Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU501D - Ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, el orden y respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo construyeron este espacio (código de procedimiento TU501D).
Las actuaciones deberán realizarse sobre bienes físicos situados en el ámbito de protección de los caminos de Santiago, y en el campo visual de su recorrido. Se excluyen de esta orden los núcleos urbanos consolidados.
2. En concreto, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones sobre elementos etnográficos y su entorno:
Actuaciones de valorización, mantenimiento, conservación, consolidación o restauración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico de Galicia, de conformidad con lo señalado en el capítulo III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (fuentes, lavaderos, hórreos, puentes, pontellas, molinos, vallados, cierres,… y cualquier otro elemento de carácter tradicional vinculado al paisaje y la cultura del lugar). Las actuaciones se realizarán sobre el propio elemento y/o su entorno.
b) Actuaciones sobre la casa y la era.
• Actuaciones de mejora en los revestimientos: fachada, cubierta con materiales propios de la zona como son la madera, piedra, pintura y cualquier material que armonice con el entorno y sus colores.
• Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso, instalación de áreas de descanso para peregrinos,…
• Actuaciones de mejora en las edificaciones auxiliares, como adaptación de la escala o los acabados.
c) Actuaciones en el espacio agrario:
• Actuaciones de ocultación mediante vegetación u otros elementos de aquellos bienes o elementos con fuerte impacto sobre el campo visual del Camino; por ejemplo, naves ganaderas.
• Actuaciones de demolición de elementos en desuso o abandonados sin interés patrimonial o paisajístico, como naves, silos o casetas.
• Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso.
• Actuaciones de desescombro y limpieza de basura o materiales en desuso.
d) Actuaciones de naturalización:
Incorporación de vegetación como elemento integrador de las construcciones y de los viales, como arbolado y vegetación arbustiva de acompañamiento del camino, y mejora del ajardinamiento en general.
e) Actuaciones en el trazado del camino:
• Actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que por su estado de deterioro o por sus propias características físicas resulten ajenos al entorno del Camino. Por ejemplo: marquesinas, elementos de señalización, bolardos, alumbrado público, cableado aéreo, antenas, contenedores de residuos,…
Todas las actuaciones deberán ejecutarse siguiendo las indicaciones que se recogen en las directrices que se adjuntan como anexo VIII a estas bases.
3. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en dos categorías, en atención a las personas solicitantes:
Categoría 1ª: entidades locales.
Categoría 2ª: personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, así como otras entidades sin personalidad jurídica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 de estas bases reguladoras.
4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
5. Solo cabrá presentar una solicitud por persona o entidad solicitante. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.
6. La persona o entidad solicitante deberá tener plena disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo durante el período en que se mantienen los deberes que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 18. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en el caso de entidades locales, mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III. En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, este requisito se acreditará mediante la presentación de una copia de la escritura de propiedad o de cualquier otro derecho real sobre el bien o recurso.
7. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo a actuación para a cuál se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento del dicho requisito, se acreditará en la fase de justificación.
Gastos subvencionables y cuantía de la subvención .
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del 1 de enero de 2021.
2. Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, de ser el caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención.
b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Los costes derivados del empleo de medios propios en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y los costes indirectos imputables por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para el cual se solicita la subvención.
3. No son gastos subvencionables:
a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona/entidad beneficiaria.
b) Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.
c) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso o el elemento sobre el que se propone la actuación en perfecto uso o estado.
4. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos por las entidades locales no son subvencionables:
a) Los pagos efectuados por el contratista a la administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.
b) Cualquier otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.
5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.
6. El importe de la subvención será del 75 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 15.000 € para la categoría 1ª (entidades locales) y 10.000€ para la categoría 2ª (personas físicas o jurídicas privadas).
7. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
Categoría 1ª:
a) Los ayuntamientos de Galicia por los que discurra algún tramo físico terrestre del Camino de Santiago.
b) También podrán solicitar las ayudas reguladas por estas bases cualquier otra entidad local supramunicipal gallega (diputación, mancomunidad....) en relación a actuaciones a realizar en el Camino de Santiago siempre que se tengan competencias para la actuación propuesta.
Categoría 2ª:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago. Asimismo, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de los citados bienes, así como aquellos que posean cualquier título válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.
b) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con los inmuebles situados en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas en el Camino de Santiago.
c) Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes, y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre lo que se propone la actuación situado en cualquiera de los tramos físicos de alguna de las rutas del Camino de Santiago.
Obligaciones de las personas beneficiarias .
Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:
1. Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado a la subvenciones o, si es el caso, a lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
3. Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6. Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Los/las beneficiario/as, cuando se trata de personas físicas y jurídicas que tengan obligación, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
8. Los/las beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
A estos efectos y durante la ejecución de las actuaciones será obligatoria la colocación de un cartel en el que figure la subvención de la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.
Los carteles serán de material resistente (rígido o semirígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.
En los materiales impresos, medios electrónicos el audiovisuales, o bien en las menciones realizadas en medios de comunicación deberán constar leyendas relativas a la financiación pública.
Igualmente las personas beneficiarias deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 2021, de acuerdo con el manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).
Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo del/de la beneficiario/a.
1. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona/entidad local solicitante.
3. Los ayuntamientos solicitantes deberán tener remitidas las cuentas al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540146/ 981540261
Fax: 981546371
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Axencia Turismo de Galicia
Resolución de 15 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de los bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago, y se establece su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 23 del 4 de febrero de 2021).
Extracto de la Resolución de 15 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de los bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago, y se establece su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 23 del 4 de febrero de 2021).
Resolución de 8 de octubre de 2021 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 15 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago, y se establece su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 201 del 19 de octubre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
05/02/2021 00:00 - 04/03/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como para las personas representantes de cada una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas á la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de la persona solicitante o de su representante, incluida en el anexo II de esta resolución, en la cual se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
En caso de que la persona solicitante sea privada deberán declararse las ayudas de minimis concedidas o solicitadas.
b) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
En caso de que la entidad solicitante sea una entidad local, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
e) Que las actuaciones para las que se solicita subvención no estaban iniciadas en la fecha 1 de enero de 2021.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.
g) Que se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanística o sectoriales tanto municipales como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, o carreteras, entre otras, que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.
2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento o entidad local solicitante, según el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para la actuación que se pretende ejecutar al amparo de esta resolución, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
El acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas del ejercicio 2019 al Consejo de Cuentas de Galicia.
El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores determinarán la inadmisión de la solicitud.
3. Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante, cuando esta sea una persona física o jurídica privada o una entidad sin personalidad jurídica.
4. Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que como mínimo garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18. En el caso de las entidades locales podrá aportarse certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento o entidad local sobre dicha disponibilidad.
En caso de que se soliciten las ayudas por personas o entidades privadas o por entidades sin personalidad jurídica propia, deberá aportarse documentación que acredite la titularidad, derecho real sobre el bien o cualquier título de disposición válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.
5. Memoria firmada, en su caso, por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar, que deberá incluir:
– Memoria explicativa y justificativa de la actuación a desarrollar (con una extensión máxima de 10 páginas) donde se indique la tipología de actuación y las coordenadas GPS de la misma.
– Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías tomadas desde el trazado del camino desde las que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación en relación con este.
– Descripción de los materiales y acabados propuestos, que deberán ser conformes con las indicaciones que se recogen en las directrices del anexo VIII de estas bases.
6. Presupuesto detallado de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
7. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse los dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
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Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.
Subvenciones a entidades locales para el apoyo a las inversiones para el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural.