Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR708A - Proyectos de inversión en actividades no agrícolas.
1. El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020, destinadas a:
a) Adquirir maquinaria y equipamiento con el fin de mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollan actividades no agrícolas en zonas rurales, con el fin de reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los existentes y, en última instancia, dinamizar la economía de los territorios rurales.
b) Poner en marcha nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de estas bases reguladoras.
A estos efectos, el día de la publicación en el DOG de la correspondiente convocatoria de ayudas estará disponible, en la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal/gl/lineas-de-ayuda) la relación de aldeas modelo declaradas por los correspondientes acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
2. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).
3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR708A.
Proyectos subvencionables .
1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos destinados a:
a) Adquisición de maquinaria y equipamiento con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
1º) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
2º) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.
3º) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
4º) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
5º) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
6º) Artesanía y actividades artesanales.
7º) Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
8º) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
9º) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
b) Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en la letra a) del apartado 1 de este artículo.
2. Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.
Solo en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, el personal técnico de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural comprobará que las inversiones no están iniciadas mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra, instalación o equipamiento.
b) Desarrollarse en el territorio de Galicia.
No obstante lo anterior, no serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).
En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades en las aldeas modelo declaradas por el órgano de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, los proyectos subvencionables serán aquellos que se desarrollen en el perímetro que conforma la zona de actuación integral de cada una de ellas, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración.
En su caso, el territorio elegible abarcará los núcleos de población que, estando situados fuera del perímetro que delimita la aldea modelo, le den nombre y sean colindantes con el propio perímetro de la aldea.
c) Ser finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
d) Ser viables técnica y financieramente.
e) Ajustarse a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las presentes bases.
f) En el caso de proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.
A estos efectos, deberá lograr alguno de los siguientes objetivos:
1º. Aumentar la competitividad de la empresa.
2º. Reducir los costes.
3º. Aumentar el valor añadido.
4º. Reducir el impacto ambiental.
5º. Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.
6º. Diversificar las producciones y/o los mercados.
7º. Mejorar la calidad de las producciones.
8º. Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.
9º. Mejorar la comercialización de las producciones.
Para acreditar esto, en la memoria-resumen del proyecto (anexo III) se deberá justificar expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a conseguir alguno de los objetivos señalados.
g) Las personas solicitantes podrán presentar, como máximo, un proyecto al amparo de esta convocatoria.
h) Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000 € y/o superior a 220.000 €.
En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 € respectivamente.
Los citados límites no se aplicarán en el caso de proyectos promovidos en aldeas modelo, tanto para proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales como para aquellos otros de mejora, ampliación y/o modernización mediante la adquisición de maquinaria y equipamiento.
Inversiones subvencionables .
1. Con carácter general, será subvencionable la compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.
2. Además, y solo para los proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en las aldeas modelo, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.
Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
– Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor del mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación. En su caso, la tasación deberá diferenciar el valor de la edificación y el valor del terreno o parcela en el que se asiente.
– El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
– Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
– No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.
– El inmueble deberá constituir el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación.
b) Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % del total de los gastos subvencionables.
c) Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.
3. No serán subvencionables:
a) Material fungible en general.
b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.
c) La reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria-resumen del proyecto (anexo III).
d) Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten, excepto en los casos de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo.
e) Traídas y acometidas de servicios.
f) Adquisición de maquinaria, equipamiento y materiales de segunda mano.
g) Adquisición de maquinaria y equipamiento destinada al alquiler.
h) Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.
i) Diseño y/o actualización de páginas web.
j) Compra de vehículos de transporte exterior, de vehículos especiales agrícolas y de obras, y su adecuación.
k) Mobiliario, instalaciones, útiles y herramientas. No obstante lo anterior, en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, será subvencionable el mobiliario, con excepción del mobiliario de oficina, en aquellos casos en los que resulte necesario para la puesta en marcha de la actividad empresarial.
l) Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.
m) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.
n) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
o) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
p) Adquisición de terrenos.
q) Las tasas por licencias administrativas.
r) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.
s) Los gastos financieros producidos a consecuencia de la inversión.
t) Los intereses deudores.
u) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como “otros” o partidas a tanto alzado.
v) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, con excepción de los costes generales vinculados a la inversión, indicados en el artículo 4.2.b) de estas bases reguladoras.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ellas:
a) Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2021.
En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán empresas en constitución o constituidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada.
Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.
