Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT207E - Subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego.
Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento a la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la escritura de guiones, el desarrollo de guiones, la realización de cortometrajes y la postproducción de cortometrajes a cargo de creadores individuales, y la realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras, y proceder a su convocatoria para el año 2021.
Modalidades .
1. Podrán ser objeto de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las siguientes modalidades de proyectos:
Modalidad A: ayudas a la escritura individual de guion en gallego. Subvenciones para proyectos de guion de obras originales o adaptación de obras literarias, para largometrajes cinematográficos. La cuantía adjudicada por proyecto será de 5.000 euros.
Modalidad B: subvenciones a cortometrajes, con las siguientes submodalidades:
B1. Ayudas a cortometrajes sobre proyecto en versión original gallega con una duración inferior a 60 minutos. Las subvenciones tendrán una cuantía de 6.000 euros.
B2. Ayudas a cortometrajes en construcción, que estén grabados en versión original gallega, tengan una duración inferior a 60 minutos y realicen los trabajos de postproducción en Galicia. Las subvenciones tendrán una cuantía de 4.000 euros.
Modalidad C: subvenciones a proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega con una duración igual o superior a los 60 minutos, que se correspondan con propuestas de especial valor artístico y creativo y que cuenten con un realizador que no dirigiese o codirigiese más de dos largometrajes cualificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Las subvenciones tendrán una cuantía de 30.000 euros.
Modalidad D: subvenciones a proyectos de webserie en versión original gallega, con un mínimo de 3 capítulos y una duración mínima total de 30 minutos, que tengan una unidad argumental y continuidad entre episodios.
2. Cada proyecto deberá estar inscrito en una sola modalidad.
1. Podrán optar a estas subvenciones referidas en las modalidades A y B1 todas las personas físicas residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea, siempre que no realicen el proyecto para el cual solicitan la subvención de manera profesional.
2. Podrán optar a las subvenciones referidas en las modalidades B2, C y D los/las directores/as residentes, al menos durante un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea, que estén constituidos como productora individual en el momento de presentar la solicitud. Asimismo, podrán optar aquellas personas jurídicas constituidas como productoras y dadas de alta en la actividad en el momento de presentar la solicitud y establecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea.
Obligaciones de los beneficiarios .
Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico se notificará con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.
b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
c) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respeto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.
e) Dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore, se comprometen a hacer mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en el desarrollo de las actividades subvencionadas.
f) En las modalidades B (B1, B2), C y D, en los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar, centrado y en tarjeta única: «Con subvención de la Xunta de Galicia», utilizando la imagen gráfica corporativa que se descargará de la página web de la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal
1. No podrán ser beneficiarias de la modalidad B2 aquellas personas que presenten un proyecto procedente de anteriores convocatorias de ayudas de la Agadic, en cualquiera de las líneas existentes.
2. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 24 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 56 del 24 de marzo de 2021).
Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 56 del 24 de marzo de 2021).
Corrección de errores. Resolución de 24 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones de creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 177 del 14 de septiembre de 2021).
Resolución de 24 de enero de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2021 (DOG nº 26 del 8 de febrero de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
25/03/2021 00:00 - 26/04/2021 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Además de la solicitud (anexo I), que será la publicada con la correspondiente convocatoria anual, los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
1.1. Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
1.2. Si la persona solicitante está domiciliada fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia (en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europeo), certificado de empadronamiento.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.4. Si la persona solicitante es persona jurídica, estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.
1.5. Documentación acreditativa de tener autorización expresa del/de la propietario/a de los derechos de la obra preexistente, de ser el caso.
2. Las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación específica:
2.1. Modalidad A: escritura individual de guion para largometraje cinematográfica.
2.1.1. Historial profesional del/de la solicitante.
2.1.2. Memoria explicativa del proyecto con una extensión de entre 250 y 750 palabras, que incluya las intenciones del guionista con respecto a la obra, así como las acciones previstas de cara su desarrollo.
2.1.3. Sinopsis argumental con una extensión máxima de 250 palabras.
2.1.4. Tratamiento secuenciado del proyecto de guion, con una extensión de entre 2.500 y 5.000 palabras.
Modalidad B: cortometrajes sobre proyecto y cortometrajes en construcción.
2.2. Submodalidad B1 (cortometrajes sobre proyecto):
2.2.1. Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 250 y 750 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/de la director/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.
