Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG638A - Ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
Estas ayudas tienen como objetivo facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales en el ámbito del comercio exterior –priorizando a los jóvenes sin o con poca experiencia y a los senior experimentados mayores de 45 años en situación de desempleo–, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a disposición de las pymes y de los organismos empresariales información sobre profesionales con formación especializada y una subvención a fondo perdido para su contratación.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y organismos empresariales.
Obligaciones de los beneficiarios .
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Formalizar con el gestor un contrato de trabajo a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y antes de la fecha indicada en la resolución de concesión para la presentación de documentación acreditativa de la contratación. La contratación será a riesgo y ventura de los beneficiarios, para el caso, que el gestor contratado no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 7 de estas bases.
b) Comprobar que el gestor contratado cumple los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas bases.
c) Dedicar el gestor a tareas de internacionalización concretadas en un plan de trabajo indicado por el solicitante en el formulario de solicitud y que vinculará al beneficiario.
El Igape podrá contrastar con el gestor la realización de dichas tareas de internacionalización mediante cuestionarios periódicos descriptivos de las tareas encomendadas.
d) Dar de alta al gestor en la Seguridad Social en un grupo de cotización 01 o 02 o grupo 04 en el caso de los gestores que cuenten con certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional y comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo (Sepe).
e) El beneficiario está obligado a abonarle al gestor, como mínimo, el salario bruto subvencionable a que hace referencia el artículo 5.5 de estas bases, sin perjuicio de que le corresponda abonar un salario superior acorde con su categoría profesional y titulación, y debe asumir la diferencia con la cantidad subvencionada. El contrato debe establecer la liquidación de nóminas al gestor con el prorrateo de pagas extras.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, que incorporarán visitas al lugar de trabajo, con base en técnicas de muestreo; el Igape comprobará para estos efectos un mínimo del 10 % de los expedientes, así como facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Someterse a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno.
g) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
i) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
j) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el PO FSE Galicia 2014-2020, según lo establecido en el anexo III a estas bases.
k) El beneficiario deberá facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y los de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.
Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.
Asimismo, en los casos en que se produzca el relevo del gestor o gestora, el beneficiario deberá presentar los indicadores de productividad y de resultado inmediato respecto de cada una de las personas por las que se percibió la subvención.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
m) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se solicita la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.
n) Acreditar que el gestor esté dado de alta en la Base de gestores de internacionalización del Igape, en caso de que no autorice su consulta.
ñ) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
1. Empresas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, y que tengan como proyecto iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.
2. Asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, Clústers Empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009). Todos deber tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se entiende por clúster empresarial a los efectos de estas bases las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.
Las empresas tendrán que disponer del Informe de Alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización realizado a través de Programas del Igape a partir de 2013. De no disponer del citado Informe de Alta, debe solicitarlo a través de la oficina virtual del Igape (procedimiento IG192) dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los solicitantes tendrán su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Los solicitantes acreditarán tener un proyecto de internacionalización para el que se requiere contratar profesionales en comercio exterior.
5. Los solicitantes deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas como empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir con las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
Condiciones de la contratación .
1. Relativas al gestor de exportación:
a) Perfiles del gestor de exportación
Se establecen tres perfiles de gestor por edad. Todos deberán cumplir las condiciones generales (artículo 7.1) y estar dados de alta en la bolsa de gestores de internacionalización del Igape en la fecha de la solicitud de cobro. La intensidad de la ayuda irá acorde con dicho perfil.
1.1. Jóvenes profesionales nacidos/as a partir del 1 de enero de 1985.
1.2. Profesionales nacidos después de 1 de enero de 1975 y antes del 1 de enero de 1985.
1.3. Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes del 1 de enero de 1975).
b) Los gestores deben contar con titulación universitaria o con la titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional o con un certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.
c) En el caso de que la titulación del gestor (7.1.a) no sea específica de comercio internacional, deberán acreditar una de las siguientes opciones:
i. Bolsa de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial.
ii. Máster de comercio exterior.
iii. Certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.
iv. Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.
d) Deberán estar dados de alta como demandantes de empleo (o demandantes de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de la contratación.
2. Relativos al contrato:
a) El objeto del contrato es la realización de actividades relacionadas con el proyecto de comercio exterior detallado por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a desarrollar en Galicia o en el país destino objeto del proyecto.
b) La modalidad del contrato podrá ser cualquiera de las previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, excepto los contratos de alta dirección.
3. Exclusiones:
a) Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o de sus empresas vinculadas.
b) Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante o con otras empresas vinculadas en los 2 últimos años antes de la solicitud de ayuda (ser becario no se entiende como relación laboral).
La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.
Se entenderá que existe vinculación entre empresas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.
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Resolución de 29 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 18 del 28 de enero de 2021).
Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 18 del 28 de enero de 2021).
Resolución de 2 de junio de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2021 (DOG nº 117 del 20 de junio de 2022).
Resolución de 19 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2021 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).
Resolución de 27 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer trimestre de 2022 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
29/01/2021 00:00 - 31/05/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de mayo de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante, del proyecto de internacionalización para el que se requiere contratar un especialista en comercio exterior, de los objetivos generales y del presupuesto del proyecto, así como de las declaraciones relativas a lo condicionado en estas bases, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En el formulario electrónico el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa del proyecto de internacionalización que pretende afrontar con la contratación del gestor de internacionalización.
En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
c) Que, a 31 de diciembre de 2019, no puede ser considerada una empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
f) Que la entidad solicitante se obliga a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140.1 del Reglamento 1303/2013).
h) Ayudas de minimis solicitadas y recibidas en los 2 ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos de la empresa u organismo empresarial debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
b) En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, debe acercar las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante.
c) Documentación relativa al empleo: Informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de solicitud de ayuda.
d) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del empleo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
h) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1 de estas bases.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
k) Estar el gestor dado de alta como demandante de empleo (o de mejora de empleo) o, si es el caso, estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil a fecha concreta (antes de la contratación objeto de estas bases).
l) DNI del gestor.
m) Titulación universitaria en comercio internacional del gestor.
n) Titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional del gestor o certificado de profesionalidad en comercio exterior o comercio internacional.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) o en el formulario de datos de terceras personas interesadas (anexo IV) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-Acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020
Ayudas del Igape a las inversiones de las Pymes en equipos productivos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.