Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR945C - Subvenciones a clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad como consecuencia de la COVID-19.
1. El objeto de estas bases es establecer el régimen de las ayudas a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial como consecuencia de la COVID-19.
2. El régimen jurídico de las subvenciones contenidas en la presente norma está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y las bases aprobadas por la presente resolución. En lo que respecta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).
3. Las subvenciones concedidas conforme a las presentes bases se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.
Actuaciones subvencionables y compatibilidad.
1. En la línea de actuación I serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial en 2020.
2. En la línea de actuación II serán subvencionables los gastos corrientes derivados de la implementación de medidas de seguridad y prevención de la COVID-19 durante los ejercicios 2020 y 2021 (entre el 12.06.2020 y el 30.06.2021), con motivo de la participación en competiciones de ámbito autonómico y/o estatales, según las previsiones del protocolo Fisicovid-Dxtgalego aprobado por la correspondiente federación deportiva gallega, así como derivada del resto de la normativa autonómica vigente.
3. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas a régimen de minimis, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por la entidad beneficiaria. Esta circunstancia deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias .
Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:
a) Incluir el logotipo de la Secretaría General para el Deporte, disponible a los efectos en la página web http://deporte.xunta.gal/, en los medios de comunicación de la entidad. Asimismo, los clubs que compitan a nivel estatal deberán incluir en el vestuario deportivo oficial el citado logotipo.
b) Colaborar en las actividades programadas por la Secretaría General para el Deporte y, especialmente, mediante la participación de los jugadores, entrenadores y equipo técnico en las actividades, cursos, conferencias o clínics dirigidos a deportistas de base y a la comunidad educativa, salvo en los casos de coincidencia de fechas con campeonatos oficiales estatales o internacionales, o bien que su participación pudiese interferir de forma negativa en su programación de entrenamientos de cara a una prueba concreta.
c) Facilitar la incorporación de los deportistas en las convocatorias de las selecciones gallegas para participar en torneos o campeonatos oficiales o amistosos, salvo en los casos de coincidencia de fechas con campeonatos oficias estatales o internacionales, o bien que su participación pudiese interferir de forma negativa en su programación de entrenamientos de cara a una prueba concreta.
d) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ter pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 16 de las presentes bases.
h) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte (anexo III).
1. De igual forma, para ser persona beneficiaria de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el plan Galicia Saudable de la Xunta de Galicia:
– Galicia activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (http://galiciactiva.xunta.es/xestor.php).
– Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia Saudable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que fuesen sancionados por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a la convocatoria, cuando la sanción tenga su origen en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes provocadas por las personas espectadoras y asistentes.
c) Los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que discriminen en los premios o reconocimientos que otorguen a las personas deportistas por razón de género.
d) Los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan adaptados sus estatutos a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en el momento de la solicitud.
e) Los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas que no tengan actualizados los datos de su junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en el momento de la solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña
Servizo de Deporte da Coruña
Praza de Agustín Díaz nº 1
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881960768
Fax: 981132527
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo
Servizo de Deporte de Lugo
Rolda da Muralla nº 70-1º
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294568
Fax: 982294565
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense
Servizo de Deporte de Ourense
Avda. da Habana, nº 79-4º andar
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386050/ 988386046
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra
Servizo de Deporte de Pontevedra
Rúa Fernández Ladreda, 43-6º andar
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206529/ 886206527
Fax: 988805548
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra
Servizo de Deporte de Pontevedra
Sección de Promoción Deportiva en Vigo
Fotógrafo Luis Ksado, 17
36209 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 886218282/ 886218281
Fax: 886218288
Secretaría Xeral para O Deporte
Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial como consecuencia de la COVID-19, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 32 del 17 de febrero de 2021).
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial como consecuencia de la COVID-19, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 32 del 17 de febrero de 2021).
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicas la listas de solicitudes sujetas a enmienda, las solicitudes inadmitidas y las solicitudes admitidas, presentadas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial como consecuencia de la COVID-19, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2021).
Resolución de 29 de julio de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial a consecuencia de la COVID-19, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 148 de 4 de agosto de 2021).
Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicas las listas definitivas de subvenciones a entidades deportivas convocadas por la Resolución de 30 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas y para la implementación de medidas de seguridad y prevención en el desarrollo de la actividad deportiva oficial como consecuencia de la COVID-19, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 160 de 20 de agosto de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
18/02/2021 00:00 - 17/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Lugar de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento e el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada contrastar las copias presentadas por la persona interesada, para lo que se le podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento .
1. Junto con la solicitud se adjuntará, en su caso, y según los anexos que se publicarán con la convocatoria, la siguiente documentación complementaria:
a) Todas las solicitudes deberán de presentar:
– Declaración de adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte (anexo III).
– Poder de representación, en caso de que no sea la persona presidenta de la entidad quien actúe como persona representante en la tramitación de este procedimiento.
b) Línea de actuación I:
– Declaración, en su caso, de actuaciones desarrolladas a favor de la igualdad de género y contra la violencia machista (anexo IV)
– Certificado acreditativo, en su caso, de que la presidencia, vicepresidencia, secretaría general o tesorería de la entidad está ocupada por una mujer (anexo V).
– Certificado acreditativo, en su caso, de la participación de la entidad en cualquiera de los dos años anteriores a la convocatoria en la actividad denominada «Coñece o meu club», integrada dentro del programa Xogade (anexo VI).
– Certificado acreditativo, en su caso, de no tener la sede social en una instalación o edificio de titularidad pública, o estando ubicado en ellas, devenguen un canon o prestación económica por su ocupación (anexo VII).
c) Línea de actuación II:
– Certificado de la federación con el número total de deportistas con licencia federativa que participen en las competiciones oficiales, especificando los que participen en competiciones oficiales no profesionales de ámbito o categoría nacional de modalidades deportivas que impliquen contacto, y los que participen en competiciones oficiales no profesionales de ámbito o categoría nacional de modalidades deportivas que no impliquen contacto y/o que participen en competiciones oficiales no profesionales de ámbito autonómico, provincial o local según lo dispuesto en la base 8.2 (anexo VIII).
2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte al objeto de comprobar que se encuentran debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas. Junto con este análisis, se comprobará si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 2 de esta Resolucion.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.gal/. Podrá también requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase.
En esta publicación, y con efectos únicamente de publicidad, se relacionarán también las solicitudes admitidas que no están sujetas a enmienda y las inadmitidas.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Administración tributaria de Galicia.
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo II)
- Certificado acreditativo de la participación en la actividad “Conoce mi club” del programa jugad (Anexo VI)
- Declaración de adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte (Anexo III)
- Declaración de actuaciones desenvolvidas a favor de la igualdad de género y contra la violencia machista (anexo IV)
- Certificado acreditativo de mujer en cargo de presidenta, vicepresidenta, secretaria general o tesorera (Anexo V)
- Certificado federativo del número de deportista de la entidad y de su participación en competiciones nacionales y/o autonómicas en la temporada 2020 o 2020/21 (Anexo VIII)
- Certificado acreditativo de la localización de la sede social de la entidad (Anexo VII)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración de otras ayudas (Anexo X)
- Solicitud del abono de la ayuda concedida (Anexo IX)
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades 2020/2021 (entre el 12.06.2020 y el 30.06.2021) para la línea de actuación II (MEDIDAS COVID-19)
- Memoria de actividades 2020 (Anexo XI)
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades 2020 para la línea de actuación i (actividades deportivas)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"