Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE209J - Ayudas autonómicas para proyectos colectivos destinados a inversiones en puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de las capturas
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos destinados a inversiones en puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de las capturas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE209J.
Gastos subvencionables .
1. Podrán concederse subvenciones para la adquisición de equipamiento, instalaciones y accesorios necesarios, el montaje y puesta en marcha, incluida la obra civil asociada, así como la realización de obras en infraestructuras para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo 5 de esta orden.
2. Costes indirectos:
Se entienden por costes indirectos aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, resultan necesarios para su realización, como gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, electricidad, teléfono, gas), mantenimiento, etc. Los costes indirectos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Para el cálculo de estos costes se empleará el método de financiación a tipo fijo aplicando un porcentaje fijo del 7 % del gasto directo total subvencionable, según el artículo 181 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Los gastos de la subcontratación, en su caso, están excluidos de la base de los costes directos para el cálculo de los costes indirectos.
Las categorías de costes indirectos subvencionables, que se calcularán con el porcentaje tipo fijo, no precisan de justificación.
3. Los gastos subvencionables efectuados por el beneficiario se ajustarán a los siguientes requisitos generales:
a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o programa de trabajo.
b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la inversión.
c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad de la beneficiaria y se determinen de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales de la beneficiaria en materia de gastos.
e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera.
4. En aquellos proyectos que se precise ejecución de edificación, la cuantía máxima para calcular la intensidad de la ayuda será la que figure en el proyecto técnico, anteproyecto valorado o documento que corresponda.
5. Las inversiones y gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo para los honorarios profesionales de redacción de proyecto técnico de ejecución valorado, que podrán ser desde seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas.
Además, la no realización de las inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.
6. Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el promotor deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien solicitado y que, por lo tanto, no se presenten un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable, mediante un informe de tasador o perito independiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) no supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el solicitante deberá presentar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
7. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Gastos no subvencionables .
Se considerarán gastos no subvencionables:
a) Las compras de materiales y equipos usados.
b) Los alquileres.
c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.
d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.
e) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento.
f) Los rótulos luminosos y la iluminación de señalización.
g) Los gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.
h) El IVA.
i) Los costes de personal, excepto los costes indirectos.
j) Los impuestos, tasas, licencias o cualquier otro gasto financiero.
k) Los pagos en metálico.
l) Los gastos de funcionamiento.
m) Los gastos de legalización.
ñ) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, salvo para los honorarios profesionales de los proyectos técnicos de ejecución valorados relacionados con las obras.
o) Gastos periciales.
p) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados.
q) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
r) Obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
s) Las acciones que resulten subvencionables por la línea de ayudas de la Consellería del Mar que desarrolla el artículo 43.1 del FEMP.
t) Construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas.
u) Las obras o urbanización que no estén directamente relacionadas con la actividad pesquera.
v) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, organizaciones de productores de pesca y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por pescadores que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Las entidades serán sin ánimo de lucro y deben tener un ámbito territorial que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia y sede social en la misma.
Obligaciones de las beneficiarias .
1. Las beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.
2. Las beneficiarias deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de este.
b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
c) Acreditar, en el caso de oponerse o no prestar el consentimiento expreso a su consulta por el órgano gestor, según el caso, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.
d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la comunidad autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, se podrá recuperar la ayuda pagada indebidamente.
g) Mantener las inversiones objeto de subvención durante cinco años, por lo menos, o tres años en el caso de pymes, posteriores a su realización de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
h) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y a su porcentaje de financiación, en los siguientes términos:
La beneficiaria debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos y en todas las medidas de información y comunicación adoptará:
1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.
2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.
3º. El logotipo de la Xunta de Galicia.
Durante la realización de la operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los fondos:
1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de internet, en el caso que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo recibido, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero de la Unión. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, por lo menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.
2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.
Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
j) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.
k) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, se mantendrán a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al beneficiario de la fecha de inicio del período mencionado.
Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
l) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
m) Mantener, dentro del territorio de la UE, las inversiones en infraestructuras o productivas por lo menos diez (10) años contados desde la fecha del último pago realizado a la persona beneficiaria. Esta obligación no será de aplicación a las pymes.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.
b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) No se concederán ayudas a las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
R/ Dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546142
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 18 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos destinados a inversiones en puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de las capturas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOG nº 107 del 8 de junio de 202).
Extracto de la Orden de 18 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos destinados a inversiones en puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de las capturas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOG nº 107 del 8 de junio de 202).
Plazo de presentación: CERRADO
09/06/2021 00:00 - 08/07/2021 23:59
Para la convocatoria de 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Forma de presentación de solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) Haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.
e) No ser una empresa en crisis, según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
f) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
g) Que las inversiones no fueron iniciados.
h) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para lo cual se solicita la ayuda.
i) Que tiene la condición de pyme, en su caso.
2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud no firmada por el representante legal será causa de inadmisión.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se consideran variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por lo que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores.
c) En el caso de las cooperativas de pescadores, documento que acredite que no tienen ánimo de lucro, de no estar contemplado en los estatutos de la entidad.
d) Proyecto que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 17 y 18 de esta orden de bases reguladoras. Forman parte del proyecto la memoria y los documentos a los que se hace referencia en este apartado.
Para elaborar la memoria que se acompaña con la solicitud podrá consultarse el modelo en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/). La presentación de una memoria en modelo diferente será causa de inadmisión.
La memoria del proyecto deberá contener:
1º. Información general de la memoria:
i. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca en los últimos cinco años.
ii Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir derivadas del cumplimiento de la obligación de desembarque y objetivos perseguidos (generales y específicos). Indicar cómo detectó la necesidad de desarrollar la actuación.
iii. Descripción de la situación anterior a la actuación, de las acciones que se pretenden acometer, de la situación posterior y de los resultados a obtener con la implementación del proyecto.
iv. Explicar quién se beneficiará del proyecto, es decir el/los grupo/s objetivo/s que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Explicar por qué la solicitante sería una beneficiaria colectiva y el interés colectivo de las acciones del proyecto.
v. Calendario de realización de las acciones previstas.
vi. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA debe constar separado. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.
vii. Información relativa a los indicadores conforme al previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.
viii. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.
2º. Información específica de la memoria para equipamientos nuevos solicitados: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipamientos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo. Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos.
3º. Información específica para proyectos de obras de construcción o modernización de infraestructuras: proyecto técnico de ejecución valorado firmado por técnico competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar firmada por técnico competente, en ambos casos con medición desglosada por partidas y precios unitarios de ellas.
La memoria descriptiva mencionada deberá contener, por lo menos:
i. Descripción del objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada.
ii. Los planos de conjunto y de detalle precisos en los que la obra quede perfectamente definida.
iii. Fotografías del estado anterior a la actuación de los elementos sobre los que se pretende actuar.
iv. Un presupuesto desglosado y detallado.
e) Estudio económico-financiero acreditativo de la viabilidad económica del proyecto. Podrán presentar el resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
f) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.
Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
g) En el caso de los proyectos de obras, el solicitante debe acreditar la capacidad legal del uso y disfrute de los bienes relacionados en el proyecto. La acreditación debe realizarse presentando una copia de la concesión o autorización administrativa o justificación de haberla solicitado, copia de un contrato de alquiler, escritura pública de compraventa o certificado del registro de la propiedad, o mediante escritura pública de cesión.
h) Copia de las autorizaciones o permisos o licencias, en su caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstos.
i) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000 euros.
2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejado de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se indicará el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud se efectuarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cilnco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
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