Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR651A - Ayudas para el control selectivo de combustible en montes vecinales en mano común y sofor
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que las personas titulares de montes vecinales en mano común (MVMC), sus agrupaciones y las sociedades de fomento forestal (Sofor) podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva.
Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común y las Sofor en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a minorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad y, en conjunto, sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.
- Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).
Actividades que se subvencionan .
1. La prevención engloba todas aquellas acciones encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que pueden ser causa de la ocurrencia de incendios forestales y de su propagación.
2. Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea consistirán en el control selectivo del combustible en áreas cortafuegos, fajas auxiliares de pista, regenerado forestal natural así como en el desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales, con la finalidad de reducir la carga de combustible existente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que la persona beneficiaria solicite la subvención.
3. Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito contienen las acciones necesarias para la defensa contra los incendios forestales y, más allá de las acciones de prevención y otras medidas previstas en materia de emergencias, incluyen la previsión y la programación integrada de las intervenciones de las diferentes entidades implicadas en el operativo contra incendios forestales.
4. Todas las iniciativas particulares de prevención y defensa deben estar articuladas y encuadradas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito, por lo tanto las actividades que se subvencionen incluidas en esta línea deben estar siempre de acuerdo con lo previsto en el dicho plan de prevención.
5. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones:
a) Áreas cortafuegos:
1º. Consistirá en el desbroce mecanizado del matorral a hecho. No se incluyen en esta actuación los desbroces en regenerado forestal natural ni en montes con una fracción de cabida cubierta arbolada igual o superior al 30 %. Son trabajos que se encaminan específicamente a romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal con una anchura tal que, en condiciones normales, detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que en las labores de extinción realicen el ataque directo o indirecto desde estas áreas, creando zonas estratégicas con el fin de dificultar el inicio y la propagación del fuego y facilitar la defensa de los montes contra los incendios forestales.
2º. Estas fajas tendrán una anchura mínima de 16 metros y la altura del matorral, tras el desbroce, no deberá superar, en general, los 10 cm.
3º. En el artículo siguiente se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las áreas cortafuegos.
b) Fajas auxiliares de pista:
1º. Consistirá en la eliminación en los márgenes de vías y caminos forestales, del estrato arbustivo y subarbustivo, hasta los 2,50 metros en cada margen, incluyendo el desbroce de cunetas y taludes siempre que sea técnicamente viable. También se podrá incluir la plataforma del camino si fuese necesario, manteniendo siempre los importes y los porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 32 de esta orden.
2º. La altura del matorral tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.
3º. En el artículo siguiente se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las fajas auxiliares de pista.
c) Desbroce en regenerado forestal natural:
1º. Consistirá en el desbroce mecanizado por fajas del matorral con árboles, con el objeto de defender la masa forestal, disminuir la densidad de pies y hacerla viable. Esta actuación se estima en unos 2/3 de la superficie del regenerado.
2º. La masa forestal procederá de la regeneración natural y tendrá un diámetro medio que no superará los 6 cm y una densidad superior a los 3.000 pies/ha.
3º. La altura del matorral, tras el desbroce, no deberá superar, en general, los 10 cm.
4º. En el artículo siguiente se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce en regenerado forestal natural. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.
d) Desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales:
1º. Consistirá en un desbroce superficial de penetración, el clareo y la posterior eliminación de los restos acordonados en masas forestales con las características recogidas en el punto c) anterior y en las cuales en años anteriores se realizaran las actuaciones recogidas en ese punto. El desbroce superficial de penetración y el clareo se aplicarán en las entrefajas, que se estiman en un tercio de la superficie; mientras que el resto de la superficie, aproximadamente dos tercios, se eliminarán los restos mediante trituración.
2º. La densidad final a conseguir será de entre 1.000 y 2.000 pies/ha.
3º. La altura del matorral tras la trituración no deberá superar, en general, los 10 cm.
