Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
FA500A - Subvenciones para la prestación de servicios bancarios básicos.
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la anualidades 2021 a 2025 de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, consistentes en la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (prioritariamente en los ayuntamientos sin entidad financiera en su territorio), que se tramitará con el código de procedimiento FA500A.
Gastos subvencionables .
1. Instalación y puesta en funcionamiento de los cajeros automáticos.
1.1. Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la instalación y puesta en funcionamiento de los cajeros automáticos que se ajusten a las características técnicas establecidas en el artículo 9 de esta orden.
1.2. En particular, tienen esta consideración:
– Los gastos derivados del transporte del cajero a las dependencias municipales.
– Los gastos derivados de la instalación, anclaje, configuración de pruebas y puesta en servicio del cajero automático, incluida obra civil necesaria en su caso, las conexiones a las redes eléctricas y de datos y cualquier otra adaptación que sea necesario realizar en la dependencia municipal.
– Los gastos derivados de la gestión integral, disponibilidad y correcto funcionamiento del cajero automático.
– Los gastos derivados de la elaboración de un proyecto de obra en los casos en los que, para la instalación del cajero automático, sea exigible.
– Los gastos de seguros, transportes e instalación final y cuantos se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en estas bases.
2. Mantenimiento de los cajeros automáticos.
2.1. Se considerarán subvencionables los gastos derivados del mantenimiento de los cajeros automáticos.
2.2. En particular, tienen la consideración de subvencionables:
– Los gastos derivados del mantenimiento integral del cajero, incluido el coste de las piezas, el hardware, software, limpieza y mano de obra.
– Los gastos derivados de la asistencia de mantenimiento, incluida la reparación por averías o daños.
– Los gastos de conservación y seguridad (comprenderá la mano de obra, el desplazamiento, medios auxiliares, piezas y demás componentes).
2.3. No tendrán la consideración de gasto subvencionable:
– Los gastos derivados de la sustitución del cajero automático, en caso de avería definitiva.
– Los gastos derivados de la restitución completa del estado de funcionamiento del cajero automático en caso de vandalismos y acciones similares.
– Los gastos derivados de la limpieza y conservación de los espacios y locales cedidos para la instalación de los cajeros y para la prestación de los servicios de asistencia financiera y formación (entendiéndose por tales la reparación de cristales, pinturas, pavimentos, mostradores…).
3. Servicio de asistencia y formación financiera.
3.1 Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la prestación del servicio de asistencia y formación financiera, hasta un máximo de 104 horas anuales.
3.2. El servicio de asistencia financiera consistirá en la prestación de servicios bancarios y financieros de forma personalizada en las dependencias municipales facilitadas por el ayuntamiento donde se instale el cajero y pudiendo concertarse con cita previa, de manera que permita proporcionar a sus habitantes un nivel de servicio equivalente al de una oficina bancaria convencional (excepto el servicio de caja), como asesoramiento en servicios y productos bancarios o contratación de operaciones de activo o pasivo.
3.3. El servicio de formación financiera deberá prestarse en cada ayuntamiento con carácter anual siempre y cuando se pueda garantizar una asistencia mínima de al menos 5 personas, y consistirá en la prestación de servicios de formación en las siguientes materias:
– Utilización del cajero automático.
– Banca electrónica.
– Educación financiera.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que puedan acreditar el cumplimiento de los requerimientos legales exigibles para la prestación de los servicios subvencionables.
Obligaciones de la entidad beneficiaria .
1. La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en materia de retirada de efectivo en cajeros automáticos.
2. Las entidades beneficiarias que no estén inscritas en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España deberán subcontratar íntegramente el servicio de asistencia financiera y el servicio de formación, y tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007.
3. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos de dicha resolución.
En particular, estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo de instalar los cajeros automáticos en todos los ayuntamientos que hayan firmado el convenio de colaboración o lo firmen antes del 30 de junio de 2024, con las características técnicas establecidas en el artículo 9 y en el plazo de instalación que oferten en su solicitud de subvención y, en todo caso, dentro del plazo de 90 días contemplado en el apartado 5 del artículo 9 de esta orden.
b) Realizar la actividad de mantenimiento del cajero en las condiciones descritas en el apartado 7 del artículo 9 de esta orden y prestar el servicio de asistencia y formación financiera que recoge el apartado 3 del artículo 8 de esta orden y, en general, realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como realizar las actividades y cumplir la finalidad que determina la concesión de la subvención.
d) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta publicidad consistirá en:
– Colocación del logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia en la parte frontal del cajero y en la pantalla de acceso al menú principal.
La imagen deberá estar adaptada al Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia, disponible en el siguiente enlace: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual
– Información en la página web de la entidad beneficiaria relativa a la actividad subvencionada y en la que se incluirá el logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia.
– Inclusión del logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia en las comunicaciones escritas relacionadas con la ejecución de la actuación.
e) Cumplir los requisitos que sean exigibles en cumplimiento de la Decisión de la Comunidad Europea de 20 de diciembre de 2011.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control en relación con las subvenciones concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente la actividad o proyecto subvencionado.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan según la legislación vigente, y de forma especial en lo que dispone la Ley 9/2007, general de subvenciones de Galicia, y su reglamento.
El servicio de asistencia financiera deberá ser prestado por personal de entidades inscritas en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, según lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, o tener la correspondiente autorización para operar en territorio español. En consecuencia, si la entidad beneficiaria no reúne tal condición deberá subcontratar íntegramente el servicio de asistencia financiera y el servicio de formación y tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957804
Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos consistentes en la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (prioritariamente en los ayuntamientos sin entidad financiera en su territorio), y se convocan para las anualidades 2021 a 2025 (DOG nº 117 del 22 de junio de 2021).
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos consistentes en la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (prioritariamente en los ayuntamientos sin entidad financiera en su territorio), y se convocan para las anualidades 2021 a 2025 (DOG nº 117 del 22 de junio de 2021).
Corrección de errores. Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos consistentes en la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (prioritariamente en los ayuntamientos sin entidad financiera en su territorio), y se convocan para las anualidades 2021 a 2025 (DOG nº 126 del 5 de julio de 2021).
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 26 de noviembre de 2021 por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos (DOG nº 233 de 3 de diciembre de 2021).
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 24 de marzo de 2023 de modificación de la Resolución por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
23/06/2021 00:00 - 22/07/2021 23:59
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes .
1. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I dirigida a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en la que se hará constar la totalidad de datos reflejados en aquel.
Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en el resto de la normativa aplicable. A la solicitud se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de información.
Documentación complementaria .
1. La solicitud se acompañará, como mínimo, documentación complementaria sobre los siguientes aspectos:
a) Guía de los cajeros automáticos: documento en el que se especificarán cada uno de los dispositivos de los que se compone el terminal, así como las funcionalidades del terminal a instalar. En particular, deberá incluir fotografías o representaciones gráficas de los cajeros, elementos que componen el cajero, sistemas de información y gestión del cajero, así como sistemas de seguridad, control y vigilancia y, en todo caso, los servicios mínimos previstos en el apartado 3 del artículo 9 de esta orden.
b) Plan de limpieza y mantenimiento de los cajeros: documento en el que se recogerán las condiciones en que se realizará la limpieza y mantenimiento de los cajeros y en el que se relacionen las siguientes cuestiones:
i. Recursos humanos adscritos al servicio.
ii. Metodología para la prestación del servicio.
iii. Periodicidad en la prestación del servicio.
c) Plan del servicio de asistencia financiera: documento en el que se recogerán las condiciones de la prestación del servicio y en el que se relacionen las siguientes cuestiones:
i. Recursos humanos adscritos al servicio.
ii. Metodología para la prestación del servicio.
iii. Servicios bancarios a prestar.
iv. Periodicidad en la prestación del servicio.
d) Plan del servicio de formación financiera: documentación sobre las condiciones de prestación del servicio en el que se relacionen las siguientes cuestiones:
i. Recursos humanos adscritos al servicio.
ii. Metodología para la prestación del servicio.
iii. Formación a impartir.
iv. Periodicidad en la prestación del servicio.
e) Certificado firmado por el representante de la entidad solicitante en el que acredite, en su caso, a los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de esta orden:
i. Número de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2 %.
ii. Acreditación de la implantación de un plan de igualdad.
f) Grado de cofinanciación propuesto por el solicitante, tal y como se establece en el artículo 18.1.e).
g) Plazo de instalación propuesto por el solicitante, tal y como se establece en el artículo 18.1.f).
2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
6. Serán causas de exclusión no subsanables las siguientes:
– La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
– La petición de la subvención exclusivamente para actividades no contempladas en el objeto de la convocatoria.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente de pago de deudas tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Equipamiento de vehiculos y motocicletas a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, que cuenten con Cuerpo de Policía Local (Fondos Feder 2007-2013).
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos para adquisición de vehículos alternativos mediante o sistema de renting con destino aos corpos de Policía Local.