2.2.2. Sinopsis del proyecto, con una extensión de 250 palabras.
2.2.3. Guion definitivo, técnico o literario, de la película.
2.2.4. Calendario y plan de producción.
2.2.5. Currículo del equipo técnico-artístico.
2.3. Submodalidad B2 (cortometrajes en construcción).
2.3.1. Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de entre 250 y 750 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/de la director/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.
2.3.2. Sinopsis del proyecto con una extensión máxima de 250 palabras.
2.3.3. Enlace al primero corte del cortometraje, con llave de acceso.
2.3.4. Calendario y plan de final de los trabajos de montaje y postproducción.
2.3.5. Presupuesto del proyecto según el modelo publicado en la página web de la Agadic.
2.3.6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
2.4. Modalidad C: largometraje.
2.4.1. Historial profesional del/de la director/a.
2.4.1. Historial, acompañado de las cartas de compromiso correspondientes, de los siguientes miembros del equipo creativo, técnico y artístico que intervendrán en la producción, si es el caso: guionista, productor/a ejecutivo/a, compositor/a de la banda sonora, director/a de fotografía, montador/a, director/a de arte, director/a de sonido, actores y actrices y otros profesionales que se quieran añadir por acercar valor a la producción.
2.4.2. Una memoria firmada por el/la director/a de la película en la que describirá, entre otros aspectos, sus intenciones artísticas, la propuesta estética y el carácter innovador del proyecto en cuanto a temática y narrativa.
2.4.3. Sinopsis argumental de un máximo de 250 palabras página.
2.4.4. Guion definitivo del proyecto o tratamiento, de ser el caso.
2.4.5. Cronograma del proyecto, y breve descripción de los planes de producción, localizaciones y rodaje.
2.4.6. Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de la Agadic).
2.4.7. Descripción de las intenciones en cuanto a la promoción y difusión de la obra.
2.4.8. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
2.5. Modalidad D: webserie.
2.5.1. Una memoria firmada por el/la director/a de la webserie en la que describirá, entre otros aspectos, sus intenciones en cuanto a la propuesta estética y narrativa, las referencias audiovisuales y el carácter innovador del proyecto, así como los planes de difusión previstos.
2.5.2. Sinopsis argumental de un máximo de 250 palabras.
2.5.3. Tratamiento completo y guion definitivo de todos los capítulos.
2.5.4. Historial, acompañado de las cartas de compromiso correspondientes, de los siguientes miembros del equipo creativo, técnico y artístico que intervendrán en la producción, si es el caso: guionista, productor/a ejecutivo/a, compositor/a de la banda sonora, director/a de fotografía, montador/a, director/a de arte, director/a de sonido, actores y actrices y otros profesionales que se quieran añadir por acercar valor a la producción.
2.5.5. Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de la Agadic).
2.5.6. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
2.6. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:
2.6.1. Para los solicitantes de la modalidad A (escrita de guion):
2.6.1.1 Declaración responsables donde consten los largometrajes realizados en las que participó como guionista.
2.6.1.2. Declaración de las subvenciones a la escritura de guion recibidas por el/la solicitante con anterioridad a la presente convocatoria.
2.6.2. Para los solicitantes de la modalidad B, submodalidad B1 (cortometrajes sobre proyecto):
2.6.2.1. Declaración responsable con especificación de los largometrajes realizados por el/la director/a.
2.6.2.2. Declaración de los títulos dirigidos por el/la director/a que recibieron subvención de la Xunta de Galicia a la realización de cortometrajes con anterioridad a la convocatoria.
2.6.3. Para los solicitantes de la modalidad B, submodalidad B2 (cortometrajes en construcción).
2.6.3.1. Declaración responsable de que el proyecto no fue beneficiario de subvención en anteriores convocatorias de la Agadic, en cualquiera de las líneas y modalidades de realización y producción de obras audiovisuales.
2.6.4. Para los solicitantes de la modalidad C (largometraje):
2.6.4.1. Declaración de los largometrajes dirigidos por el/la director/a propuesto/a.
2.6.4.2. Declaración de los títulos dirigidos por el/la director/a que recibieron subvención de la Xunta de Galicia a la realización de largometraje con anterioridad a la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica de la documentación será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la documentación.
Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o hubiese tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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Subvenciones a proyectos desarrollados por empresas de exhibición cinematográfica de carácter comercial.
Ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia.
Selección de una entidad colaboradora para la gestión y organización de las actividades del programa de desarrollo del polo de aceleración del sector de videojuegos para impulso del sector.
Proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual para salas de exhibición cinematográfica.
Subvenciones a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competititvidad de la industria cultural y creativa gallega.