Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE155C - Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 508/2014, y el artículo 15.5 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.
2. Por otra parte, también es objeto de esta orden la convocatoria para el año 2021 de estas ayudas.
Las OPP podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación de sus planes de producción y comercialización aprobados para la campaña 2020.
El código del procedimiento administrativo correspondiente a estas ayudas es el PE155C.
3. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para España, dentro de la prioridad 5 del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las organizaciones de productores pesqueros (OPP) cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Galicia, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.
Requisitos generales de las beneficiarias .
Las beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No haber cometido infracción grave de la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
e) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
f) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuvieran en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo.
g) Mantener a condición de beneficiaria, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento FEMP.
h) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento RDC).
i) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
j) Acreditar, con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.
Requisitos específicos de las beneficiarias .
Sin perjuicio de lo anterior, la beneficiaria deberá cumplir previamente los siguientes requisitos:
a) Tener aprobados sus planes de producción y comercialización correspondientes al año 2020, en cumplimiento de los objetivos de la OCM establecidos en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y de acuerdo al artículo 14 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.
b) Asimismo, deberán haber aprobado el informe anual correspondiente al ejercicio del plan de producción y comercialización indicado en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 28.5 del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre y con el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.
c) Las medidas aprobadas en el PPYC y posteriormente ejecutadas y justificadas en el informe anual deberán contar con la calidad técnica necesaria. De la misma manera, el órgano instructor podrá solicitar un informe a otros organismos públicos para que evalúen si los trabajos se ajustan al tiempo y presupuesto presentados en el informe anual.
En el caso de que se detecten trabajos plagiados, a juicio de la Comisión de valoración, o de calidad insuficiente según lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de valoración informará de que esa medida no es elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Valorización dos Produtos do Mar
Servizo de Mercados
Praza de Europa 5A - 4º (Fontiñas)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546261
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.es
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2021, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a 2020, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOG nº 132 del 13 de julio de 2021).
Extracto de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2021, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a 2020, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOG nº 132 del 13 de julio de 2021).
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2021 (DOG nº 8 del 13 de enero de 2022).
Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 164, de 8 de julio de 2016).
Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 268, de 4 de noviembre de 2017).
Corrección de errores y erratas del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 24, de 27 de enero de 2018).
Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa (BOE nº 209 de 3 de agosto de 2020).
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
Reglamento de ejecución (UE) 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
Recomendación de la Comisión de 3 de marzo de 2014, relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo.
Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 508/2014 y (UE) nº 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura.
Plazo de presentación: CERRADO
14/07/2021 00:00 - 13/08/2021 23:59
Para esta convocatoria del año 2021 el plazo de presentación de las solicitudes será contado de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de mes. En el caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Forma de presentación .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II, formulario de gastos subvencionables por medida.
b) Anexo III, relación de justificantes (en el cual vendrán relacionados y clasificados por medida las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago).
c) Anexo IV, memoria resumen (que incluya el importe aprobado por medida del PPYC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados).
d) Anexo V, de gastos de personal, donde se detalle el objeto de los trabajos a realizar y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.
e) Anexo VI, gastos de personal, en el que se justificarán los gastos de personal propio dedicado a la supervisión, control o elaboración de medidas del PPYC.
f) Anexo VII, gastos de personal, en el cual vendrán relacionados de justificantes de pago de nóminas.
g) Anexo VIII, gastos de viaje, donde se detallará la justificación del gasto y la liquidación individual del gasto.
h) Además, según proceda, las personas interesadas deberán presentar:
h.1) Poder suficiente de la persona representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos: deberá presentar el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe como representante de la persona jurídica.
h.2) Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
h.3) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.
h.4) Certificado acreditativo de que la entidad carece de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, para efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP.
h.5) Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestaciones de servicios, la beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Documentación justificativa.
Asimismo, las solicitudes para las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, se presentarán junto con la siguiente documentación complementaria de justificación:
i.1) Justificantes de las inversiones efectuadas que consistirán, de forma general, en las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, contratos (de obra o de servicio) y nóminas, detalladas el máximo posible.
i.2) Justificantes de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Los justificantes bancarios identificarán la factura o facturas pagadas y sus importes.
i.3) Documento con la descripción de funciones desarrolladas del puesto de trabajo y relacionadas con las tareas a desarrollar en las medidas que se incluyan en los planes de producción y comercialización y con el registro horario en que se incluya el número de horas dedicadas a medida, por el personal que corresponda.
i.4) Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y el modelo 111 (retenciones e ingresos a la cuenta del IRPF).
i.5) Justificante del pago de las nóminas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados para el efecto, salvo qué conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presienten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias acercadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sed electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Para la presentación de la documentación a la que hace referencia este artículo, las organizaciones de productores a las que si refiere el artículo 3 de esta orden, deberán hacer uso de la aplicación informática de gestión de OPP de Galicia OPPGA, que la Consellería del Mar tiene habilitada para estos efectos.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborado por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Resolución de la ayuda concedida para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado, en el caso de ayudas concedidas por la Xunta de Galicia.
d) Consulta de concesiones de subvención y ayudas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
g) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.
h) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
i) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Informe del Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar de no haber cometido infracciones graves conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
j) No haber sido declarado culpable de cometer fraude según el Sistema nacional de publicidad de subvenciones del Ministerio de Hacienda, en el marco del FEMP.
k) Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
l) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
m) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
n) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitárseles a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento, se realizarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Gastos de viaje: Memoria justificativa (Anexo VIII)
- Gastos de personal: Justificación de gastos de personal propio dedicado a la supervisión, control o elaboración de medidas del PPEC (Anexo VI)
- Memoria resumo medidas PPEC (Anexo IV)
- Gastos de personal: Objeto de los trabajos a realizar y tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida (Anexo V)
- Solicitud (Anexo I)
- Relación de justificantes (Anexo III)
- Formulario de gastos subvencionables por medida (Anexo II)
- Gastos de personal: Relación de justificantes de pago de nóminas (Anexo VII)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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