Las empresas deberán tener su razón social o bien un centro de trabajo en el territorio elegible, en los términos establecidos en el artículo 3.2.b) de estas bases reguladoras.
b) Personas físicas que residan en una zona rural.
Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2021.
En el caso de proyectos de implantación de actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos con posterioridad a la fecha antes señalada.
A estos efectos, se considerará zona rural todo el territorio de Galicia, con excepción de las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural https://agader.xunta.gal/gl/lineas-de-ayuda estará disponible la relación de zonas densamente pobladas (ZDP).
c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
En el caso de personas físicas, deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2021. En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas antes de la citada fecha.
En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos, o bien la constitución de personas jurídicas, con posterioridad a la fecha antes señalada.
La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas:
– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
– Las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
– Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.
3. Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Barcia, nº 56, Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547382
Fax: 981547381
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (DOG nº16 del 25 de enero de 2022).
Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (DOG nº16 del 25 de enero de 2022).
Resolución de 22 de febrero de 2022 por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 39 del 25 de febrero de 2022).
Resolución de 19 de julio de 2022 por la que se publica el resultado del proceso de selección de los proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en empresas existentes, al amparo de la convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, correspondiente al año 2022 (DOG nº 149 del 5 de agosto de 2022).
Resolución de 27 de julio de 2022 por la que se publica el resultado del proceso de selección de los proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, al amparo de la convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, convocatoria 2022 (DOG nº 149 del 5 de agosto de 2022).
Resolución de 13 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2022 (DOG nº 181 del 22 de septiembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
26/01/2022 00:00 - 25/02/2022 23:59
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá cómo último día del plazo el corresponsal al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Presentación de solicitudes .
1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria las personas interesadas deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2022
Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la persona solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
2. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:
a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la persona solicitante; la contraseña será la determinada por esta.
b) Necesariamente deberán cubrirse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de estas bases reguladoras, en función del tipo de solicitante y tipología del proyecto de que se trate.
c) Una vez cubierto el formulario, la persona solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática los anexos II (solicitud de ayuda), III (memoria-resumen del proyecto), IV (cuadro del presupuesto) y V (relación de ofertas). La publicación en el DOG de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.
3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90/981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Los anexos III, IV y V debidamente cumplimentados y generados a través de la aplicación informática.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:
En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. De no presentarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados. En caso de que las personas físicas actúen a través de representante, deberán adjuntar, debidamente cubierto, el anexo VI (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante.
c) Documentación acreditativa de los compromisos de empleo:
1º. Certificación o informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
2º. Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3º. Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Tres presupuestos o facturas proforma, correspondientes a distintos proveedores, para cada uno de los gastos propuestos, en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.
e) En el caso de personas jurídicas, declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200), correspondiente al ejercicio 2020.
f) En el caso de los miembros de una unidad familiar agraria, referidos en el artículo 2.1.c) de estas bases reguladoras, acreditación del grado de parentesco con la persona titular.
g) En su caso, documentación acreditativa del grado de discapacidad de la persona solicitante, en caso de que fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 16.II.c) de estas bases reguladoras).
h) En su caso, la declaración censal del alta -modelo 036 o 037- (artículo 16.IV.b) de estas bases reguladoras).
i) En su caso, documentación acreditativa de la contratación de personas con discapacidad (artículo 16.V.c) de estas bases reguladoras).
j) En su caso, las certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC, y/o acreditación de que dispone de la Marca gallega de excelencia en igualdad (artículo 16.VIII de estas bases reguladoras).
k) En su caso, documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por la persona beneficiaria y que no es recuperable.
l) En el caso de proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en empresas ya existentes, licencia de actividad del ayuntamiento o, en su caso, acreditación de la presentación de la comunicación previa con toda la documentación requerida en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
m) En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo:
– En su caso, anteproyecto de obra o memoria valorada, firmada por técnico competente, cuando el proyecto comporte la ejecución de obra civil.
– En su caso, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público autorizado, que acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado, cuando el proyecto comporte la adquisición de inmuebles.
n) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente se podrá requerir la presentación del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Cada archivo individual no podrá superar los 5 MB. En caso de que un documento ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño.
4. No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015 y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a que se formule la propuesta de resolución.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.
e) Certificado de renta (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal 2020 de la persona física solicitante.
f) Certificado de estar al corriente el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Certificado acreditativo de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Concesiones por la regla de minimis.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad, en caso de que fuera reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 16.II.c) de las bases reguladoras).
3. En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.
4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local.