Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR301K - Acciones formativas para el empleo dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad, a través de sus jefaturas territoriales (procedimiento TR301K).
También podrán participar en las referidas acciones formativas aquellos colectivos que a tales efectos se determinan en el artículo 32 de la orden.
2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2021-2023.
Asimismo, con la publicación de esta orden se procede a su primera convocatoria para el período 2021-2022.
3. Para el ejercicio de las funciones que le corresponden según estas bases reguladoras, las jefaturas territoriales podrán actuar a través de las unidades administrativas competentes en materia de formación profesional para el empleo, de las oficinas de empleo y de los centros de formación profesional para el empleo adscritos a ellas.
4. Las convocatorias de las subvenciones previstas en esta norma se realizarán mediante régimen de concurrencia competitiva y regularán, con relación a los ejercicios presupuestarios que referencien y respetando lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras, aspectos de la financiación y de la ejecución de las acciones formativas que se subvencionen.
Programación y financiación. Reservas de crédito .
Las acciones formativas para las cuales se puede solicitar financiación mediante subvención son las de la modalidad de programación de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, en las que podrán participar las entidades a que se refiere el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.
Podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo II de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.
Cada convocatoria, además de cumplir lo que al respecto dispone el capítulo IV de la presente orden, especificará las acciones formativas que se consideran prioritarias, la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas que se detallarán en el correspondiente anexo, y fijará, en su caso, el número límite de ediciones de acciones formativas por especialidad que se financien por entidad de formación, por número de censo y/o por comarca, según se determine, así como el modelo de formulario de solicitud a los efectos informativos y las listas de especialidades formativas que se contengan en los anexos que repercuten en el procedimiento de valoración recogido en los artículos 9 y 10 de la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases las entidades que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las que soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.
Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
Asimismo, los centros presenciales vinculados a entidades acreditadas y/o inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar homologados en la correspondiente especialidad a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de que la convocatoria lo contemple, se podrá impartir formación «a la puerta». A estos efectos, se entenderá como tal la realización de acciones formativas a través de centros móviles y/o homologaciones provisionales en aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que no cuenten con centros acreditados o inscritos.
Obligaciones de las entidades beneficiarias .
Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:
1. Requerir de cada persona alumna, definida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:
a) DNI.
b) Ficha individual.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación correspondiente.
d) Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.
e) Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo formativo o de un módulo transversal, en su caso.
f) Documento informativo sobre derechos y deberes a entregar al alumnado debidamente firmado.
A los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a la solicitud de la persona interesada, la ficha individual deberá incluir para su incorporación en la aplicación informática de SIFO la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.
En caso de que existan alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos de acceso al curso, no se les emitirá diploma al finalizar la formación y, en el proceso de liquidación de la subvención, se realizará una minoración proporcional al número de alumnos o alumnas que los incumplan.
2. Como mínimo siete días hábiles antes del inicio del curso, deberán introducir en la aplicación informática SIFO los siguientes datos de la ficha de inicio:
a) Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.
b) Dirección completa del centro.
c) Los instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.
d) La relación de personal docente que va a impartir el curso con la relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Empleo e Igualdad.
e) La identificación del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.
f) La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.
g) Digitalmente, a través de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 4, facilitar a la jefatura territorial correspondiente la planificación temporal de la acción formativa, que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.
h) En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:
• Ratificación del compromiso de suscribir convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.
• Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
• Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
• Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
i) El seguro de accidentes de las personas participantes.
j) Indicación expresa y coincidente con lo manifestado en la solicitud y ficha de curso (anexos VII y VIII), sobre que contenidos y/o módulos que componen la acción formativa se van a impartir en presencial, teleformación o, en su caso, a través de aula virtual, con información de su duración, fechas de realización y calendario de sesiones presenciales.
k) Las claves de acceso a la correspondiente plataforma informática y/o aula virtual, en su caso, a los efectos de seguimiento y control del desarrollo del curso.
Las claves de acceso a la plataforma de teleformación deberán permitir la conexión con perfil de administrador, tutor-formador o alumno.
Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad a realizar en la modalidad presencial podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que para cada módulo formativo se establezcan en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.
Toda persona que haya sido validada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad o módulo formativo, vinculado o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, se entenderá que cumple con los requisitos para impartirlo, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.
Las personas responsables de la tutorización-formación que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de formación requeridos para cada especialidad y poseer experiencia verificable en esta modalidad, y desempeñarán, como mínimo, las funciones establecidas en el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019.
Para acreditar la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se exigirán, al menos, 60 horas de impartición en esta modalidad.
Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el párrafo anterior para las personas docentes que impartan módulos de los certificados de profesionalidad.
El personal formador que imparta el resto de módulos transversales que se relacionan en el artículo 36 deberán también cumplir los requisitos docentes de titulación, experiencia profesional y capacitación docente que les sean de aplicación.
3. El día de inicio de cada curso se introducirá en el sistema informático SIFO, para conocimiento de la jefatura territorial competente, la siguiente documentación:
a) Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.
b) Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.
c) La dirección completa del lugar de impartición.
4. En los 5 días lectivos siguientes al inicio del curso, deberán incorporarse a la aplicación SIFO los DNI del alumnado participante.
Esta obligación de remisión se entenderá referida al día de comienzo de la acción formativa o, en su caso, del de la incorporación de la persona participante a la actividad.
5. Mensualmente, se aportará la siguiente información:
a) En las actividades de carácter presencial, y de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.
b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.
6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada curso, y respetando los límites más restrictivos que pueda imponer cada convocatoria, se deberá:
a) Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.
b) Proceder a la justificación del curso, en los términos recogidos en el artículo 22.
