Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE209F - Ayudas autonómicas a proyectos colectivos para la protección y recuperación de la biodiversidad mediante recogida de residuos marinos.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector de la pesca.
Proyectos objeto de subvención .
1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, los proyectos colectivos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector productor de la pesca.
Se excluyen actuaciones de recogida de residuos en los fondos marinos de las dársenas de los puertos.
Serán subvencionables las operaciones relacionadas en la letra a) del artículo 40.1 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que incluyan algunas de las siguientes actividades contempladas en el artículo 7.a) a la f) del Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión de 24 de noviembre de 2014:
a) La recogida del mar de las artes de pesca perdidas destinada especialmente a combatir la pesca fantasma.
b) La compra y, en su caso, la instalación a bordo de equipos para la recogida y almacenaje de basura marina.
c) La creación de sistemas de recogida de residuos para la participación de los pescadores, incentivos financieros incluidos.
d) La compra y, en su caso, la instalación en los puertos pesqueros de equipos para el almacenaje y el reciclado de basura marina.
e) La comunicación, la información y las campañas de sensibilización para animar a las personas pescadoras o mariscadoras a pie y a otros interesados a participar en proyectos de recogida de artes de pesca perdidas.
f) La formación de personas pescadoras o mariscadoras a pie y de agentes portuarios.
2. Los proyectos contarán con la participación del sector productor de la pesca en la recogida de residuos y podrán incluir las siguientes líneas de actuación:
a) Acciones para reducir la cantidad de basura marina y mitigar la pesca fantasma mediante la implicación de las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras y mariscadoras a pie, en su recogida en el mar o en el intermareal:
1º. Pesca de basura activa por las embarcaciones de pesca y personas pescadoras o mariscadoras a pie dirigida específicamente a la retirada de basura marina o artes de pesca perdidas.
Las embarcaciones pesqueras figurarán en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del censo del caladero nacional Cantábrico Noroeste, en la modalidad de artes menores, y estarán en posesión de un permiso de explotación en vigor.
Las personas mariscadoras a pie estarán en posesión de un permiso de explotación para el marisqueo a pie o de un permiso de explotación a pie para recursos específicos, en vigor.
Dentro de la pesca de basura activa se distinguen las siguientes acciones:
i. Salidas específicas de embarcaciones pesqueras para la recogida de basura marina en zonas de acumulación.
ii. Salidas específicas de embarcaciones pesqueras para la recogida de aparejos de pesca perdidos (aparejos fantasma) en el mar, en zonas de acumulación.
iii. Recogida específica por las personas mariscadoras a pie de basura marina acumulada en las zonas de producción de recursos marisqueros.
En el caso de la pesca de basura activa, las embarcaciones pesqueras (personas armadoras) pueden recibir una compensación económica por la recogida de basura activa correspondiente a los ingresos medios de la actividad pesquera de la flota de artes menores en el trienio 2016-2018, y en función del área geográfica y arqueo. En el caso de las personas mariscadoras a pie la compensación tendrá en cuenta el nivel de ingresos medios de la actividad en el trienio 2017-2019, según el área geográfica. Las compensaciones diarias figuran recogidas en el anexo II.
Para el desarrollo de las acciones anteriores podrán incluirse, entre otros:
1) Estudios previos de localización de zonas de acumulación de basura marina o artes de pesca perdidas, en el caso de la pesca activa de basura.
2) Diseño de artefacto o aparejo específico de recogida de basura marina o artes de pesca perdidas para desarrollar las actuaciones contempladas en los epígrafes i e ii, y acondicionamiento de las embarcaciones para su puesta en marcha.
3) Elementos de apoyo para el almacenaje de residuos en la zona de recogida durante las acciones de pesca activa.
2º. Pesca de basura pasiva por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras que recogen los residuos que vienen a bordo en los aparejos durante las faenas ordinarias de pesca, o por las personas mariscadoras a pie durante su actividad normal de marisqueo.
Las embarcaciones pesqueras figurarán en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia en el caladero nacional Cantábrico Noroeste, en cualquiera de sus modalidades.
b) Acciones para mejorar la concienciación ambiental, la formación y la colaboración entre los actores marítimo-pesqueros:
1º. Acciones formativas o de aprendizaje relacionadas con la concienciación ambiental del sector y promoción de buenas prácticas de manejo y gestión de residuos a bordo o en tierra, que ayuden a la reducción de las cantidades de basura en el mar y en la costa.
2º. Elaboración de materiales educativos, de divulgación y sensibilización sobre la problemática de la basura marina orientada a los agentes marítimo-pesqueros, incluyendo exposiciones como soporte para la educación y divulgación dirigida a las comunidades costeras.
3º. Encuentros que fomenten la colaboración entre los distintos actores marítimo-pesqueros.
4º. Herramientas tecnológicas para el seguimiento, evaluación, gestión, difusión y comunicación de la información recogida.
c) Acciones en tierra para el almacenamiento, manejo, clasificación, caracterización, tratamiento y reciclaje de basura marina recogida, incluidas las artes de pesca perdidas:
1º. Adquisición de equipo específico para la recepción, almacenamiento, manejo, clasificación y caracterización de residuos marinos.
