Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR701F - Selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local.
El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras de la medida Leader de Galicia para el nuevo período de programación de la política agrícola común (2023-2027), que llevará asociada la concesión de ayudas para el apoyo a los gastos de adquisición de capacidades y acciones preparatorias para el diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para dicho período.
La selección y la concesión de la ayuda tiene como objetivo que la organización desarrolle todas las actuaciones preparatorias necesarias que permitan la elaboración de una propuesta de Estrategia de desarrollo local para su territorio.
Además, la indicada selección y desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda posibilitarán que la organización pueda optar a su reconocimiento como entidad colaboradora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la gestión de la medida Leader Galicia 2023-2027, una vez entre en vigor el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, siempre que cumpla las condiciones establecidas en estas bases, así como las que se puedan fijar posteriormente y sean derivadas de dicho plan estratégico.
El código de este procedimiento es el MR701F.
Gastos subvencionables .
1. Cuestiones generales.
Los gastos subvencionables correspondientes a la ayuda que se conceda a las entidades seleccionadas incluirán los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y futura aplicación de las estrategias de Desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico de la política agrícola común, que consistirán principalmente en el análisis de los resultados de los programas anteriores, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo. Con el fin de optimizar los resultados de la medida Leader en Galicia en el período 2023-2027, se requiere que la preparación de las diferentes estrategias de desarrollo local esté coordinada a través de una asociación de GDR de Galicia que agrupe por lo menos a dos tercios de los GDR de Galicia.
2. Actuaciones que deberán desarrollar las organizaciones seleccionadas.
Las entidades seleccionadas desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Elaboración de un análisis y diagnóstico del contexto territorial, socioeconómico y normativo, para lo cual se desarrollarán eventos, consultas, reuniones, y otros procesos de participación activa tanto con los grupos de interés de la entidad o instituciones de otros territorios cuya utilidad sea manifiesta para la correcta configuración de las acciones preparatorias.
b) Elaboración de un análisis exhaustivo de la evolución de los programas europeos de desarrollo rural en los períodos de programación anteriores, para identificar éxitos y propuestas de mejora que permita proponer estrategias y procedimientos innovadores, adaptados a la nueva realidad del territorio y al marco normativo vigente.
c) Diseño de líneas estratégicas y propuestas de actuación a incluir en la futura estrategia, coherentes con las características, necesidades y potencialidades del territorio afectado.
d) Análisis del nuevo marco normativo e institucional, e impacto previsible en la futura estrategia, centrado en el ámbito territorial correspondiente.
e) Análisis de la situación actual de uso y gestión del territorio correspondiente, centrado en las posibilidades de recuperación de la tierra agraria.
f) Análisis de las posibilidades de cooperación con otros territorios.
g) Propuestas de coordinación con las restantes propuestas de estrategias de desarrollo local de Galicia.
h) Planes de animación, que incluirá el desarrollo de acciones para involucrar a los actores locales para diseñar las líneas estratégicas: actividades de formación y de animación; asesoramiento; fomento de la participación en proyectos piloto y, en general, fomento de las capacidades de los actores locales de gestión de los proyectos.
i) Análisis y propuesta de proyectos piloto en pro del desarrollo rural, que puedan servir de ejemplo replicable dentro del territorio de la entidad seleccionada, o en toda la Comunidad Autónoma.
j) Objetivos.
k) Plan de acción.
l) Normas para la gestión de la estrategia de desarrollo local, plan de seguimiento y Plan financiero del gasto público previsto.
3. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables serán de la siguiente tipología:
a) Gastos de personal de la organización seleccionada necesarios para realizar las acciones necesarias para describir su estructura, el territorio que será objeto de la aplicación de la futura estrategia y el proceso participativo. Los gastos de personal serán las retribuciones salariales y las cotizaciones de la Seguridad Social.
Las organizaciones seleccionadas que ya tengan a fecha de la publicación de estas bases reguladoras la condición de entidades colaboradoras al amparo de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-20 podrán imputar las retribuciones salariales y las cotizaciones de la Seguridad Social de cada una de las personas de su equipo gestor hasta un máximo del 50 % de los citados costes, de acuerdo con los requisitos siguientes:
– El importe total de las retribuciones salariales que se puedan imputar con cargo a la medida Leader (a través de cualquiera de sus submedidas: 19.1 y/o 19.4) deberá respetar los límites establecidos en la cláusula 8ª del Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y el GDR.
