Orden de 9 de septiembre de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en la Orden de 11 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 178 del 19 de septiembre de 2022).
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 11 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para la dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 226 del 28 de noviembre de 2022).
Resolución de 15 de junio de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 119 del 23 de junio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
03/09/2022 00:00 - 03/10/2022 23:59
El plazo límite de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requeriría para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La solicitud deberá indicar la modalidad de ayuda, y deberá estar firmada por la persona representante del centro educativo.
3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo I:
a) Declaración responsable de las ayudas, subvenciones, ingresos y recursos concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales.
b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para estas ayudas en esta convocatoria.
c) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
f) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que, respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión, realizaran o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
g) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos.
h) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
i) Declaración responsable, en el caso de las empresas que resultaran beneficiarias de los préstamos o anticipos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia en ejercicios anteriores, de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.
j) Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
k) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
l) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
m) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
n) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
En todo caso, la presentación de la solicitud implicará que la persona solicitante acepta las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos indicados en esta y en la documentación aportada.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, tras resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del/de la director/a del centro justificativa del cumplimiento del porcentaje del 30 % del alumnado vulnerable en el segundo ciclo de educación infantil, primaria y/o secundaria obligatoria.
b) Documento elaborado y suscrito por la Dirección del centro con el siguiente contenido mínimo:
– Breve descripción, características técnicas y estado actual de la infraestructura digital en las aulas del centro.
– Justificación de la necesidad de las actuaciones que se pretenden realizar con la descripción individualizada por cada aula nueva o mejorada, de las características de las equipaciones, número de alumnos que se benefician, actividades a desarrollar en las aulas.
– Presupuesto detallado de la inversión en cada aula.
– En su caso, justificación y presupuesto de otras actuaciones necesarias para ejecutar esta inversión.
c) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes por ningún concepto con ninguna Administración pública, solo en caso de que se oponga a la consulta o no preste consentimiento expreso al órgano gestor para solicitarlos.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad autónoma de Galicia.
f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Ejecución
- Solicitud de cobro de la subvención (Anexo IV)
- Modelo de declaración (anexo V)
- Declaración del cumplimento del principio de non causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales (DNSH) (Anexo II)
- Declaración del cumplimento del principio de no causar un prejuicio significativo a los objetivos ambientales (Anexo II)
- Renuncia (Anexo III)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Modificación de autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas artísticas.
Autorización de cobro de cantidad por actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios a centros docentes privados concertados.
Modificación da autorización de centros de enseñanzas de técnicos deportivos.