Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR353B - Subvención programas de empleo para personas jóvenes.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo dirigidos a mejorar la ocupabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (etapa de formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia .
2. Estos programas de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.
3. Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.
4. Una vez finalizada esta primera etapa de formación y aprendizaje, la Consellería de Empleo e Igualdad promoverá, mediante la oportuna convocatoria, la inserción laboral de todas las personas participantes en los programas de empleo que finalicen con resultado de apto/a, a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena, durante un mínimo de 6 meses a jornada completa, en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.
Duración .
1. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de doce meses y estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.
2. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será con carácter general el 16 de junio de 2021. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero del ejercicio de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.
1. Podrán ser personas beneficiarias participantes de estos programas aquellas personas jóvenes de dieciocho o más años que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente en el momento de la selección del alumnado, inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Además, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014 modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, con carácter previo a participar en los programas de empleo.
2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto durante toda la duración de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecue a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.
Entidades beneficiarias de la subvención: entidades promotoras .
1. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por los ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas.
2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2020 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos limítrofes de la misma provincia que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2020 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe por lo menos a tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada. Tampoco se admitirán las solicitudes con distinto promotor cuando exista coincidencia de todos los participantes de la agrupación incluso en el caso de que no coincidan las actuaciones. En este caso se rechazarán todas las solicitudes en las que exista coincidencia de participantes.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos hubiesen cumplido con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas.
Obligaciones .
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:
a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.
b) Acondicionar y dotar a las instalaciones de manera que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.
c) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo y contratar al alumnado participante, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlo en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.
d) Acreditar ante la Consellería de Empleo e Igualdad la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, adjuntando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.
e) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.
f) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad o de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, así como las previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como del Tribunal de Cuentas, relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Fondo Social Europeo, que comprenderán las oportunas visitas sobre el terreno, y las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
g) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta orden, con la identificación y cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los dos años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo del plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
i) Comunicar a la Consellería de Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud, así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.
j) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos.
k) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2014-2020 y mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, y el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.
l) Aceptar su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada según lo dispuesto en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
m) Comunicar a todas las personas que participan en el proyecto que los costes derivados de su realización son cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en un 91,89%, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, para el período 2014-2020.
n) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa de empleo juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
o) Remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Empleo e Igualdad copia de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la calificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.
p) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el diseño y desarrollo del proyecto.
q) Procurar, en la ejecución del programa de empleo, un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada, de mujeres y hombres.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547224
Fax: 981545765
Email: dx.emprego-formacion@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º andar
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881597/ 881882579
Fax: 881881576
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo
Ronda da Muralla, 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294257
Fax: 982294282
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense
Avda. da Habana, 79, 6º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386827
Fax: 988386829
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817022
Fax: 986817766
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 21 del 2 de febrero de 2021).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 21 del 2 de febrero de 2021).
Orden de 10 de agosto de 2021 por la que se modifica el artículo 34 de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de Programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 161 de 23 de agosto de 2021).
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG núm.226 de 24 de noviembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
03/02/2021 00:00 - 02/03/2021 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Presentación de solicitudes .
1. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria .
1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:
a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que si es una mancomunidad, consorcio o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos o alguna de las entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.
b) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los ayuntamientos asociados. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida al efecto.
c) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Empleo e Igualdad, adoptado por el órgano competente o, en su caso, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y, si procede, del convenio de colaboración firmado entre ellos al efecto.
d) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o para la misma finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo I. En el caso de una asociación de ayuntamientos, además de la citada declaración firmada por las personas representantes legales del ayuntamiento solicitante, cada uno de los representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o para la misma finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.
e) Certificado de la persona titular de la secretaría, de la persona titular de la intervención o cargo equivalente de la entidad promotora o, en su caso, de cada uno de los ayuntamientos asociados, en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Empleo e Igualdad, así como una declaración responsable de la entidad solicitante, que se recoge en el anexo I, de que dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda.
2. De carácter específico: además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de los proyectos deberán incluir la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o órgano equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.
b) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora que contenga la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuáles se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto o, en su caso, que haga constar que no son necesarias.
c) Las autorizaciones administrativas relacionadas en el certificado descrito en el apartado anterior. La falta de alguna autorización no impide que el expediente sea valorado y aprobado siempre que se acredite que se presentó la solicitud ante el organismo competente antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso, la adjudicación de la subvención quedará condicionada a la efectiva obtención de dichas autorizaciones con anterioridad a la fecha de inicio del programa de empleo.
d) Memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención, según el modelo que se adjunta como anexo III, en la cual se recogerán los siguientes aspectos:
– Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto constará, por lo menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
– Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.
– Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.
– Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.
– Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del proyecto.
e) En su caso, documentación acreditativa de adhesión al convenio Doing Business Galicia: certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia, expedido con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business o diploma en el que se acredita como Ayuntamiento emprendedor-Ayuntamiento Doing Business.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitado en el anexo I y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
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