2º. Adquisición de equipo específico para el reciclaje de residuos marinos en los puertos.
3º. Transporte de residuos marinos.
4º. Costes de apoyo para la realización manual de la clasificación y valorización de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, en la zona de depósito final.
d) Acciones para la gestión de residuos marinos.
3. Condiciones de los proyectos de pesca activa de basura marina, recogidos en el apartado 1º de la letra a) del número 2 de este artículo:
1º. La pesca de basura activa por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras y personas mariscadoras a pie se realizará entre lunes y viernes.
2º. La pesca activa de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, no se podrá simultanear en el mismo día con la actividad pesquera o marisquera. Además, la recogida activa de basura marina por las personas mariscadoras a pie se realizará los días en los que exista un coeficiente de marea que permita el acceso a la zona intermareal de producción de recursos.
3º. La pesca activa de basura realizada por embarcaciones con la modalidad de marisqueo o recursos específicos, o personas mariscadoras a pie en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo, requerirá que estén incluidas las limpiezas como actividad de semicultivo en el plan aprobado.
Para participar en la recogida activa de basura en las zonas afectadas por planes de gestión será imprescindible estar incluido en el recurso correspondiente.
4º. La jornada de trabajo de la actividad de recogida activa de basura por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras será de un mínimo de 6 horas, incluyendo desde el momento de la salida en puerto hasta la descarga de residuos en el mismo. La jornada de trabajo en el caso de la recogida activa por las personas mariscadoras a pie será de un mínimo de 4 horas, incluyendo desde el acceso a la zona intermareal hasta el depósito en el lugar de acumulación correspondiente.
4. Los proyectos serán técnica y económicamente viables.
5. Los proyectos que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo no podrán ser objeto de subvención y serán inadmitidos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por personas pescadoras o mariscadoras, que tengan el ámbito territorial y la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia, conjuntamente con las entidades del sector de la pesca mencionadas en la letra anterior.
c) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia conjuntamente con los grupos de acción local del sector pesquero reconocidos por la Consellería del Mar, en el marco del desarrollo sostenible de las zonas de pesca del FEMP 2014-2020.
Las entidades firmarán un acuerdo de colaboración con alguna de las organizaciones mencionadas en la letra a) que refleje la participación en la recogida de basura marina, de embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o personas mariscadoras a pie.
En el caso de las organizaciones no gubernamentales, la actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de sus estatutos.
2. Cuando las actividades de recogida de residuos se realicen en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo, por las embarcaciones pesqueras o personas mariscadoras a pie participantes en el mismo, solo podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades del sector de la pesca establecidas en el artículo 4.1.a) y b) que sean titulares de un plan de gestión. En caso del artículo 4.1.c) podrán ser beneficiarias las organizaciones que firmen acuerdos de colaboración con entidades titulares del plan de gestión de marisqueo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
4. Las entidades señaladas en la letra a) del punto 1 de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente entre ellas, como una agrupación de entidades, mientras que las entidades señaladas en las letras b) y c) solo podrán concurrir conjuntamente con las que se indican en esos apartados. Las entidades que concurran conjuntamente deberán hacer constar expresamente en la solicitud que compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
5. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
6. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.
1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.
2. Los beneficiarios deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de este.
b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.
g) Informar al público sobre la ayuda obtenida dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, en los siguientes términos:
El beneficiario debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos; en todas las medidas de información y comunicación adoptará:
1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.
2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.
3º. El logotipo de la Xunta de Galicia y del plan Marlimpo, este último proporcionado por la Consellería del Mar.
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:
1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero del FEMP. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.
2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.
Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.
j) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al beneficiario de la fecha de inicio del período mencionado.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
k) En caso de subcontratación, no concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) En caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Desenvolvemento das Zonas de Pesca
R/ Dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546147
Email: galp.cm@xunta.gal
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 11 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2021).
Extracto de la Orden de 11 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2021).
Corrección de errores. Orden de 11 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 55 de 23 de marzo de 2021).
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (Diario Oficial de Galicia número 22, de 3 de febrero de 2021) (DOG nº 107 del 7 de junio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2021 00:00 - 03/03/2021 23:59
Para la convocatoria de 2021 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al mes inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
f) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
g) Que las inversiones no hubieran sido iniciadas, excepto los estudios previos de localización de zonas de acumulación de basura en el caso de la pesca activa contemplados en el artículo 6.2.a).1) de esta orden, en su caso.
h) Que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de las solicitudes no firmadas por el representante legal será causa de inadmisión.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión ni modificando las inversiones o los conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hubieran podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación .
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este la autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de las atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. La actividad en la que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de la persona jurídica solicitante con anterioridad a la fecha de la solicitud.