– El porcentaje de retribuciones salariales que se pueda imputar con cargo a lo establecido en este artículo deberá estar en relación directa con el tiempo de la jornada laboral que se dedique, en cómputo mensual, por el personal de los equipos gestores, a las tareas objeto de estas bases reguladoras, debiendo juntarse, de cara a la justificación de estos gastos, una memoria descriptiva completa que indique, por lo menos, las tareas desarrolladas y el tiempo empleado en las mismas, la cual será firmada por el presidente de la entidad.
b) Gastos de desplazamiento o gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión necesarios para llevar a cabo las funciones por parte de las organizaciones seleccionadas. Tanto las dietas como los gastos por desplazamientos se limitarán a las cuantías máximas que se establezcan en la normativa referida a las indemnizaciones por razones del servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo 2º.
c) Gastos para la elaboración de estudios, informes y asistencias técnicas que sean necesarias para el conocimiento y descripción del territorio y para el proceso participativo de las organizaciones seleccionadas.
d) Gastos derivados de los trabajos de coordinación de la propuesta de estrategia de desarrollo local a través de una asociación de GDR de Galicia que agrupe por lo menos a dos tercios de los GDR de Galicia.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables el IVA recuperable, ni los demás impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación según la normativa nacional vigente.
Solo serán elegibles los gastos incurridos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de estas bases reguladoras.
Organizaciones, de naturaleza asociativa.
Podrán optar a la selección como entidad candidata al reconocimiento como entidad colaboradora en la medida Leader y Grupo de Desarrollo Rural (GDR), así como a las ayudas definidas en estas bases las organizaciones, de naturaleza asociativa, que cumplan las condiciones de admisibilidad especificadas en los epígrafes siguientes:
1. Condiciones generales de admisibilidad.
Las entidades solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener la forma jurídica de asociación sin ánimo de lucro, con sujeción a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Las organizaciones solicitantes podrán ser organizaciones de nueva creación o existentes, incluidas las entidades que ya tuvieran la condición de GDR en el anterior o anteriores períodos de programación del Leader en Galicia.
Las entidades de nueva creación o las que procedan a modificar sus estatutos con sujeción a los requerimientos de estas bases deberán estar inscritas en el registro de asociaciones correspondiente en la fecha de la presentación de la solicitud.
b) Estar compuestas por un conjunto de interlocutores, públicos y privados, con arraigo en el territorio, de manera equilibrada y representativa tanto desde el punto de vista sectorial como territorial. Las organizaciones solicitantes deberán documentar que siguieron un proceso participativo y abierto a todos los agentes públicos y privados del territorio y además los interlocutores participantes deberán garantizar una participación equilibrada de sus representantes en cuanto a género. Esta metodología participativa debe acreditarse desde el inicio de las actuaciones puestas en marcha para todas las organizaciones solicitantes.
Teniendo en cuenta que la selección de organizaciones solicitantes se refiere al próximo período de programación, 2023-2027, aquellas organizaciones solicitantes que ya habían sido reconocidas como entidades colaboradoras conforme al anterior o anteriores períodos de programación Leader en Galicia también deberán acreditar lo dispuesto en este punto.
Podrán ser socias las entidades públicas y administraciones públicas, así como las comunidades o mancomunidades de montes vecinales en mano común siempre que se pronuncie expresamente a favor su asamblea general, las asociaciones y organizaciones profesionales, las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial correspondiente.
En ningún caso podrán formar parte de estas organizaciones solicitantes las personas físicas y las sociedades mercantiles, con excepción de las siguientes entidades de economía social: cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades laborales.
Entre los socios de las organizaciones solicitantes deberán figurar, por lo menos, la mayoría de los ayuntamientos del territorio que conforme la futura estrategia.
