Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU200A - Ayudas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia.
Estas bases tienen por objeto el establecimiento de becas de matrícula, en régimen de concurrencia competitiva, para los/las alumnos/as que cursen las titulaciones que imparte el CSHG, para el curso 2021/22, código del procedimiento TU200A.
Clases y cuantías de las becas .
1. Las becas suponen un descuento en el precio de la matrícula común por titulación en régimen externo, según se refleja en la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del CSHG (DOG núm. 128, de 8 de julio), modificada por la Orden de 3 de octubre de 2019 (DOG núm. 199, de 18 de octubre).
2. Las becas serán de dos tipos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 4 de julio de 2014, modificada por la Orden de 3 de octubre de 2019:
Tipo I. Suponen un descuento del 80 % del precio de la matrícula común por titulación.
Tipo II. Suponen un descuento del 50 % del precio de la matrícula común por titulación.
3. Conforme a las titulaciones que se imparten en el CSHG a través de la presente convocatoria, se otorgarán las siguientes becas para el curso 2021/22:
a) 6 becas tipo I para el 1er curso de diploma superior en Gestión Hotelera.
b) 12 becas tipo II para el 1er curso de diploma superior en Gestión Hotelera.
c) 3 becas tipo II para el 1er curso de diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.
1. Podrán solicitar estas becas los/las alumnos/as que reúnan los requisitos académicos y económicos que establece esta resolución y hayan hecho, si procede, la reserva de plaza en alguna de las titulaciones del CSHG para el curso 2021/22, en su primer curso.
2. En caso de que no se otorguen la totalidad de las becas incluidas para la convocatoria del curso 2021/22, podrán otorgarse al alumnado del resto de cursos, siempre que reúnan los requisitos establecidos para la obtención de las becas en el artículo 4 de estas bases, salvo el de cursar el primer curso.
En todo caso solo podrán obtener beca en este supuesto, los alumnos/as que no hayan obtenido beca en ninguna ocasión anterior y superen el curso en las convocatorias de junio a excepción del stage.
Requisitos generales .
Para poder optar a la concesión de una beca deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus progenitores/tutores o representante legal se encuentren trabajando en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluido de concurrir a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.
2. No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior.
3. Matricularse por primera vez en el primero curso de las titulaciones del CSHG para el cual se pide la beca.
4. No tener en vigor una beca o exención del CSHG.
Requisitos específicos según el tipo de becas .
a) Para las becas de 1er curso de diploma superior en Gestión Hotelera, acreditar una cualificación en la prueba de acceso a la universidad (EBAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la cualificación de la fase específica, igual o superior a 5 puntos antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.
b) Para las becas de 1er curso de diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina, acreditar haber superado el bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores, antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.
c) En ambos casos, la renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en el artículo 11 de esta resolución.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Profesionalización
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981542519/ 981542559
Fax: 981542590
Email: informacion.cshg@xunta.gal
http://www.cshg.gal
Axencia Turismo de Galicia
Resolución de 15 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2021/22 (DOG nº 142 del 27 de julio de 2021).
Extracto de la Resolución de 15 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2021/22 (DOG nº 142 del 27 de julio de 2021).
Resolución de 20 de diciembre de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 15 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia y se procede a su convocatoria para el curso 2021/22 (DOG nº 3 de 5 de enero de 2022).
Corrección de errores. Resolución de 20 de diciembre de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 15 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia y se procede a su convocatoria para el curso 2021/22 (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
28/07/2021 00:00 - 27/08/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, si le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria y declaraciones responsables .
1. En el caso de las becas que se solicitan por primera vez, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
– Anexo III, destinado a la comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto y firmado.
– Certificación que incluya la nota media de los estudios de la persona solicitante, que permitan el acceso a la universidad o tarjeta PAAU para los que se matriculen en diploma superior en Gestión Hotelera, o del bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores para los que se matriculen en diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.
– Certificado municipal de convivencia o de inscripción múltiple de los miembros de la unidad familiar.
– Copia del Libro de familia.
– En caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias de la persona solicitante y de los componentes de su unidad familiar, se aportará una declaración responsable en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal, incluyendo, además, una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañadas de un extracto con los saldos medios mensuales de cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.
Y, en su caso:
– Justificante de orfandad absoluta de la persona solicitante.
– Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.
– Título oficial de familia numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas) solo en caso de que sea expedido por otra comunidad autónoma.
– Justificante de la condición de persona con discapacidad, con indicación del grado, de la persona solicitante, en caso de que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.
– Justificante de viudedad, soltería, separación o divorcio del padre/madre de la persona solicitante.
– Certificación académica de estar cursando estudios universitarios, de los miembros de la unidad familiar menores de 25 años y residentes fuera del domicilio familiar, durante el curso 2020/21.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. En el caso de las personas solicitantes que aspiren a la renovación de la beca deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
– Anexo III, destinado a la comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto y firmado.
– Certificado municipal de convivencia o de inscripción múltiple de los miembros de la unidad familiar.
– En caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias de la persona solicitante y de los componentes de su unidad familiar, se aportará una declaración responsable en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal, incluyendo, además, una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañadas de un extracto con los saldos medios mensuales de las cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.
La documentación relacionada en este apartado no es preciso aportarla en el caso de los beneficiarios de becas de excelencia para la renovación de la beca.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Las personas solicitantes deberán declarar responsablemente:
a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
b) Que no están incursas en ninguna clase de inhabilitaciones para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Que están al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, se solicitaron y/o se le concedieron otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien el coste de la matrícula solicitada, o no.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.
– Consulta de datos de residencia de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia.
– Certificaciones catastrales literales de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
– Nivel de renta de la persona solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar.
2. En el caso de las becas que se solicitan por primera vez, se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las circunstancias que acreditan los siguientes documentos, y siempre que hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Título de familia numerosa.
– Certificado de discapacidad de la persona solicitante (anexo II) y de los miembros de la unidad familiar (anexo III).
3. En caso de que las personas interesadas o los miembros de su unidad familiar se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente en el caso del solicitante (anexo II), o en el anexo III en el caso de los miembros de la unidad familiar, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas al alumnado de segundo y posteriores cursos matriculado en las universidades del sistema universitario de galicia, en las ramas de conocimiento afectadas por los cambios de requisitos académicos introducidos por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio
Becas para la realización de prácticas formativas en empresas del sector TIC (becas DigiTalent) dirigidas a estudiantes del sistema universitario de galicia en el curso 2019/20 en el marco del Plan DigiTalent