Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN418D - Subvenciones para actuaciones de eficiencia en explotaciones agropecuarias.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a la anualidad 2021 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, publicado en el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021 .
Proyectos que se subvencionan y condiciones de los proyectos .
1. Podrán obtener derecho a subvención aquellas actuaciones que cumplan lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 149/2021 por el que se regula el presente programa y se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto las siguientes:
– Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de regadío.
– Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.
2. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 22 de esta convocatoria.
3. Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
4. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros por actuación, IVA no incluido.
5. Cada solicitante podrá presentar un máximo de una solicitud de la actuación 1 y otra de la actuación 2 por emplazamiento. Cada solicitud puede incluir una o varias de las tipologías de proyectos definidos en el Real decreto 149/2021 pero sin mezclar los recogidos en el epígrafe correspondiente a la actuación 1 con los del epígrafe correspondiente a la actuación 2.
6. Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
a) El coste elegible se determinará conforme a la definición indicada en el artículo 13.6 del Real decreto 149/2021.
b) El coste subvencionable, cuando los solicitantes sean empresa o desarrollen actividad comercial o mercantil, se determinará conforme a la definición recogida en los artículos 38 o 41 del Reglamento 651/2014, de la siguiente manera:
1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
7. Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras, siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
f) Las empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real decreto 56/2016.
A los efectos de esta convocatoria, se consideran explotaciones agropecuarias aquellas cuyas actividades están incluidas en el CNAE 2009 entre las clases 01.11 y 01.64.
Obligaciones de los beneficiarios .
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
b) Justificar ante el Inega que cumplen con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.
d) Presentar ante el Inega, cuando proceda, las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000,00 €.
Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
e) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 23.3.c) de esta convocatoria.
f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará mediante la presentación del anexo III, que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).
g) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco (5) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a un 1.000.000,00 € a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.
En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos (2) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
i) Comunicar al Inega, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y también deberán constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
l) En relación con la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá, durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.
No serán beneficiarias de estas ayudas las empresas consideradas en crisis antes del 31 de diciembre de 2019 o que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según la definición del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, 5 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957146
Email: inega.info@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (DOG nº 12 del 15 de junio de 2021).
Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (DOG nº 12 del 15 de junio de 2021).
Resolución de 22 de diciembre de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución de 2 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (DOG nº 249 de 29 de diciembre de 2021).
Resolución de 20 de marzo de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 2 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (DOG nº 61 del 28 de marzo de 2023).
Resolución de 9 de agosto de 2023 por la que se amplían y redistribuyen por anualidades los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (DOG nº 158 de 22 de agosto de 2023).
Resolución de 23 de julio de 2024 por la que se amplían y se redistribuyen por anualidades los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 2 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (DOG nº 148 de 1 de agosto de 2024).
Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas (BOE nº 305 de 22 de diciembre de 2021)
Plazo de presentación: CERRADO
22/06/2021 00:00 - 31/12/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del 22 de junio de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2021, fecha de finalización de la vigencia del programa establecida en el artículo 4 del Real decreto 149/2021.
Se modifica la fecha límite que figura en el artículo 7.2 de la convocatoria de ayudas para la presentación de solicitudes, ampliándose el período de presentación de solicitudes, como máximo, a la fecha de finalización de la vigencia del programa de ayudas que se establece en el artículo 4 del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, el cual fue modificado polo Real Decreto 1126/2021, de 21 de decembro (publicado no BOE nº 305 na data 22/12/2021), hasta el 31/12/2023.
Solicitudes .
1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, como dispone el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
La obligación de medios electrónicos para otros potenciales beneficiarios, personas físicas, se justificará en la naturaleza y finalidad de estas ayudas y por razón de su capacidad económica, dedicación profesional y disponibilidad de acceso a medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
3. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cumplimentar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación la siguiente documentación mínima:
– Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (se podrá utilizar el anexo II), salvo en el supuesto de persona física o jurídica que la presente directamente con su certificado digital.
– Una oferta de un proveedor cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior o igual a 15.000 €, y tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000,00 € (salvo en el caso de entidades jurídicas públicas).
4. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles.
La ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.
Las inadmisiones, desestimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera, según el orden de prelación que les corresponda.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Oferta del proveedor de la actuación que se pretende llevar a cabo.
Una oferta de un proveedor cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior o igual a 15.000,00 €, y tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000,00 € (salvo en el caso de entidades jurídicas públicas).
La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
b) Las entidades jurídicas públicas, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán aportar:
1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.
3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.
4º. En el caso de la Administración local, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
c) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).
d) Las empresas deben aportar documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009. En caso de que el solicitante no sea una empresa, justificación del cumplimiento de la condición de beneficiario.
e) Las empresas, para aquellos casos en que el IVA pueda ser subvencionable por no ser recuperable conforme a la legislación vigente, deberán aportar documentación justificativa por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna. Con carácter general, se considerará el IVA como no subvencionable.
f) En el caso de inversiones en eficiencia energética no separadas y de beneficiarios que realicen actividades económicas de manera continuada (sometidas a la normativa de derecho de Estado), se deberá aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que suponga un menor nivel de eficiencia energética y que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda.
g) Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.
h) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar además:
1º. Contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.
2º. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.
i) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar:
1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.
2º. Documento que acredite su constitución.
j) Las personas físicas, con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y documento que acredite la representación en el caso de no actuar directamente.
k) Memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).
l) Fotografías de la instalación sobre la que se va a actuar antes de la actuación.
m) Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.
n) Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante), donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.
ñ) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.
b) Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda de la Xunta de Galicia.
c) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.
d) DNI/NIE de la persona solicitante.
e) NIF de la entidad solicitante.
f) Consulta de los administradores de la sociedad.
g) NIF de la entidad representante.
h) DNI/NIE de la persona representante.
i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
j) Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
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- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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