En la composición de las organizaciones solicitantes regirá el principio de puertas abiertas. A estos efectos, los respectivos estatutos deberán garantizar la incorporación, tanto en la constitución, en su caso, como a lo largo de todo el período de ejecución de la estrategia, de todas aquellas entidades con implantación local o provincial, con presencia directa en el territorio, que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociados, soliciten su incorporación. Las organizaciones solicitantes requerirán a las entidades que soliciten su incorporación como asociados que acrediten, como mínimo, un año de actividad en el ámbito territorial correspondiente.
c) No tener en su composición ningún grupo de interés concreto, ni autoridades públicas, que representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones.
En todo caso, en la junta directiva u órgano decisorio similar estarán necesariamente representados, al menos, los siguientes colectivos, siempre y cuando sean socios de las organizaciones solicitantes y deseen formar parte de la citada junta directiva u órgano decisorio similar:
1º. Las asociaciones de mujeres.
2º. Las asociaciones de jóvenes.
3º. Las asociaciones de acción social.
4º. Las asociaciones cuyo objeto social esté relacionado, de manera prioritaria, con la protección, conservación y/o mejora del medio ambiente.
5º. Las asociaciones del sector agrario, incluyendo las organizaciones profesionales agrarias.
6º. Las asociaciones de empresarios y las asociaciones profesionales.
7º. Las asociaciones del sector cultural, educativo o etnográfico.
8º. El sector público.
Además, en las reuniones de la junta directiva o del órgano decisorio similar podrá participar, con voz, pero sin voto, una persona técnica en desarrollo rural designada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
d) Contar con estatutos que contengan las reglas necesarias relativas al cumplimiento de los requisitos generales previstos en las líneas b) y c) y, necesariamente, deberán prever las siguientes reglas referidas al sistema de toma de decisiones y elección de cargos:
1º. Todos los asociados son elegibles para cualquiera de los cargos de los órganos decisorios, cuya elección tendrá que hacerse a través de canales democráticos.
2º. En el proceso de toma de decisiones, cada miembro de los órganos decisorios tiene un voto.
3º. A los efectos de adopción de acuerdos, los órganos decisorios solo estarán válidamente constituidos cuando los representantes del sector privado supongan, como mínimo, el 51 % de los miembros presentes o representados.
4º. En la toma de decisiones, los representantes de las entidades directamente interesadas en el asunto no podrán estar presentes en las deliberaciones y votaciones. Por otra parte, deberá garantizarse que se evite cualquier conflicto de intereses, de manera que se arbitrará un mecanismo para que, en las tomas de decisiones de los órganos de las organizaciones solicitantes, las declaraciones de intereses queden perfectamente documentadas y formen parte del expediente.
5º. La junta directiva u órgano decisorio similar constará de un mínimo de 21 miembros y de un máximo de 25, de los que por lo menos uno deberá representar a cada uno de los colectivos cuya presencia es obligatoria en la junta directiva u órgano decisorio similar, siempre que sean socios de las organizaciones solicitantes y deseen formar parte de ella, garantizando, en todo momento, la pluralidad y la diversidad en su composición.
En este sentido, la asamblea general será el órgano decisorio que establezca, dentro de los requisitos y limitaciones establecidas en estas bases, la exacta composición de la junta directiva u órgano decisorio similar, en función del peso de cada uno de los colectivos en la estrategia del grupo.
e) Ajustar su actividad a los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
f) Tener capacidad para definir una estrategia de desarrollo local para el nuevo período 2023-2027 en el territorio y para asumir las tareas de colaboración en su gestión, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento, de toma de decisiones, y la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades.
2. Ámbito territorial.
1. Tendrá la consideración de territorio elegible el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los siguientes ámbitos:
– Las entidades singulares de población (unidades de población) que superan los 6.000 habitantes en las provincias de A Coruña y de Pontevedra.
– En las provincias de Lugo y de Ourense únicamente se excluirán como territorio elegible las entidades singulares de población que superen los 10.000 habitantes.
– Los términos municipales de los ayuntamientos de Vigo y de A Coruña se excluyen en su totalidad como territorio elegible, teniendo en cuenta que en el territorio de dichos ayuntamientos se encuentra un alto grado de influencia urbana, derivada de la presencia de las dos ciudades más grandes del territorio gallego.