No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores y los grupos de acción local del sector pesquero.
c) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración conforme a los criterios establecidos en los artículos 19 y 20 de esta orden de bases reguladoras.
Para elaborar la memoria que se aporta con la solicitud podrán consultarse los modelos en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/). La presentación de una memoria en modelo diferente será causa de inadmisión.
La memoria del proyecto deberá contener, al menos:
1º. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea en los tres últimos años naturales. Experiencia de la entidad en proyectos relacionados con la basura marina en los cinco últimos años naturales. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto, concretando la persona supervisora. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto.
2º. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (general y específicos). Resultados que se pretenden obtener con la implementación del proyecto. Explicar los grupos objetivos que se beneficiarán de los resultados del proyecto.
3º. Descripción de las líneas de actuación y acciones según lo establecido en el artículo 6.2 de esta orden y actividades que se pretenden acometer en cada una de ellas.
En las actuaciones de recogida de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, siguiendo un esquema activo o pasivo o retirada de artes, se indicará:
i. La caracterización del área de intervención en la que se llevarán a cabo las acciones de limpieza: localización de las zonas indicando las coordenadas geográficas de los vértices y especificando el medio intermareal o submareal, morfología, profundidad, tipo de hábitats existentes etc. Se indicará si está situado en un lugar de la Red Natura 2000, en un espacio protegido o en una zona de especial interés para la cría de organismos marinos.
Conocimiento probado de la existencia de residuos. En el caso de la pesca activa de residuos, estudio de localización e identificación de las zonas de acumulación conforme a la información del artículo 7.2. de esta orden.
ii. Relación de embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie que realizarán la recogida de basura marina o mitigación de la pesca fantasma. Las relaciones se realizarán para cada tipo de pesca (activa o pasiva), en su caso.
iii. Plan de acción indicando los procesos y tareas, los actores implicados, sus responsabilidades, los protocolos de trabajo, los medios a emplear, las actividades de transporte, almacenamiento, manejo, clasificación, caracterización y reciclaje, en su caso. Descripción del trabajo a realizar por las personas pescadoras y mariscadoras en la zona de recogida y en el puerto o zona de depósito. Número de días de recogida. En el caso de la pesca activa, horario de la jornada de recogida de basura por las embarcaciones y personas mariscadoras. Planos del puerto o zona de depósito donde se efectuará el almacenamiento de basura marina. Descripción del destino final de la basura recogida y si existe gestión de residuos.
En el caso de la pesca activa desde embarcación, se justificará la elección del artefacto o aparejo específico empleado, en función de las características y condiciones de la zona de trabajo y de la ausencia de impacto negativo en el hábitat. Se incluirá plano o croquis del mismo.
iv. Descripción de las entidades colaboradoras que prestarán apoyo en el proyecto y concreción de las acciones en las que participarán (por ejemplo, autoridades portuarias).
En las actuaciones formativas y de sensibilización incluirán una descripción de los objetivos, contenidos, metodología didáctica y programación. Descripción de las acciones de comunicación del proyecto.
En las actuaciones en tierra de almacenamiento, manejo, clasificación, tratamiento y reciclaje de basura, descripción de los equipos e infraestructuras existentes en el puerto que serán empleados en las actuaciones.
4º. Calendario de realización de las acciones previstas.
5º. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. El presupuesto de la memoria deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos y facturas proforma, excepto en el caso de las compensaciones a las embarcaciones pesqueras (personas armadoras) y personas mariscadoras a pie que realizan pesca de basura activa, cuyo coste ya está determinado, y los costes indirectos.
En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.
6º. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.
7º. En caso de proyectos conjuntos entre organizaciones no gubernamentales y grupos de acción local del sector pesquero, acuerdo de colaboración con alguna de las entidades mencionadas en la letra a) del artículo 4.1 de esta orden que refleje la participación en la recogida de basura marina de embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o personas mariscadoras a pie.
8º. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.
9º. Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).
d) Acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, en su caso.
En aquellos casos en los que exista un reconocimiento administrativo previo del derecho a las exenciones previstas en el artículo 20, uno, 6º y 12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se remitirá esa resolución administrativa o cualquier otra certificación o documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el que figure esa exención.
e) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, contratos etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran.
En caso de superarse la cuantía para contratos menores y presentarse tres presupuestos, las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
Se exceptúa de esta obligación la recogida de basura marina por las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie, cuya compensación ya está previamente determinada, así como los costes indirectos.
f) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.
2. En el caso de la pesca activa de basura, declaración responsable de cada una de las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras y de las personas mariscadoras a pie conforme no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, de acuerdo con el anexo III-A o anexo III-B según corresponda.
3. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b), y f) del número uno por cada uno de los solicitantes, y se añadirá:
1º. Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
2º. La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
3º. Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo IV.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante y/o de la entidad representante.
b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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Ayudas para proyectos colectivos que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.
Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de infraestructuras de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque para mejorar la calidad, incrementar el control y trazabilidad de los productos desembarcados, eficiencia energética y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.
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Ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia Covid-19
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