4º. En el artículo siguiente se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce y clareo en las entrefajas de masas forestales. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.
e) Mejora de infraestructuras preventivas ya existentes:
1º. Consistirá en la eliminación mecanizada del matorral con hoja máquina en fajas cortafuegos ya existentes. Son trabajos que se encaminan específicamente a romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal con una anchura tal que, en condiciones normales, detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que, en las labores de extinción, realicen el ataque directo o indirecto desde estas fajas, creando zonas estratégicas a fin de dificultar el inicio y la propagación del fuego y de facilitar la defensa de los montes contra los incendios forestales.
2º. Después del paso de la hoja de la máquina no quedarán en las fajas cortafuegos restos de combustible vegetal que permitan la propagación del fuego.
3º. En el artículo siguiente se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de la limpieza de cortafuegos. Los precios se refieren a hectáreas de actuación.
6. Las actuaciones se podrán desarrollar de manera manual, con desbrozadoras, o aperos similares, si fuese necesario, manteniendo siempre los importes y los porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 32 de esta orden.
7. La superficie mínima a solicitar para estas actuaciones será de 5 ha y la máxima de 30 ha, para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha clasificadas como MVMC, y de 40 ha como máximo, para expedientes en que dicha superficie sea mayor o igual a 1.000 ha y las Sofor. Estos máximos podrán incrementarse hasta 50 ha, en el primer caso, siempre que por lo menos se soliciten 10 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural y hasta 60 ha, y para el segundo caso, siempre que, por lo menos, se soliciten 20 ha para desbroce mecanizado en regenerado forestal natural.
8. La superficie mínima viable de ejecución para el conjunto de todas las actuaciones, tras la inspección señalada en el artículo 16 de esta orden, deberá llegar cuando menos a las 5 ha. Si no fuera así implicará la revocación en caso de que ya estuviese concedida.
9. No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquella.
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y a las Sofor de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, salvo que hayan solicitado la rescisión o transformación de dicho consorcio. En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.
2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades, y las Sofor, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con el establecido en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
4. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.
5. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
6. En cualquier caso, deberá nombrarse un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación de montes vecinales en mano común, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá el deber de reintegro que corresponda, en su caso.
Obligaciones de las personas beneficiarias .
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o lo disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Según el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece en el artículo 71 que la persona beneficiaria se compromete a proporcionar a la autoridad de gestión, a los/las evaluadores/as designados/as, o a otros organismos en que dicha autoridad hubiese delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader, o bien un código contable idóneo, donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de las agrupaciones de montes vecinales en mano común, si se disuelve la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá el deber de reintegro que corresponda.
j) De acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, cumplir con lo dispuesto en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en relación con la información y publicidad, en particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 € se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000 € se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader «Europa invierte en el rural».
Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones .
1. La superficie forestal mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) será de cien hectáreas (100 ha).
2. Para conseguir la superficie las CMVMC podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se localicen en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:
a) Localización en un mismo ayuntamiento.
b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.
3. En las Sofor y, excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún ayuntamiento incluido en espacios protegidos Red Natura 2000, la superficie mínima la que hace referencia el primer párrafo sería de 50 ha.
Condiciones generales .
Con carácter general, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las Sofor y las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro correspondiente.
b) Las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
c) No se podrán solicitar subvenciones para actuaciones en:
1º. Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.
2º. Zonas en que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
3º. Zonas incluidas en hábitats prioritarios.
d) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente podrán aprobarse las subvenciones solicitadas en terrenos en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.
e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
f) No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en las que se subvencionó en los tres años anteriores, excepto para la acción de desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales (artículo 31.5.d) de esta orden).
g) No se podrán solicitar simultáneamente subvenciones para las actuaciones de desbroce en regenerado forestal natural y de desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas en la misma superficie. En el caso de solicitarse, queda anulada esta última actuación.
h) Cuando las subvenciones consistan en un porcentaje del presupuesto de las actuaciones preventivas, el total de la subvención se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería del Medio Rural, según lo dispuesto para cada línea de subvenciones en los capítulos II y III de esta orden. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable salvo que no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
i) Cada persona beneficiaria solo podrá obtener una subvención para cada una de las líneas, independientemente de que lo solicite individualmente o agrupada, ya que en caso de agrupaciones de CMVMC hay que atender a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que recoge que todas las personas integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias. Si una persona solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, conllevará el archivo de la solicitud presentada individualmente. Si presenta más de una solicitud para la misma línea se archivarán todas las solicitudes presentadas.
j) No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:
i) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
ii) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos/as socios/as tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
iii) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
iv) Tratándose de una empresa que no sea una pequeña y mediana empresa (pyme), cuando durante los dos años anteriores:
– La ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5.