– Por otra parte, también se excluyen del territorio elegible los parques empresariales situados en el territorio de los ayuntamientos de Ourense, Santiago de Compostela, Lugo, Ferrol y Pontevedra.
El listado de entidades singulares de población excluidas se refleja en el anexo B de estas bases.
Para el cómputo del número total de habitantes de las entidades singulares de población del territorio gallego se tienen en cuenta los datos oficiales correspondientes al año 2020 del Instituto Nacional de Estadística (INE).
La población de cada territorio elegible deberá estar comprendida, por lo general, entre 15.000 y 160.000 habitantes, salvo que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural autorice, de manera excepcional y motivadamente, una alteración de los citados umbrales mínimos y/o máximos.
2. Modificación de la propuesta inicial de organización territorial.
La distribución territorial que propone inicialmente la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se recoge en el anexo A de estas bases reguladoras.
En cualquier momento de la fase previa al reconocimiento de los GDR como entidades colaboradoras, los agentes públicos y privados de las organizaciones candidatas podrán proponer a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural una distribución territorial alternativa a la propuesta inicialmente en el anexo A de estas bases reguladoras. En este caso, deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) Acuerdo plenario del ayuntamiento o ayuntamientos que pretendan la integración en un GDR distinto al propuesto inicialmente por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. El citado acuerdo plenario deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado.
b) Acuerdo expreso de la mayoría de las asociaciones o fundaciones que tengan sede social en el ámbito territorial perteneciente a los ayuntamientos que pretendan la integración en un GDR distinto al propuesto inicialmente por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y que, figurando debidamente inscritas en el registro correspondiente, puedan acreditar por cualquier medio admitido en derecho que tienen actividad real en el territorio. Las asociaciones o fundaciones a las que se hace referencia en este punto deben corresponderse con las entidades cuya representación en la junta directiva de la organización es necesaria, en los términos indicados en el artículo 5.1 de las bases reguladoras: las asociaciones de mujeres, las asociaciones de jóvenes, las asociaciones de acción social, las asociaciones cuyo objeto social esté relacionado, de manera prioritaria, con la protección, conservación y/o mejora del ambiente, las asociaciones del sector agrario (incluyendo las organizaciones profesionales agrarias), las asociaciones de empresarios y de profesionales y las asociaciones del sector cultural, educativo o etnográfico. El acuerdo expreso de estas entidades deberá acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados referidos a los acuerdos adoptados en sus respectivas asambleas generales.
c) Acuerdo de la asamblea general de la organización que se corresponda con el «territorio de destino». Por tanto, la organización aspirante a obtener la condición de GDR correspondiente al territorio de destino podrá adoptar el acuerdo de incorporar a su ámbito territorial el territorio del ayuntamiento o ayuntamientos que pretendan unirse, mediante acuerdo que se adopte en su asamblea constituyente o, en su caso, mediante acuerdo asambleario una vez constituida la organización candidata. El acuerdo de la asamblea general deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado referido a la adopción del citado acuerdo.
La modificación de las áreas de actuación propuestas en estas bases será factible cuando dicha modificación se refiera a un área que presente contigüidad territorial.
Los territorios correspondientes a los GDR resultantes, tanto el GDR de origen como el GDR de destino, deberán situarse dentro de los umbrales establecidos en cuanto a población, la cual deberá estar comprendida, por lo general, entre 15.000 y 160.000 habitantes, salvo que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural autorice, de manera excepcional y motivadamente, una alteración de los citados umbrales mínimos y/o máximos.
Únicamente se admitirán modificaciones de ámbito territorial que afecten a la totalidad del territorio del ayuntamiento o ayuntamientos implicados en la modificación que se proponga.
En ningún caso, las modificaciones respecto del mapa territorial definido en el anexo A de estas bases podrán suponer un incremento en el número de GDR que puedan ser seleccionados.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Lugar da Barcia, nº 56 - Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547362
Email: area.apoio.gal.agader@xunta.gal
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Resolución de 18 de mayo de 2022 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 20 de abril de 2022 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local, así como la correspondiente convocatoria, para las anualidades 2022 y 2023 (DOG nº 105 del 2 de junio de 2022).
