Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU970A - Subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Turismo de Galicia, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención o al seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE.
Gastos subvencionables .
1. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al año 2021 y que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Concretamente serán subvencionables:
• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2021.
También serán objeto de las ayudas los gastos de auditoría externa derivados de los aplazamientos de los procesos de seguimiento y/o renovación correspondientes al año 2020, que se realicen en el 2021, siempre y cuando fuesen aprobados por el ICTE y cuya fecha de facturación se produzca en 2021. Las cuantías de las ayudas de los procesos de aplazamientos tendrán una intensidad del 30 %.
Solo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría externa realizada en el año 2021.
• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2021, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.
2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanción administrativos y penitenciarios. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.
4. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones :
– Categoría 1ª: los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local recogidas en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
– Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.
Obligaciones de las personas beneficiarias .
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
b) En el caso de las subvenciones destinadas a la 1ª certificación y renovación, se mantendrá la certificación de la Q de calidad durante un ciclo completo de tres años, incluido el año en curso.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de oponerse expresamente que se soliciten por el órgano gestor, en el espacio habilitado para tal finalidad en el anexo II. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
f) Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
En concreto, deberá hacerse constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con la obtención del distintivo de calidad, que esta contó con la subvención de la Xunta de Galicia, debiendo incluir el logo de la Xunta de Galicia y del Xacobeo 2021, de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y con el Manual de uso de la marca Xacobeo 2021.
Los/las beneficiarios/as deberán incluir, en sus acciones promocionales, el logo de la Xunta de Galicia y de la marca del Xacobeo 2021. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de la Agencia Turismo de Galicia relativa al Xacobeo 2021.
g) A facilitar datos, de forma periódica o después de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.
h) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:
– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.
– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.
– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.
– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente pública o privado.
– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención
2. Cuando la actuación esté cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, son también obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:
a) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública.
b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deban efectuar los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.
d) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.
f) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
g) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.
h) Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto de conformidad con lo establecido en el anexo VII de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, punto 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
i) Facilitar la recogida de indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.
Las personas solicitantes de la categoría 2ª deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y tener inscrita la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
1. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con los indicados por el solicitante en la solicitud de subvención. El solicitante puede verificar la información que consta en el REAT accediendo a la web (extranet sectorial de Turismo) https://turespazo.turismo.gal.
En caso contrario, se deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa de la titularidad y/o representación. En este caso, la Agencia Turismo de Galicia instará de oficio la actualización de esa información en el REAT.
2. En el caso de entidades bajo una misma franquicia, solo podrá solicitar la ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación a entidad matriz. Las ayudas para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberán ser solicitados por cada una de las entidades (matriz y sucursales con distinto NIF) individualmente.
3. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente comunicados a la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar dichas personas incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, empleando el modelo que figura en el anexo II.
5. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546363/ 981547404
Fax: 981546371
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Axencia Turismo de Galicia
Resolución de 19 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 59 del 29 de marzo de 2021).
Extracto de la Resolución de 19 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 59 del 29 de marzo de 2021).
Resolución de 17 de noviembre de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 19 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, al objeto de obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 228 de 26 de noviembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
30/03/2021 00:00 - 29/04/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria y declaraciones responsables .
1. Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación:
1.1. Categoría 1ª. Ayuntamientos.
1.1.1. Solicitud de adhesión y primera certificación.
El ayuntamiento que, por primera vez, solicite la adhesión a la Q de Calidad Turística para uno o más recursos, bienes o servicios, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.
b) Certificado del ICTE sobre la solicitud de la adhesión del ayuntamiento a la marca Q.
c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a realizar.
d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.
e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de marca anual del año en curso.
1.1.2. Solicitud de seguimiento y/o renovación de marca.
El ayuntamiento que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca para un recurso, bien o servicio, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.
b) Certificado de la marca Q de calidad turística del ICTE para el recurso, bien o servicio en vigor.
c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a realizar.
d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes recursos, bienes o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre y la dirección de cada uno de ellos.
e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de marca anual del año en curso.
1.1.3. Documentación a presentar por el ayuntamiento solicitante en los procesos de adhesión, seguimiento y/o renovación:
Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en que consten los siguientes aspectos:
– Acuerdo de solicitar la subvención, y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.
– Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales al Consejo de Cuentas correspondiente al último ejercicio.
Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
1.2. Categoría 2ª. Personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.
Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1.2.1. Solicitud de adhesión y primera certificación.
La persona solicitante que, por primera vez, accede a la adhesión a la Q de Calidad Turística para un establecimiento o servicio turístico, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.
b) Certificado del ICTE sobre la solicitud de la adhesión del establecimiento o servicio a la marca Q.
c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a realizar.
d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.
e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de marca anual del año en curso.
1.2.2. Solicitud de seguimiento y/o renovación de marca.
La persona que solicite esta subvención para el seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística para un establecimiento o servicio turístico, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.
b) Certificado de la marca Q de calidad turística del ICTE para el establecimiento o servicio en vigor.
c) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a realizar.
d) Presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto o en la factura los diferentes establecimientos o servicios que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada uno de ellos.
e) Presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de marca anual del año en curso.
f) En el caso de solicitudes de ayudas referidas a procesos de auditoría externa de seguimiento o renovación de la marca Q correspondientes a aplazamientos de procesos de mantenimiento de la marca del año 2020, presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca realizada al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto el número de oficinas (central y sucursales) que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada una de ellas.
2. Documentación acreditativa de los criterios de valoración.
Las personas o entidades solicitantes podrán acreditar los criterios de valoración contenidos en los puntos 4, 5, 6 y 7 del artículo 14 de estas bases, aportando la siguiente documentación:
a) En el caso de establecimientos, recursos o servicios turísticos distinguidos con compromiso de calidad turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas en vigor concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) En su caso, documentos acreditativos relativos a las certificaciones y/o distintivos de calidad, calidad ambiental y/o accesibilidad y/o sostenibilidad y/o safe tourism en vigor del establecimiento, recursos, bien o servicio.
c) En su caso, documento firmado y sellado por la persona o entidad solicitante en el que se acredite el uso de las nuevas tecnologías (TIC), indicando la dirección URL de su página web, y/o URL de las redes sociales en que participa, y/o localización en su web del espacio destinado a reservas y/o compra en línea de servicios a través de la web y/o APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone, Blackberry y/u otros.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Las personas solicitantes en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II harán constar:
a) Que en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, si solicitó, o no, o si recibió, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
b) Que en relación con otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas, si solicitó, o no, o si recibió, o no, alguna otra ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
g) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.
h) Que se compromete a cumplir con las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 21 de las bases reguladoras.
i) En el caso de entidades privadas, que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003) encuadrándose en la siguiente categoría:
– Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
– Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
– Mediana empresa: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.
j) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.
k) En caso de que el régimen de ayudas esté sujeto al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago.
Subvenciones al sector turístico para la promoción de la digitalización.
Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego.
Adhesión de los establecimientos y agencias de viajes al programa Bono Turístico #QuedamosenGalicia.