7. Como complemento a los anteriores apartados, en el momento de la solicitud de personas candidatas a la oficina de empleo la entidad beneficiaria deberá facilitar a la oficina de empleo las fechas de inicio y de finalización de la acción formativa que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.
1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las anteriores circunstancias se realizará mediante una declaración responsable, que se deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo VII de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir la gestión de la totalidad de los cursos que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
2. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este artículo, las aplicaciones informáticas de Registro de Centros y Entidades de Formación para el empleo y SIFO contarán con controles específicos que permitan detectar posibles incumplimientos.
Asimismo, podrán realizarse comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de las jefaturas territoriales o del Servicio de Verificación de Fondos de la Consellería de Empleo e Igualdad, de las que podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 5.2 para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.
En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse a través de una entidad contratada al efecto.
3. Será requisito para conceder subvenciones a entidades locales titulares de entidades o centros de formación que hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881564
Fax: 881881576
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo
Ronda da Muralla, 70 27071 LUGO
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294887
Fax: 982294282
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense
R/ Curros Enríquez, 1-4º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386103/ 988386104
Fax: 988386829
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo
Concepción Arenal 8, 2º andar
36021 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817064
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 81 del 30 de abril de 2021).
Extracto de la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 81 del 30 de abril de 2021).
Orden de 28 de julio de 2021 por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 154 de 12 de agosto de 2021).
Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 159 de 19 de agosto de 2021).
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021-2022 (DOG nº 229 de 29 de noviembre de 2021).
Orden de 13 de mayo de 2022 por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su segunda convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023 (DOG nº 102 del 30 de mayo de 2022).
Extracto de la Orden de 13 de mayo de 2022 por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su segunda convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023 (DOG nº 102 del 30 de mayo de 2022).
Orden de 5 de diciembre de 2022 por la que se publica la ampliación de crédito de la Orden de 13 de mayo de 2022 por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su segunda convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023 (DOG nº 233 del 9 de diciembre de 2022).
Resolució de 6 febrero de 2023, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 13 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 102, de 30 de mayo) por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su segunda convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023, y la Orden de 5 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 233, de 9 de diciembre) por la que se publica la ampliación de crédito de la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOG nº 34 del 17 de febrero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
03/05/2021 00:00 - 03/06/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su entrada en vigor. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Disposición final segunda de la Orden del 16 de abril de 2021 (DOG nº 81 del 30 de abril de 2021). Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo VII, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
2. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.
En el supuesto de que la formación se imparta en la modalidad mixta o de teleformación, la solicitud deberá dirigirse a la jefatura territorial de la provincia en que esté localizado el centro en que se impartirá la parte presencial de la acción formativa.
Cada entidad de formación solo podrá formular un máximo de una solicitud en cada una de las provincias del territorio gallego, e incluirá en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y con respeto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas para las cuales solicita subvención en los correspondientes centros de cada provincia.
A los posibles efectos de desempate, las acciones formativas para las cuales se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros que se consideren prioritarios figuren en primer lugar en la solicitud y que, dentro de cada centro, las acciones formativas se ordenen también de mayor a menor prioridad.
Para cada número de censo se podrá solicitar, como máximo, el número de ediciones por especialidad que, en su caso, se determinen en la correspondiente convocatoria, en la cual también podrán indicarse excepciones a dicho límite. Asimismo, cada convocatoria podrá establecer límites relativos al número de ediciones de especialidades formativas y/o familias profesionales a impartir por comarca.
En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, en el caso de que se solicite impartir más de una especialidad por aula, deberá manifestarse expresamente en la declaración responsable que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo y se regula el procedimiento para su inscripción y, en su caso, la acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el aula dispone de los medios exigidos y cumple con los requisitos establecidos para impartir las especialidades solicitadas.
3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria indicada en el artículo 6 de esta orden.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se presentará electrónicamente mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.
5. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o gradación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).
Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.
Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Declaración responsable que forma parte de la solicitud .
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se ha solicitado ni se ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o conceder otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportar son ciertos.
c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que los lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellos para los que están inscritas o acreditadas a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, especialmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad a la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
i) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
j) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente inscritas por la propia entidad formadora se corresponden con las de las personas que dicen ser.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento .
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo VII, la siguiente documentación:
a) Ficha del curso de formación profesional para el empleo en el anexo VIII de cada convocatoria.
b) En su caso, en el anexo VIII, acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente en el correspondiente centro de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes relativo a su actividad de formación profesional para el empleo.
c) En su caso, justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en las convocatorias correspondientes con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de esta orden.
En el supuesto de que el 100 % del alumnado que se propuso insertar laboralmente sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente, esta documentación se acompañará de una declaración responsable de que el 100 % de las personas insertadas sean personas con discapacidad.
d) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
e) En su caso, cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán presentar en el anexo VIII de cada convocatoria el compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.
f) En aquellas acciones formativas en que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Orden de bases de 16 de abril de 2021, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.
La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, el calendario de sesiones presenciales y de exámenes que se van a realizar.
g) En su caso, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.9º sobre la no aplicación de penalizaciones por incumplimiento del compromiso de inserción laboral, solicitud de reconocimiento por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación de que la familia profesional a la que pertenece a la especialidad impartida corresponde a un sector afectado negativamente por la COVID-19.
h) Justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el caso de tratarse de entidades locales.
2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la presente orden.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas.
Subvenciones para la ejecución de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Acciones formativas de formación para el empleo no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.