Extracto de la Resolución de 18 de mayo de 2022 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 20 de abril de 2022 por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de organizaciones candidatas a convertirse en entidades colaboradoras en la medida Leader de Galicia para el período 2023-2027, para la concesión de ayudas orientadas a la adquisición de capacidades y para acciones preparatorias en apoyo del diseño de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader, y para la aprobación de estrategias de desarrollo local, así como la correspondiente convocatoria, para las anualidades 2022 y 2023 (DOG nº 105 del 2 de junio de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
03/06/2022 00:00 - 02/08/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las organizaciones deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de la misma:
Esta acreditación se realizará mediante un certificado expedido por el registro público que corresponda, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.
De no adjuntar dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda. Asimismo, deberán presentarse las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la copia del NIF, en el caso de denegar expresamente su consulta.
b) Certificado del órgano competente en el cual se especifique el acuerdo por el que se autorizó al representante para formular la solicitud. Si se actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
c) Acta de constitución y copia de los estatutos y, en su caso, normas de funcionamiento interno.
d) Certificado de inscripción de la asociación en el registro administrativo correspondiente.
e) Documentación relativa a la organización solicitante y asociados:
1º. Certificación de socios públicos y privados en activo (indicando denominación, sector de actividad, NIF, domicilio social y ámbito territorial, número de asociados, tipo de entidad, adhesión de cada socio, nombre del representante, fecha de constitución).
2º. Certificado de las personas que integran los órganos de gobierno, entidad a la que representan y cargos que ejercen.
3º. Propuesta de las acciones para la promoción de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en la toma de decisiones.
4º. Propuesta de las acciones que se realizarán para garantizar la participación activa de los socios, especificando las comisiones sectoriales, en su caso, así como medidas de responsabilidad social corporativa.
f) Memoria explicativa de la delimitación del territorio que incluya:
1º. Lista de municipios que componen la propuesta de zona de actuación con información relativa en la población que abarcaría la futura estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) (censo 2020). Criterios y justificación de la delimitación de la zona realizada por el candidato. Mapa del ámbito geográfico de la zona de actuación.
2º. Justificación de la cohesión funcional, para lo cual se caracterizarán e identificarán los factores geográficos, económicos, sociales y culturales que contribuyen a la cohesión y grado de homogeneidad. En su caso, justificación de no cumplir los límites generales de población.
g) Memoria explicativa con la propuesta del proceso participativo que se llevaría a cabo, en caso de ser seleccionada, para las actuaciones preparatorias de una estrategia de desarrollo local.
Las organizaciones solicitantes deberán proponer y describir el procedimiento que se empleará para el proceso participativo. En concreto, deberán detallarse, como mínimo, los siguientes contenidos:
– Definición, identificación y clasificación de los agentes seleccionados para la participación. Deberá describirse el procedimiento que se utilizará para garantizar que los agentes identificados y contactados aseguren la representatividad de todos los grupos sociales y sectores económicos del ámbito geográfico.
– Talleres, encuentros, jornadas y otras actividades de participación que se llevarán a cabo. Descripción de las técnicas de investigación social que se aplicarán: encuestas, entrevistas, grupos focales, etc.
– Metodología que se empleará para el tratamiento y el análisis de la información obtenida en el proceso participativo.
h) Memoria explicativa en la que se indique como afrontaría, en caso de ser seleccionada, las actuaciones preparatorias de una estrategia de desarrollo local.
La memoria deberá referirse a cómo se llevarían a cabo los trabajos necesarios para la elaboración de los contenidos de la estrategia descritos en el anexo C, en caso de resultar seleccionada. La memoria deberá estructurarse en los epígrafes indicados en el anexo C y deberá tener un extensión máxima de 5 páginas, en formato Arial 11 y espaciado 1,5 líneas para cada epígrafe.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la presentación del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Se solicitará consentimiento expreso para realizar la consulta del NIF de la entidad solicitante y para la consulta del certificado de estar al corriente de pago de deudas tributarias con la AEAT.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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