– La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.
– Las pymes con menos de tres (3) años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado iii) del párrafo anterior.
– En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, copia de los balances y de las cuentas de explotación de los tres últimos años.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
k) Los montes con superficies superiores a 25 ha en coto redondo deben contar con un instrumento de ordenación o gestión, o con un instrumento equivalente, en el que se considere la realización de los trabajos solicitados al amparo de esta orden, o presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.
j) Al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los montes o terrenos forestales deberán disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal obligatorio y vigente, como máximo, en los plazos que se indican a continuación:
i) El 31 de diciembre de 2020, los montes cuyo coto redondo de mayor tamaño sea inferior o igual a 15 hectáreas.
ii) El 31 de diciembre de 2028, el resto de montes.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Prevención de Incendios Forestais da Coruña
Vicente Ferrer, 2 - 6º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184535
Fax: 981184652
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294540
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Ourense
Avda. da Habana, 79-1º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386089
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Pontevedra
R/ Benito Corbal, 47
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805327
Dirección Xeral de Defensa do Monte
Orden de 31 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 31 del 16 de febrero de 2021).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 31 del 16 de febrero de 2021).
Resolución de 20 de octubre de 2021 por la que se resuelven las solicitudes de las subvenciones de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 216 de 10 de noviembre de 2021).
Orden de 26 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 82 del 29 de abril de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
17/02/2021 00:00 - 16/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes electrónicas .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
2. Deberán presentar obligatoriamente solicitud electrónica correctamente completada, conforme al anexo I (código de procedimiento MR651A) o II (código de procedimiento MR651B), según la línea de subvención. Los datos incluidos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud. La solicitud no implica ningún derecho para la persona peticionaria mientras no exista resolución de concesión.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Justificación por parte de la persona beneficiaria de no sujeción o exención del IVA emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En caso de no presentarse esta justificación o no ser válida, se considerará que el IVA no es subvencionable para la persona beneficiaria.
b) Justificación de que los montes con superficies superiores a 25 ha en coto redondo cuentan con un instrumento de ordenación o gestión, o con un instrumento equivalente, y en que se considere la realización de los trabajos solicitados o una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.
c) En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, la solicitud irá firmada por el/la representante de la agrupación de conformidad con el artículo 2.6 de esta orden. En este supuesto, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá constar en el expediente la documentación que acredite la representación a efectos de tramitación de la subvención y, en su caso, del cobro de la misma, de conformidad con el previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura en el anexo III de esta orden.
d) En todos los casos la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta más favorable económicamente. No se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre si, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, que regula los grupos de sociedades. Asimismo, las empresas y las personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente, para las líneas I (MR651A) y II (MR651B), los datos incluidos en los documentos siguientes elaborados por la administración pública actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI y NIE de la persona representante y NIF de la entidad solicitante.
b) Certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias que constan en poder de la AEAT.
c) Certificación de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social que constan en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias que constan en poder de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
e) NIF de la entidad cesionaria, aportado en el anexo IV.
f) DNI/NIE de la persona cesionaria, aportado en el anexo IV.
g) NIF de la entidad cedente, aportado en el anexo IV.
h) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias de la persona cesionaria que constan en poder de la AEAT.
i) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias de la entidad cedente que constan en poder de la AEAT.
j) Acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social de la persona cesionaria que constan en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.
k) Acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social de la entidad cedente que constan en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.
l) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias de la persona cesionaria que constan en poder de la Atriga.
m) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias de la entidad cedente que constan en poder de la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos indicados, la Consellería del Medio Rural deberá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago línea I (Anexo V)
- Comunicación de cesión de derechos de cobro (Anexo IV)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
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