Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED601A - Ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas económicas destinadas a las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnado legalmente constituidas, que gestionan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil (código de procedimiento ED601A).
2. Las ayudas económicas irán destinadas a sufragar las siguientes actuaciones:
Actuación 1. Ayudas destinadas a la gestión del servicio de comedor escolar.
Esta actuación abarca los siguientes conceptos subvencionables:
a) El coste diario del menú por comensal y por los días de su asistencia al comedor entendido como el servicio de comida a mediodía, así como, en su caso, la vigilancia y cuidado del alumnado durante el uso del servicio del comedor, así como todos aquellos gastos que se deriven de la prestación del servicio de almuerzo a los usuarios/as, incluidos los gastos de mantenimiento, personal y limpieza. En ningún caso se subvencionarán los desayunos o meriendas que se ofrezcan en los servicios de comedor.
b) Los gastos ocasionados por la contratación por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado de pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio de comedor escolar.
Actuación 2. Ayudas destinadas a sufragar los gastos relacionados con la COVID-19.
Esta actuación abarca los gastos dirigidos a la protección de las personas usuarias del comedor escolar gestionado por el AMPA con motivo de la COVID-19: máscaras, mamparas, material de desinfección, gel hidroalcohólico y similares.
3. Podrán acogerse a esta orden todas las actuaciones descritas en el apartado anterior, siempre que se desarrollen durante el curso académico 2020/21.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que gestionen, directa o indirectamente, el servicio del comedor de los centros escolares públicos correspondientes.
Se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo la organización de este, entre otras, por alguna de estas formas que a continuación se enumeran:
a) Mediante la contratación laboral de personal, de forma que se gestione directamente la prestación del servicio.
b) Mediante la contratación de entidades o empresas especializadas para la prestación del servicio según las condiciones establecidas de común acuerdo entre las empresas y las asociaciones respectivas.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que, por carecer de instalaciones adecuadas en los centros escolares, gestionen el servicio de comedor escolar en otros locales públicos o hosteleros próximos a los centros escolares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que existan las condiciones adecuadas de seguridad viaria en el desplazamiento del alumnado hacia dichos locales.
b) Que el local donde se prestó el servicio de comedor escolar haya sido el mismo durante todo el curso académico 2020/21.
c) Que el precio diario de los menús servidos en los locales no supere los 6 euros por comensal, incluido el IVA.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, todo el personal que con motivo de la actividad subvencionada tenga contacto habitual con los niños y niñas usuarios del servicio de comedor, tanto sea directamente contratado por la entidad como de empresas externas, deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual mediante el envío de una certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales.
Obligaciones de las asociaciones beneficiarias de las ayudas
Son obligaciones de las asociaciones beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, además de las que quedan señaladas en las bases anteriores, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual enviará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación se efectuará en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Dar una adecuada publicidad a la difusión de la cofinanciación pública del servicio de comedor escolar.
e) Informar a la comunidad escolar respectiva de las ayudas percibidas de la consellería en concepto de cofinanciación en la gestión del comedor escolar.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Vicesecretaría Xeral
Servizo de Xestión dos Comedores Escolares
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995188 / 981544461
Fax: 981545443
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Orden de 13 de julio de 2021 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2020/21 (DOG nº 164 de 26 de agosto de 2021).
Extracto de la Orden de 13 de julio de 2021 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2020/21 (DOG nº 164 de 26 de agosto de 2021).
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por la que se conceden las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2020/21 (DOG nº 245 del 23 de diciembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
27/08/2021 00:00 - 27/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes estarán suscritas por el/la representante legal de la entidad solicitante según el modelo que figura como anexo I de esta orden, que incluirá las siguientes declaraciones:
1) Una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
En el caso de tener concedida alguna de estas ayudas, deberán acreditarla mediante resolución o comunicación de su concesión o certificado del órgano concedente.
2) Una declaración por la que se acuerda solicitar la ayuda.
3) Una declaración responsable de que no concurren en la entidad solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de dicha ley y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4) La declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, en base a lo dispuesto en el artículo 60.4 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero.
5) Una declaración responsable, en la que manifieste el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante.
b) El modelo que figura como anexo II, relativo a la memoria de la actuación, personas usuarias y presupuesto/cuenta justificativa del servicio de comedor. En el caso de las federaciones o confederaciones de padres/madres de alumnado, deberán presentar un anexo II por cada una de las AMPA federadas o confederadas.
En el apartado A) se indicará el carácter continuado del servicio, los datos del alumnado por niveles educativos y la modalidad de prestación del servicio.
En el apartado B) figurará la declaración del número de personas usuarias, con indicación en cada columna del número de usuarios/as de la comida de medio día detallada por meses (media mensual) y la suma total de las personas usuarias en el curso escolar.
El apartado C), relativo al presupuesto/cuenta justificativa, se cubrirá con la información de los siguientes apartados:
Punto I. 1. Se cubrirán los datos para cada una de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.3. Los gastos relacionados en esta cuenta justificativa se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la cuenta justificativa.
Además, se entregarán los justificantes de los pagos efectivos de estas facturas, que aseguren en todo caso la realización de las actividades subvencionadas. En particular:
– En el caso de la actuación 1, Ayudas destinadas a la gestión del servicio de comedor, si los gastos se derivan de una relación laboral deberán adjuntarse la nómina y el justificante de su pago, así como acreditar el pago de las retenciones efectuadas en cumplimiento de la normativa aplicable del IRPF y del abono de las cotizaciones de la Seguridad Social, y en el caso de computar gastos ocasionados por la contratación de pólizas de seguros, deberán aportar un informe o declaración de la empresa aseguradora en el que se especifique el porcentaje de la póliza directamente vinculada a la prestación de dicho servicio de comedor escolar.
– Si los gastos se derivan de la relación contractual con una entidad o autónomo/a deberán adjuntarse las facturas y los justificantes de pago.
Los justificantes de pago podrán consistir en la acreditación mediante extracto bancario de la transferencia bancaria realizada o del cheque nominativo emitido o, en el caso pagos en metálico, que en todo caso deberán tener un importe inferior a 1.000 euros, deberá aportarse un justificante del prestador del servicio abonado o una certificación de este de haber recibido el importe relacionado en este anexo.
Punto I. 2. La cuenta justificativa, en su apartado de ingresos, incluye una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas, así como los ingresos y recursos obtenidos para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A esta declaración se debe adjuntar la resolución o la comunicación de su concesión o un certificado del órgano que concedió la ayuda.
Punto II. Declaración del/de la presidente/a de que esa entidad gestionó el comedor escolar del centro que le corresponde durante el período al que se refiere la justificación, y que los datos relativos al número de usuarios son ciertos, y coincidentes con los registros contables que permanecen en poder de la AMPA/federación/confederación a disposición de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia, o de cualquier órgano de control que proceda.
En caso de que las personas usuarias abonen directamente el precio total o parcial del servicio a la entidad o empresa prestadora, el AMPA deberá remitir:
– Copia del contrato/encomienda que haya suscrito con el subcontratista.
– Documentos que acrediten los gastos de la entidad o empresa prestadora: facturas y justificantes de pago.
– Certificado expedido por la entidad o empresa proveedora a la que se le encomendaron los servicios, especificando para cada centro educativo incluido en la solicitud de la ayuda: el número total de usuarios/as en el curso escolar desglosado por meses e importe mensual recibido por los usuarios.
La documentación señalada en este artículo tratará de documentación separada a presentar con el anexo II, por lo que las personas interesadas deberán aportar copia de la citada documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias enviadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI y NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos automáticamente, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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